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23 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / como abogada de su hermano. Su padre obtuvo un préstamo de S/. 10 000.00, para resolver el problema de su hermano en el proceso de alimentos. La investigada se comprometió a devolver los S/. 10 000.00 que recibió, sin que a la fecha haya cumplido con hacerlo. d) Acta de Declaración testimonial de GEMMY HENRY ZELADA CASTREJÓN (letrado) del 11 de diciembre de 2018 de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta, acredita que: La investigada es familiar lejano del letrado GEMMY HENRY ZELADA CASTREJÓN (letrado), y no tenía conocimiento que aparentaba ser abogada. La investigada le pidió que fi rme su escrito de reprogramación de audiencia para un proceso judicial de un familiar. La investigada asistió el 9 de octubre de 2028 a la sede “Qhapaq Ñan” acompañada del padre del imputado para que le suscriba el escrito de reprogramación.: “…me buscaron con la señora Iris y el familiar del señor que no podía ir a la audiencia, me pareció que era su papá…”. e) Acta de declaración testimonial de ERALDO BALDONERO CABANILLAS RABANAL de doscientos sesenta y ocho a doscientos sesenta y nueve del 26 de diciembre de 2018 (anterior abogado patrocinador de la demandante del proceso de alimentos), acredita que: Existía una liquidación de pensión alimentos pendiente de pago en favor de la demandante, y que iban a transigir con el demandado. Se redactaron documentos que se iban a suscribir en la Notaria para cumplir el pago, pero no se realizó ante un inconveniente que había ocurrido con relación a la impresión de la huella dactilar de su patrocinada. f) Actuados del Exp. N°0015-2014-0-0601-JP-FC-02 Proceso de alimentos seguido en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca de fojas ciento cuarenta y nueve a doscientos veinticinco, contra de JORGE LUIS BOÑON CHICLOTE, acredita que: - Se encuentra con Sentencia N°123 del 25 de agosto de 2014 de fojas ciento noventa y nueve a doscientos ocho, la cual le fi jó al demandado una pensión de alimentos de S/.400.00 soles en favor de sus menores Edwar y Deyvids Boñon Torres respectivamente, y que una vez consentida se practique una liquidación de pensiones devengadas, previa propuesta de las partes. - Se ordenó que se practique la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por Resolución N°17 del 4 de diciembre de 2017 de fojas doscientos once. Se aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales con Resolución N°18 del 16 de enero de 2018 a fojas doscientos quince, por el monto de S/.14 247.00 en el periodo comprendido entre el 25 de diciembre de 2014 al 24 de diciembre de 2017, en consecuencia, se requirió el pago al obligado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de remitirse copias certi fi cadas al Ministerio Público a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. - El señor Jorge Luis Boñon Chiclote incumplió el pago de pensiones devengadas por lo que se expidió la Resolución N°19 del 6 de marzo de 2018 a fojas sesenta y nueve que resolvió efectivizar el apercibimiento; y, por consiguiente, se emitió el O fi cio N°0153-2018-2JPLC- CSJC-PJ del 14 de marzo de 2018ª fojas doscientos veinte remitiendo copias certi fi cadas a la Fiscalía Provincial Penal de Turno. g) Actuados del Exp. N°00917-2018-0-0601-JR-PE-06 tramitado en el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca imputado a JORGE LUIS BOÑON CHICLOTE por el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar a fojas setenta y dos a ciento cuarenta y ocho, acredita que: - Se abrió Carpeta Fiscal N°917-2018 en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, el cual luego de la investigación preparatoria en el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia - OAF y CEED Cajamarca fue remitido al Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca signado como el Exp. N°00917-2018-0-0601-JR-PE-06 a fojas setenta y dos, en donde la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca requirió la incoación del proceso inmediato en la investigación seguida en contra del imputado Jorge Luis Boñon Chiclote por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de los menores Eduar Daniel y Deyvis Jhony Boñon Torres. - Se citó al acusado a la Audiencia Única de Juicio Inmediato para el 7 de agosto de 2018, por Resolución N°1 del 11 de julio de 2018 a fojas ochenta y cuatro a ochenta y seis; sin embargo, no asistió a la audiencia, tal como lo señala la Razón del 7 de agosto de 2018, que se dejó constancia de su inasistencia. - El acusado solicitó la reprogramación de la audiencia por escrito del 9 de octubre de 2018 a fojas ciento nueve a ciento once a 9:36:43 horas del día en la sede Qhapaq Ñan. - Ante la inasistencia del acusado a la audiencia del 9 de agosto de 2018, fue declarado CONTUMAZ, y se dispuso su conducción compulsiva por la Autoridad Policial mediante Resolución N°3 del 12 de octubre de 2018 a fojas veintidós a veintitrés. - El 4 de noviembre de 2018 a las 11:20 horas el acusado fue detenido y puesto a disposición del Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca mediante O fi cio N°1677-2018-IIMACREPOL- LAMB/ REGPOL-CAJ/DIVICAJ-AREPOLJULDREQ del 5 de noviembre de 2018 a fojas ciento veintiséis emitido por el Jefe (e) de la Región Policial de Cajamarca. - El acusado Jorge Luis Boñon Chiclote fue condenado a diez (10) meses y ocho (8) días de pena privativa de la libertad suspendida, por el delito contra la familia, en su fi gura de Omisión de la Asistencia familiar ilícito mediante Resolución N°7 del 6 de noviembre de 2018 a fojas ciento cuarenta y ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta seis (sentencia de conformidad). h) Captura de pantalla de conversación por WhatsApp entre la investigada y el señor MARIO BOÑON CARMONA (padre del señor Jorge Luis Boñon Chiclote) a fojas siete a ocho acreditan que: La investigada manifestó que iba a devolver el dinero que le fue entregado al momento en que decidieron presentar la denuncia contra ella. “…Por favor no me perjudiquen (…) les voy a devolver toda su plata…” (sic). i) Transcripción de conversaciones telefónicas obrantes en el CD de Audio entre la investigada y la señora hermana de Jorge Luis Boñon Chiclote a fojas nueve, sesenta y dos a sesenta y ocho demuestra que: La investigada señala que devolverá la suma de dinero de S/. 10 000.00 de parte del demandado, y se puso en contacto con la hermana del demandado cuando este fue capturado, con la fi nalidad que no la denuncien, comprometiéndose a pagar. “Iris Gallardo: un favor no vayas a pensar de repente que yo no quiero pagarles (…) escúchame, yo estoy buscando para pagar, pero no me perjudiquen en mi trabajo (…) todo les voy a dar lo que me han encargado (…) no me perjudiquen, yo les voy a devolver todo…”. La investigada solicita permisos de trabajo para realizar gestiones relacionadas al proceso Exp. N°00917-2018-0-0601-JR-PE-06: “Iris Gallardo: (…) ahorita estoy saliendo a las nueve de mi trabajo, por permisos personales y estoy justamente yendo ahoritita…”. j) Boletas de permiso de trabajo del 9 de octubre de 2018, de IRIS LILIANA GALLARDO GARCIA a fojas once, doscientos cincuenta y siete y doscientos sesenta y dos, y Acta de Recepción de la citada boleta, demuestra que: El 9 de octubre de 2018 la investigada solicitó permiso de 9:11 am hasta las 12:30 pm, el mismo día sacó otro permiso de 2.30pm sin fi rmar el retorno, para devolver una suma de dinero que le habían entregado, señalando en portería que concurriría al Ministerio Público donde la estaban denunciando: “…quien por permiso personal ha salido de su centro de trabajo a las 9.11 minutos y retornó el mismo día a las 12.33 minutos de la tarde, indicando la referida servidora judicial que salió a fi n de buscar dinero para devolverle la plata que según ella le había entregado el señor Jorge Boñon Chiclote como encargo, habiendo inclusive concurrido al Ministerio Público donde la estaban denunciando (a fojas doce)…”. k) Escrito N°1 del 9 de octubre de 2018 del Exp. N°917- 2018-1-0601-JR-PE-06 a fojas dieciséis a veintiuno, acredita que: Se presentó un escrito de reprogramación de audiencia a las 9:36:43 horas del día 9 de octubre de 2018 en la sede del Poder Judicial de Qhapaq Ñan, adjuntando un Certi fi cado Médico de salud del demandando, fi rmado por el letrado GEMMY HENRY ZELADA CASTREJÓN.