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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / individual o consorciada conforme a las especi fi caciones detallas en las respectivas bases del concurso público. h) Presentación de propuestas.Para la admisión de las ofertas, el Comité de Selección verifi ca la presentación de los documentos establecidos en el contenido mínimo de las ofertas y determina si esta responde a las características y/o requisitos funcionales y condiciones técnicas especi fi cadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. i) Requisitos de cali fi cación. El Comité de Selección veri fi ca la cali fi cación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en las bases del procedimiento de selección, a fi n de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Para ello, en las bases se establecen de manera clara y precisa los requisitos que cumplen los postores a fi n de acreditar su cali fi cación. El Comité de Selección traslada a las bases los requisitos de cali fi cación establecidos por la INGP. j) Procedimiento de evaluación.Las bases contemplan lo siguiente:i) La indicación de cada factor de evaluación, los cuales son elaborados por la INGP y deberán guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el servicio requerido. ii) Los puntajes máximos relativos a cada factor y la forma de asignación del puntaje en cada uno de estos. La evaluación se realizará sobre la base de cien (100) puntos. iii) La documentación que sirve para acreditar los factores de evaluación. k) Factores de evaluación.El Comité de Selección evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en las bases, a fi n de determinar la mejor oferta. En la contratación del presente servicio, el porcentaje de la comisión ofertada constituye un factor de evaluación y adicionalmente se pueden establecer otros factores de evaluación, los cuales deben ser objetivos, razonables y deben representar una mejora o ventaja respecto a los requisitos mínimos establecidos. l) Evaluación de las propuestasLa evaluación de propuestas consiste en la aplicación de los factores de evaluación a las ofertas admitidas, con el objeto de determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación respectivo. Para determinar la oferta con el mejor puntaje se toma en cuenta lo siguiente: i) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorgará el máximo puntaje a la oferta de la comisión más baja y se otorgará a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivas comisiones ofertadas. Cuando existan otros factores de evaluación además del monto de la comisión, el mejor puntaje se determinará en función a los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en las bases. ii) En el supuesto que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. iii) Las ofertas que excedan lo razonable en términos de comisión, a criterio del Comité de Selección, podrán ser rechazadas. m) Cali fi cación y otorgamiento de la buena pro. Luego de culminada la evaluación, el Comité de Selección cali fi ca a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verifi cando que cumplan con los requisitos de cali fi cación especi fi cados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de cali fi cación es descali fi cada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de cali fi cación, el Comité de Selección veri fi ca los requisitos de cali fi cación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identi fi car dos (2) postores que cumplan con los requisitos de cali fi cación; salvo que, de la revisión de las ofertas, solo se pueda identi fi car una (1) que cumpla con tales requisitos. Defi nida la oferta ganadora, el Comité de Selección otorga la buena pro, mediante su publicación en la página web de la SUNAT y/o comunicación electrónica a los postores. Cuando se hayan presentado dos o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la noti fi cación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer recurso de apelación. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la noti fi cación de su otorgamiento. 6.3. Solución de ControversiasDurante el procedimiento de selección podrá interponerse únicamente recurso de apelación, según lo siguiente: a) Se presenta contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella y se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse noti fi cado el otorgamiento de la buena pro. b) La impugnación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. La INA resuelve el recurso en el plazo de diez (10) días hábiles de su interposición. Asimismo, podrá declarar la nulidad del procedimiento, en caso advierta vicios en su tramitación. 6.4. Perfeccionamiento del Contrato 6.4.1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro debe suscribirse el contrato, para lo cual la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones tendrá en cuenta previamente lo siguiente: i) Que el postor ganador presente la totalidad de la documentación prevista en las bases. ii) De corresponder, solicita al postor ganador la subsanación de la documentación presentada, otorgándole un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles; el contrato deberá suscribirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de presentada la subsanación. 6.4.2. En caso de que no se suscriba el contrato en el plazo establecido, se declarará la pérdida de la buena pro del postor ganador, procediéndose a noti fi car el otorgamiento de la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Posteriormente se procede de acuerdo con lo indicado en el numeral anterior. Las noti fi caciones se realizan por medio de correo electrónico. 6.4.3. En caso de que no se suscriba el contrato con el segundo postor, la INA devolverá el expediente de contratación al Comité de Selección para evaluar la posibilidad de una nueva convocatoria. 6.4.4. Cuando la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones haya veri fi cado que el postor que obtuvo la buena pro entregó toda la documentación prevista en las bases, remite el expediente de contratación y el proyecto del contrato al funcionario debidamente autorizado para suscribir el mismo. 6.4.5. La División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones coordinará con el funcionario autorizado y con el postor ganador la fecha y hora para la suscripción del contrato, considerando el plazo establecido para tal efecto.