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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / causando un grado de perturbación a sus deberes de actuar con probidad y veracidad, perturbando el principio de buena fe y veracidad, que debía mostrar en su actuación como especialista de juzgado, causando que otros órganos del Estado (Policía Nacional del Perú) se vean perjudicados en su accionar. Del mismo modo, causó un grado de perturbación alto al servicio judicial, pues inter fi rió en un proceso penal con un procesado reo contumaz por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, modi fi cando su situación jurídica, por ende, se ha causado grave perjuicio a la entidad judicial; así como a las entidades públicas implicadas con el indebido accionar del servidor judicial (Policía Nacional del Perú). En consecuencia, el nivel de trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado es alto, en tanto inter fi rió en el desarrollo de un proceso penal, trascendiendo incluso dicho accionar a otras entidades, que se vieron afectadas debido a los o fi cios con información falsa tramitada por el servidor judicial investigado. Decimosétimo. Que, en cuanto al grado de culpabilidad, se aprecia que el servidor judicial es especialista legal, con capacidad para comprender la reprochabilidad de las conductas disfuncionales advertidas y el correcto accionar con que debió haber actuado en las mismas, lo que hubiera permitido tramitar el proceso que tenía encargado su trámite conforme a ley, por lo que el grado de intensidad es alto. Si bien, el investigado no registra medidas disciplinarias, según se aprecia a folios 337; sin embargo, al haberse evidenciado la gravedad del daño causado, la circunstancia de comisión de la infracción y la existencia de intencionalidad en la misma; así como en el nivel de graduación de alta intensidad en los criterios recogidos en los dos últimos párrafos del artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, se justi fi ca la sanción de destitución, es idónea, en tanto, está dentro del margen legal establecido en el mencionado Reglamento, además resulta adecuada a la conducta disfuncional acaecida, así también es necesaria para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso, teniendo en cuenta que la fi nalidad es restablecer el respeto y la probidad funcional con la que deben actuar siempre todo servidor judicial. Resultando por lo tanto proporcional, toda vez que el daño producido ha quedado manifestada y dadas las circunstancias de su consumación evidencian la gravedad de la misma. Decimoctavo. Que, de otro lado, por escrito del 30 de noviembre de 2020, el servidor investigado solicito se disponga la sustracción de la materia por el hecho de que renunció al Poder Judicial y no existir actualmente ningún vínculo con la institución. Sobre el particular, la segunda disposición complementaria y fi nal del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece que “Las Sanciones disciplinarias de los Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos se aplican de acuerdo a las labores efectivamente realizadas al momento de cometerse la falta”. En consecuencia, la aceptación de renuncia del servidor investigado no implica eximirlo de responsabilidad por hechos que se hayan producido en el ejercicio de sus funciones en este Poder del Estado, y que justi fi caron se inicie un procedimiento disciplinario sancionador en el que se ha garantizado el debido procedimiento administrativo, en el cual se ha determinado que existe sufi ciencia probatoria que acredita su responsabilidad y como correlato la imposición de una sanción. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 811- 2021 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por la señora Consejera Mercedes Pareja. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Manuel Monteza Basauri, por su actuación como Especialista Judicial del Juzgado del Módulo Corporativo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1997478-4 Sancionan con destitución a Técnico Administrativo II del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN N° 628-2018-CAJAMARCA Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS: La Investigación número seiscientos veintiocho guión dos mil dieciocho guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución de la señora Iris Liliana Gallardo García, por su desempeño como Técnico Administrativo II del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha veintidós de junio de dos mil veinte; de fojas cuatrocientos veintiocho a cuatrocientos treinta y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Segundo. Que, con la resolución número dos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas veintisiete a treinta y tres, noti fi cada a la investigada el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, a fojas cuarenta y siete, emitida por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se abrió procedimiento administrativo disciplinario en vía de procedimiento único, respecto de los hechos denunciados por el señor Mario Boñon Carmona, porque “se habría hecho pasar como abogada, asesorando al señor Jorge Luis Boñon Chiclote, en el trámite del proceso penal sobre omisión de asistencia familiar signado con el N° 917-2018-1-0601-JR-PE-06, a cambio que éste le realizará trabajos de construcción en su casa. Fue en esas circunstancias en que concurrió conjuntamente con el imputado a la notaría de Baños del Inca “Urbina Vásquez” diciendo ser abogada, a fi n de cancelar el monto de las pensiones alimenticias devengadas ascendentes a la suma de diez mil soles, pero ante la imposibilidad de identi fi car adecuadamente a la agraviada a través de su huella digital, la servidora judicial se quedó con el dinero de su “patrocinado”, sin que hasta la fecha haya cumplido con devolverlo, lo que ha ocasionado que éste sea detenido por la Policía Nacional y como consecuencia de ello su familia denuncia el hecho. Además, la servidora judicial en su condición de supuesta abogada, habría entregado a los familiares del quejoso un escrito solicitando la reprogramación de la audiencia programada para el día 99 de octubre de 2018, dentro del expediente penal antes citado, que se tramita ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia, el mismo que fue presentado el mismo de la audiencia”. En ese sentido se le imputa la investigada, haber inobservado su deber de: “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña no olvidando en