TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. SUBSISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO • Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima; con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Cañete, Ica, Junín, Selva Central, Pasco, Huánuco, San Martín, Ayacucho, Huancavelica y Ucayali. • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima; y competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el Distrito Judicial de Lima Norte. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Piura; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el Distrito Judicial de Sullana. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tacna; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial y en el Distrito Judicial de Moquegua. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES • Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI• Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021, las siguientes medidas administrativas: • Abrir el turno ordinario, por el periodo de dos meses, al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, para el conocimiento de los procesos comunes. • Cerrar el turno ordinario, por el periodo de dos meses, al Primer Juzgado Colegiado Conformado por el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, para el conocimiento de los procesos comunes; al término del plazo se deberá abrir nuevamente el turno. • Abrir el turno ordinario, por el periodo de dos meses, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, para el conocimiento de los procesos comunes como Juzgado Penal Unipersonal; al término del plazo se deberá cerrar nuevamente el turno. • Cerrar el turno ordinario, por el periodo de dos meses, al 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto; al término del plazo se deberá abrir nuevamente el turno. • Cerrar el turno ordinario, por el periodo de tres meses, al 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito y Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash; al término del plazo se deberá abrir nuevamente el turno. • Abrir el turno ordinario, por el periodo de tres meses, al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, del mismo Distrito, Provincia y Distrito Judicial, para el conocimiento de los procesos de corrupción de funcionarios como Juzgado de Investigación Preparatoria; al término del plazo se deberá cerrar nuevamente el turno. Artículo Tercero.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura en coordinación con las o fi cinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Huaura, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra–Ventanilla, deberán verifi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2021 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verifi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Quinto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Sexto.- Exhortar a los/las Presidentes/as de Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Huaura, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra–Ventanilla, que deberán adecuar sus próximos requerimientos de prórroga, conversión, reubicación o variación de competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, y la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, tanto en el fl ujo y la oportunidad del requerimiento. Artículo Sétimo.- Disponer, a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Artículo Octavo.- Integrar al requerimiento de redistribución de expedientes bajo los alcances de la