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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / al servidor investigado, d) Se puede advertir del archivo de video vigilancia que el servidor investigado habría transitado con dirección a las áreas referidas a la fecha y hora que concuerda con los cargos de recepción de los ofi cios denunciados”. Tercero. Que, por el hecho antes descrito, se imputa al servidor Víctor Manuel Monteza Basauri falta disciplinaria muy grave, contenida en el artículo 10°, inciso 4), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales: “Interferir en el ejercicio de funciones de los otros Órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el Órgano Judicial o la función jurisdiccional”, y conforme lo regulado en el numeral 3) del artículo 13° de la precitada ley, comprende un margen sancionatorio de suspensión o destitución. En base a ello, la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado servidor Víctor Manuel Monteza Basauri, en su actuación como Especialista Judicial del Juzgado del Módulo Corporativo Penal de Chiclayo, Corte Superior de Lambayeque. Cuarto. Que, la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión es la siguiente: Ofi cio N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06-CSZ (fojas 149), del 3 de julio de 2017. - Demuestra que se consignó en el o fi cio la disposición judicial de dejar sin efecto la orden de ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional, por haberse declarado prescrita la acción penal por el Noveno Juzgado Unipersonal Supraprovincial Penal de Chiclayo, en el Expediente N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06, seguido contra el acusado Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hija A.E.Y.Z.T. - Se consigna, en imagen, fi cha RENIEC del señor Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya. - Se aprecia la fi rma del magistrado Severino Vargas Calderón, Juez Titular del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo. - Acredita que se presentó este documento el 5 de julio de 2017, ante la O fi cina de Registros Judiciales, conforme se aprecia del cargo de recepción. Ofi cio N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06-CSZ (fojas 147), del 3 de julio de 2017. - Demuestra que se consignó en el o fi cio la disposición judicial para dejar sin efecto la orden de ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional, por haberse declarado prescrita la acción penal por el Noveno Juzgado Unipersonal Supraprovincial Penal de Chiclayo, en el Expediente N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06, seguido contra el acusado Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hija A.E.Y.Z.T. - Se consigna, en imagen, fi cha RENIEC del señor Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya. - Se aprecia la fi rma del magistrado Severino Vargas Calderón, Juez Titular del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo. - Acredita que se presentó este documento el 5 de julio de 2017 a las 10:00 horas, ante la Mesa de Partes del Departamento de Apoyo al Poder Judicial - Chiclayo, conforme se aprecia del cargo de recepción. Fotocopia certi fi cada de la Resolución del 14 de julio de 2017 (fojas 76), emitido por el magistrado Severino Vargas Calderón, Juez Titular del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo. - Demuestra que el magistrado Severino Vargas Calderón no emitió pronunciamiento respecto al escrito presentado por el defensor público Juan Edilberto Burga Torres, declarando la prescripción de la acción penal. - Prueba que el referido magistrado dispuso cursar ofi cios al Jefe del Departamento de Apoyo al Poder Judicial, Jefe del Departamento de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y Jefe de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, renovando ordenes de ubicación y conducción compulsiva del acusado Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya; así como para que se deje sin efecto el mandato de levantamiento de órdenes de ubicación y captura del acusado mediante ofi cios de fecha tres de julio del año dos mil diecisiete. - Demuestra que las disposiciones judiciales consignadas en los o fi cios presentados tanto en el Departamento de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el Departamento de Apoyo al Poder Judicial, en fecha 5 de julio de 2017, no son verídicas. Fotocopia simple del O fi cio N° 01243-2013-98-1706-JR- PE-06-CSZ, del 14 de julio de 2017 (fojas 3) - Acredita la indebida disposición solicitada por O fi cio N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06-CSZ, del 3 de julio de 2017, presentado el 5 de julio de 2017, según expresa el magistrado Severino Vargas Calderón, Juez Titular del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo. - Demuestra la solicitud judicial de renovar el registro de la orden de ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional del acusado, reo contumaz, Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya, en el Expediente N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06 en el proceso de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hija A.E.Y.Z.T. Acta de denuncia verbal, del 17 de julio de 2017 (fojas 5 a 6) - Acredita la comunicación de hechos irregulares advertidos en el trámite del Expediente N° 1243-2013-PE, que realiza la Coordinadora de Registros Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Paola Navarro Benites, ante el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, informando la recepción del ofi cio del 14 de julio de 2017, que disponía se deje sin efecto el o fi cio del 3 de julio de 2017, al tomar conocimiento que la rúbrica del o fi cio no correspondería al puño y letra del magistrado Severino Vargas Calderón, dado que en el expediente original no se habría librado ni ordenado la Resolución que motivo el o fi cio del 3 de julio de 2017. Acta de Visita Judicial Extraordinaria, del 17 de julio de 2017 (fojas 28 a 29) - Demuestra que para la fecha de realizada la visita (17 de julio de 2017), el servidor judicial Víctor Manuel Monteza Basauri laboraba como Especialista de Juzgado en el Módulo Corporativo Penal de Chiclayo. - Acredita que se encontró en la unidad de cómputo asignada al servidor judicial Víctor Manuel Monteza Basauri, el documento word: “O fi cio de ubicación de captura - Referencia: O fi cio N° 01243-2013-98-1706-JR- PE-06-CSZ, con las siguientes características: fecha de creación: 13 de febrero de 2015. Última modi fi cación: 5 de julio de 2017, hora: 09:49 a.m. (19 páginas). Documento de seguimiento de Expediente N° 01243-2013-98-1707-JR-PE-06 (fojas 30 a 31) - Demuestra la fecha de ingreso del escrito presentado por la defensa técnica del procesado Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya, deduciendo excepción de prescripción de la acción penal, el 28 de junio de 2017. Copia simple del escrito presentado por la defensa técnica del procesado Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya (fojas 31 a 34) - Acredita la solicitud que realiza ante el Juez del Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, solicitando la prescripción de la acción penal. Apreciándose como fecha de recepción: 28 de junio de 2017. Informe N° 0123-2017-GVC-INF-UAF-GAD-CSJLA/ PJ (fojas 45 a 48), del 18 de julio de 2017 emitido por el área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.