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8 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modi fi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-011911-2021 de fecha 13 de enero de 2021, el señor Néstor Ticona Quenta identi fi cado con DNI N°41246655 en calidad de Gerente General, de la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con RUC N° 20519621844, en adelante la Empresa, solicita se le “(…) otorgue autorización para operar como Entidad Veri fi cadora del régimen regular de importación a nivel nacional para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización (…)”. Para ello ofreció, entre otros los documentos, que obran en la solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-198563-2020; en ese sentido la Dirección de Circulación Vial, mediante Resolución Directoral N° 155-2021-MTC/17.03 de fecha 08 de marzo de 2021, declaró improcedente la solicitud al verifi carse que la misma no cumple con las condiciones generales establecidas en el subnumeral 5.1.1.2 del numeral 5 de la Directiva; Que, en consecuencia, mediante Hoja de Ruta E-086490-2021, del 29 de marzo de 2021, se interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 155-2021-MTC/17.03, la misma que fue resuelta por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes - DGATR, mediante Resolución Directoral N° 028-2021-MTC/17 de fecha 07 de mayo de 2021, declaró fundado el recurso interpuesto y en consecuencia declaró la nulidad en parte de la Resolución Directoral N° 155-2021-MTC/17.03, retrotrayendo el procedimiento al momento que el vicio se produjo, indicando además que “(…) no resultaría correcto establecer una regla especi fi ca que lleve a relacionar de manera inequívoca a la experiencia de un administrado en un rubro concreto con el momento en que se adecue o modi fi que su objeto social, hacerlo involucraría asumir un hecho relativo como cierto que genere obligaciones o derechos sin que efectivamente se haya materializado la realidad (…)”. Asimismo, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes - DGATR concluyó que a fi n de cumplir con los requisitos establecidos en la norma, “(…) la experiencia profesional o de prestación de servicios, deberá ser enmarcada dentro de un contexto de acreditación basado en el valor probatorio de los medios presentados por los administrados y no limitarse a hechos enunciativos o registrables, como puede ser la modi fi cación o aclaración de objeto social; más si se tiene en consideración que mucha de las actividades a servicios pueden estar inmersos en denominaciones generales que son comúnmente insertados en los documentos constitutivos de la empresa (…)”; Que, en virtud de lo dispuesto por la DGATR, mediante Ofi cio N° 12944-2021-MTC/17.03 del 17 de junio de 2021, se cursó requerimiento a La empresa a fi n de que presente una Declaración Jurada, de requisitos establecidos en los subnumerales 5.1.4.1 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.9, 5.1.4.11 y 5.1.4.13 del subnumeral 5.1.4 del numeral 5.1 del acápite 5, de la directiva y del subnumeral 5.2.6 del numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva, precisando que, dicha Declaración Jurada deberá estar acompañado de un registro fotográ fi co del personal técnico así como de su respectiva identi fi cación, con el fi n de ser acreditados, y de reemplazar la diligencia de inspección ocular para mejor resolver; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-194809-2021 del 28 de junio de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de cumplir con lo requerido en el O fi cio N° 12944-2021- MTC/17.03; Que, en relación a lo señalado, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, (en adelante, la Ley), de fi ne a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Así, también el literal d) de la citada Ley, defi ne al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por Ley; Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de la Directiva establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Veri fi cadora para realizar la inspección física y documentaría de los vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización; Que, el numeral 6.1. de la Directiva indica que: “Los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser verifi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modi fi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes”; Que, es preciso indicar que esta Dirección, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el numeral 5.5.2 del artículo 5 de la Directiva, señala que la autorización como Entidad Veri fi cadora deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1101-2021-MTC/17.03.01 se advierte de la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el numerales 5.2 de la Directiva, y las condiciones generales de la misma; por lo que, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Articulo 1.- Autorizar para operar como Entidad Verifi cadora a nivel nacional y realizar las inspecciones físicas y documentarias de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular, a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con RUC N° 20519621844, por el plazo de tres (03) años. Artículo 2.- La empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L. autorizada deberá presentar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro del plazo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de Resolución Directoral de autorización la “Conformidad de Inicio de Operaciones” previa veri fi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la presente Directiva. Artículo 3°.- La empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L. autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango