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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / - Demuestra que la consulta de fi cha RENIEC del procesado Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya fue realizada en el Módulo de la RENIEC del Sistema SIJ del expediente, y en la impresión de la fi cha RENIEC sale impreso dentro de la foto el número de documento de identidad de la persona que ingresó al sistema y solicita dicha información, percibiendo el número 7002 que de acuerdo a la comparación se trata del N° 03700200 perteneciente a Víctor Monteza Bazuari. - Acredita que se encontró en el equipo de cómputo asignado al servidor Víctor Monteza Bazauri el O fi cio N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06-SCZ, con fecha 3 de julio de 2017, trabajado el 5 de julio de 2017 y la última modi fi cación se realizó el 5 de julio de 2017 a horas 09:49.38 a.m. - Prueba, con tomas fotográ fi cas de las cámaras de video vigilancia del Módulo Corporativo Penal de Chiclayo, que una vez culminada la última modi fi cación del documento precitado se procedió a su diligenciamiento, apreciándose que el servidor Víctor Monteza Bazauri a las 09:59:55 a.m. ingresa a la o fi cina de REPEJ, luego a horas 10:00:48 a.m se dirige a la Policía Judicial. Resolución N° 16, del 18 de julio de 2017, emitido por el magistrado del Noveno Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo (fojas 82 a 85) - Demuestra que el magistrado titular del Noveno Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, Severino Vargas Calderón, no resolvió la prescripción de la acción penal solicitada por el procesado Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya (Expediente N° 01243-2013-5-1706-JR-PE-09). - Prueba que el magistrado referido emitió la Resolución N° 09 de 27 de octubre de 2016, donde ya había sentado criterio que el plazo de prescripción se encontraba suspendido hasta el 26 de octubre de 2017 y que la prescripción extraordinaria vencerá recién el 28 de mayo de 2021. Acta de declaración informativa del magistrado Severino Vargas Calderón (fojas 151) - Acredita que el magistrado Severino Vargas Calderón en el Expediente N° 1243-2013 seguido contra Zenovio Zamora Piscoya, no ha emitido ninguna resolución sobre prescripción de la acción penal. - Prueba que no tuvo conocimiento de los o fi cios diligenciados a razón de la resolución de prescripción, informando que el contenido y fi rma de estos, son falsos. Acta de declaración informativa del testigo Víctor Ernesto Porras Sono (fojas 153) - Demuestra que el servidor judicial Víctor Monteza Basauri mayormente lo que dejaba en el Departamento de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, eran documentos para excarcelación, antecedentes penales y requisitorias, y era el único secretario que fi rmaba para solicitar antecedentes y requisitorias. Razón emitida por la Especialista Corina Silva Zelada (fojas 191 a 192) - Demuestra que la referida especialista se encontraba a cargo del Expediente N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06, y desde el 27 de junio al 6 de julio de 2017 se encontraba con licencia por fallecimiento de su señor padre. - Prueba que el especialista legal Víctor Monteza Basauri, laboraba en los mismos ambientes que la especialista Corina Silva Zelada. - Acredita que los O fi cios N° 01243-2013-98-1706-JR- PE-06-CSZ (presentado al Departamento de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) y N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06-CSZ (presentado al Departamento de Apoyo al Poder Judicial) fueron elaborados y presentados en la fecha en que la servidora se encontraba de licencia. Acta de veri fi cación de los ambientes de trabajo del Módulo Corporativo Penal de Chiclayo, del 11 de octubre de 2017, realizado por el Magistrado Contralor de la ODECMA (fojas 229 a 231) - Acredita que el servidor investigado compartía el mismo ambiente de trabajo que los demás servidores del Módulo Corporativo Penal de Chiclayo. Quinto. Que, los medios de prueba analizados demuestran que el servidor Víctor Manuel Monteza Basauri se desempeñaba como Especialista de Juzgado en el Módulo Corporativo Penal de Chiclayo en la fecha en que se produjeron los hechos (5 de julio de 2017), además que desempeñaba labores en un ambiente conjunto donde también laboraba la servidora Corina Silva Zelada como Especialista del Noveno Juzgado Unipersonal de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción de Estado de Ebriedad, quien tenía a cargo el Expediente N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06. Al respecto, con la razón emitida por la Especialista Corina Silva Zelada, está comprobado que se encontraba con licencia por fallecimiento de su señor padre, desde el 27 de junio al 6 de julio de 2017, y según informó dejó el expediente mencionado en su mesa de trabajo. Sexto. Que, los cargos de recepción tanto de la Ofi cina de Registros Judiciales y la Mesa de Partes del Departamento de Apoyo al Poder Judicial de Chiclayo, del 5 de julio de 2017, acreditan que se consignó en su contenido la disposición judicial para dejar sin efecto la orden de ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional, por haberse declarado prescrita la acción penal por el Noveno Juzgado Unipersonal Supraprovincial Penal de Chiclayo, en el Expediente N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06, seguido contra el acusado Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de su menor hija A.E.Y.Z.T. Sétimo. Que, se ha determinado que tal orden judicial no existió y no estuvo dispuesta en ninguna resolución judicial, puesto que no fue emitida por el magistrado del Noveno Juzgado Penal Unipersonal, conforme se verifi ca de la Resolución del 14 de julio de 2017 que obra a folios 76, y el O fi cio N° 01243-2013-98-1706-JR- PE-06-CSZ del 14 de julio de 2017, que obra en folios 3, en el cual el magistrado en mención advirtió que hay una indebida disposición solicitada por O fi cio N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06-CSZ, del 3 de julio de 2017, presentado irregularmente el 5 de julio de 2017. Octavo. Que, está probado que una vez que se puso al descubierto la irregularidad precisada, el juez citado emitió la resolución del 14 de julio de 2017 que obra a folios 76, ordenando se cursen o fi cios al Jefe del Departamento de Apoyo al Poder Judicial, Jefe del Departamento de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y Jefe de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, renovando ordenes de ubicación y conducción compulsiva del acusado Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya; así como para que se deje sin efecto el mandato de levantamiento de órdenes de ubicación y captura del acusado mediante o fi cios de fecha 3 de julio de 2017. Asimismo, se veri fi ca que en los o fi cios cuestionados, se consignaron además la impresión de la fi cha de la RENIEC del procesado Zenovio Rodolfo Zamora Piscoya, el mismo que según precisa el Informe N° 0123-2017-GVC-INF-UAF-GAD-CSJLA/PJ del 18 de julio de 2017, emitido por el Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, demuestra que la consulta de dicha fi cha fue realizada en el Módulo de la RENIEC del Sistema SIJ del expediente. Noveno. Que, está probado que en la fi cha RENIEC analizada, sale impresa dentro de la foto el número de documento de identidad de la persona que ingresó al sistema y solicitó dicha información, identi fi cándose los dígitos 7002 que comparados con el DNI N° 03700200 existe coincidencias que permiten inferir que se trata de Víctor Monteza Bazuari, quien hizo la consulta y diligenció los o fi cios conteniendo un mandato judicial espurio, sobre la base de los siguientes hechos probados: Conforme se constata con el Acta de Visita Judicial Extraordinaria, obrante en folios 28 a 29, realizada el 17 de julio de 2017, está acreditado que se encontró en la unidad de cómputo asignada al servidor judicial Víctor Manuel Monteza Basauri, el documento word: O fi cio de ubicación de captura - Referencia: O fi cio N° 01243-2013-98-1706-JR-PE-06-