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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / 3.2. En caso de que la Entidad Colaboradora decidiera voluntariamente dejar de tener dicha condición, deberá comunicarlo a la SUNAT en la forma establecida en el respectivo contrato con una anticipación no menor de ciento ochenta (180) días calendario a la fecha propuesta para culminar sus servicios. 3.3. Si la Entidad Colaboradora no desea renovar el contrato, deberá comunicar esa decisión a la SUNAT en la forma establecida en el respectivo contrato con una anticipación no menor de ciento ochenta (180) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo de operación previsto en el contrato. Artículo 4.- Aprobación del Procedimiento para la selección de la Entidad Colaboradora Apruébase el “Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas”, el mismo que como anexo adjunto forma parte de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseLUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UNA ENTIDAD COLABORADORA PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para la selección y contratación de una Entidad Colaboradora que se encargue de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a turistas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Único Ordenando de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. II. ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son de aplicación para la Gerencia Normativa de Procesos y la Gerencia de Programación y Fiscalización de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos (INGP), así como para la Gerencia de Gestión de Contrataciones de la Intendencia Nacional de Administración (INA), con sus respectivas unidades orgánicas, e igualmente para todos aquellos que intervengan en el procedimiento de selección (incluyendo a los que deseen participar como proveedores del servicio) y, asimismo, para la Entidad Colaboradora. III. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF. - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-94-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. IV. DEFINICIONESa. Comisión por devolución del IGV al turista: Monto porcentual que cobra la Entidad Colaboradora al turista por el servicio de la devolución del IGV. b. Comité de Selección de la Entidad Colaboradora: Colegiado encargado de conducir el procedimiento de selección de la Entidad Colaboradora. c. Entidad Colaboradora: Persona jurídica domiciliada en el país, encargada de realizar la devolución del IGV al turista.d. Establecimiento Autorizado: Contribuyente inscrito en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA) y que efectúa las ventas de bienes que dan derecho a la devolución del IGV al turista. e. Reembolso del IGV: Monto que abona la SUNAT a la Entidad Colaboradora previa presentación de la liquidación a que se re fi ere el artículo 11-K del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. f. Turista: Persona natural extranjera no domiciliada que ingresa al Perú con la calidad migratoria de turista, según lo expresado en el literal f) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. V. DISPOSICIONES GENERALES5.1. La presente norma regula el procedimiento a seguir para la selección y contratación de la Entidad Colaboradora encargada de la devolución del IGV pagado por los turistas en los establecimientos autorizados. 5.2. El servicio de devolución del IGV a los turistas mediante la participación de una Entidad Colaboradora es una alternativa prevista por el artículo 76 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y consiste en que un tercero se encargue de la devolución del IGV a los turistas, pudiendo para tal efecto cobrarles una comisión y posteriormente solicitar el reembolso correspondiente a la SUNAT. 5.3. La contratación de la Entidad Colaboradora se rige por el presente procedimiento, siéndole aplicable supletoriamente las disposiciones y principios del procedimiento administrativo general y supletoriamente el Código Civil en su fase de ejecución. A la presente contratación no le resulta aplicable la Ley de Contrataciones del Estado, al no asumirse la contraprestación con fondos públicos. 5.4. La Entidad Colaboradora no brinda un servicio directamente a la SUNAT, por lo que no corresponde la entrega de una constancia de cumplimiento de prestación de servicios. No obstante, la SUNAT podrá, a solicitud de la Entidad Colaboradora, emitir un documento en el que se indique que cumplió con el período establecido en el contrato del servicio de devolución del IGV a turistas. Dicho documento será emitido por la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones, previo informe favorable de la División de Procesos de Fiscalización de la Gerencia de Programación y Fiscalización. 5.5. El contrato con la Entidad Colaboradora tendrá una vigencia de tres (3) años renovables por tres (3) años adicionales, salvo negativa expresada por cualquiera de las partes. 5.6. La contraprestación por el servicio brindado por la Entidad Colaboradora será pagada por los turistas que soliciten la devolución del IGV mediante la deducción de un porcentaje de la devolución efectuada. 5.7. El Comité de Selección es el encargado de conducir el proceso de selección de la Entidad Colaboradora. Las acciones de contratación y ejecución del contrato serán asumidas por la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones. a) El Comité de Selección estará integrado por:- Dos representantes de la INGP. - Un representante de la INA.Todos los representantes contarán con sus respectivos suplentes. b) Los integrantes del Comité de Selección serán designados por el Superintendente Nacional, a propuesta de sus respectivas unidades orgánicas de procedencia. c) El Comité de Selección se sujetará a las siguientes reglas: i. El quórum para el funcionamiento del Comité de Selección se da con la presencia del número total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de éstos, deberá ser reemplazado por su correspondiente suplente. La participación del suplente solo será durante la ausencia del titular. ii. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los miembros.