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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución de Presidencia N° 00068-2021-PD/OSIPTEL que aprobó el Manual de Clasi fi cación de Cargos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General las acciones necesarias para publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, asimismo, publicar la presente resolución, incluyendo el anexo, en la web institucional del OSIPTEL www.osiptel.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1997765-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el “Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000145-2021/SUNAT DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD COLABORADORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EFECTOS DE IMPLEMENTAR LA DEVOLUCIÓN DEL IGV A TURISTAS Lima, 1 de octubre de 2021 VISTO:El Informe N° 44-2020-SUNAT/7B1000 de la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos; CONSIDERANDO:Que en el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, se establece que será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista; disponiéndose, además, que la devolución podrá efectuarse también a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria, y que estas solicitarán a la Administración Tributaria la devolución del importe reembolsado a los turistas; Que en el artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF, según su texto modi fi cado por Decreto Supremo N° 226- 2020-EF, se establece que la Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria es una persona jurídica domiciliada en el país, y que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, mediante resolución de superintendencia, previa evaluación de viabilidad y efectividad de la incorporación de la Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria en el procedimiento de devolución, determinará cómo se reconocerá la calidad de dicha entidad, pudiendo a tal efecto establecer un registro, celebrar convenios, entre otros; Que, asimismo, en la parte fi nal del artículo citado, se establecen los supuestos en los que la Entidad Colaboradora dejará de tener dicha condición, entre ellos: voluntariamente, con un plazo de preaviso que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; por incumplimiento de requisitos y obligaciones, a partir de la fecha que señale la SUNAT; y por la culminación del plazo de operación otorgado, cuando este haya sido fi jado; Que, mediante el Informe N° 44-2020-SUNAT/7B1000, la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos evaluó los modelos de gestión de la devolución de impuestos a turistas, recomendando la conveniencia de que el procedimiento sea operado por una Entidad Colaboradora; Que, en cumplimiento de las disposiciones previstas en las normas antes citadas, resulta necesario establecer la manera de cómo se obtendrá el reconocimiento de la calidad de Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria y cómo se producirá la pérdida de tal condición, para lo cual corresponde adicionalmente que se apruebe, como anexo de la resolución, las disposiciones procedimentales necesarias que regulen tales aspectos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF, según su texto modi fi cado por Decreto Supremo N° 226-2020-EF; y en uso de las facultades conferidas en el literal m) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 65-2021/SUNAT, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Selección de Entidades Colaboradoras La selección de las Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria a que se re fi ere el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, se efectuará previo concurso público a cargo de un comité de selección, integrado por tres miembros, de acuerdo con el procedimiento a que se re fi ere el artículo 4, el cual será difundido en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. El comité de selección goza de autonomía para adoptar decisiones y realizar todo acto necesario para cumplir con el encargo de conducir el concurso público y seleccionar a quien posteriormente obtendrá la calidad de Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria; sus decisiones se adoptan en forma colegiada. Artículo 2.- Obtención de la Calidad de Entidad Colaboradora La calidad de Entidad Colaboradora de la Administración Tributaria se obtiene a través de la formalización de un contrato con la SUNAT, cuyo plazo de vigencia será no menor de tres (3) años, pudiendo ser renovado. Artículo 3.- Fin de la Calidad de Entidad Colaboradora 3.1. En caso de que la SUNAT detecte que la Entidad Colaboradora incumple alguno de los requisitos u obligaciones dispuestos en el párrafo 11-J.4 del artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, u otros que establezca la SUNAT, le noti fi cará el incumplimiento detectado, otorgándole, de corresponder, un plazo para que pueda efectuar sus descargos. De corresponder la pérdida de la condición de Entidad Colaboradora, la SUNAT noti fi cará dicha decisión en la forma establecida en el respectivo contrato, señalando la fecha a partir de la cual surtirá efecto, debiendo para ello indicar un plazo no menor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la noti fi cación, con excepción del incumplimiento por abandono del servicio, en el que no será necesario otorgar dicho plazo.