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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (15/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 15 de octubre de 2021 El Peruano / VII. MULTA POR REMITIR FUERA DE PLAZO LOS SUSTENTOS CORRESPONDIENTES Y LA RECALENDARIZACIÓN DE LOS HITOS, PARA CUMPLIR CON LA FECHA PREVISTA EN EL PLAN DE INVERSIONES. Por remitir fuera de plazo los sustentos correspondientes y la recalendarización de los hitos, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5.2 del artículo 5 del Procedimiento. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada sustento remitido por el titular en el año calendario transcurrido. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente fórmula: m sr = ,3017 UIT * n Donde: msr = Multa anual expresada en UIT. n = Número de veces que el Titular no cumplió con el plazo para remitir los sustentos correspondientes y la recalendarización de los hitos, para cumplir con la fecha prevista en el PI, en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre). VIII. MULTA POR NO CUMPLIR CON PRESENTAR LOS SUSTENTOS CORRESPONDIENTES Y LA RECALENDARIZACIÓN DE LOS HITOS, PARA CUMPLIR CON LA FECHA PREVISTA EN EL PLAN DE INVERSIONES. Por no remitir los sustentos correspondientes y la recalendarización de los hitos, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 5.2 del artículo 5 del Procedimiento. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada sustento no remitido por el Titular en el año calendario transcurrido. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente fórmula: m nosr = 1,4110 UIT * n Donde: mnosr = Multa anual expresada en UIT. n = Número de veces que el Titular no presentó los sustentos correspondientes y la recalendarización de los hitos, para cumplir con la fecha prevista en el PI, en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre). IX. MULTA POR NO SUBSANAR LAS OBSERVACIONES ENCONTRADAS DURANTE LA FISCALIZACIÓN, EN LOS PLAZOS PREVISTOS POR OSINERGMIN. Por no cumplir con subsanar las observaciones encontradas durante la fiscalización en el plazo previsto de acuerdo al Ítem IV del artículo 7 del Procedimiento. Las sanciones se calcularán anualmente. Para ello, se tomará en cuenta la evaluación que efectuará Osinergmin de cada observación encontrada y la subsanación de las mismas, en el año calendario transcurrido. El monto de la multa anual expresada en UIT para cada empresa en caso de incumplimiento, se calcula mediante la siguiente fórmula: m Io =2,172 UIT * d *nDonde: mlo = Multa anual expresada en UIT. d = 0,23 si la observación ha sido subsanada hasta 5 días hábiles luego del plazo otorgado por Osinergmin. 1 si la observación ha sido subsanada en un tiempo mayor a 5 días hábiles hasta 30 días hábiles, luego del plazo otorgado por Osinergmin. 2 si la observación ha sido subsanada en un tiempo mayor a 30 días hábiles luego del plazo otorgado por Osinergmin. La Autoridad Instructora determina el valor del parámetro d de acuerdo al caso especí fi co. n = número de veces que el Titular no subsana las observaciones encontradas durante la fi scalización, en los plazos previstos por Osinergmin en un año calendario (se entiende año calendario el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre). 1 Incorporado mediante Resolución N° 168-2014-OS/CD a la Escala General de Multas y Sanciones de Osinergmin. 2 Aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD. 2001592-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., c ontra la Resolución N° 252-2021-GG/ OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 189-2021-CD/OSIPTEL Lima, 12 de octubre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 026-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación pre- sentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 252-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 252-2021-GG/OSIPTEL que declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución N° 145-2021-GG/OSIPTEL, la misma que sancionó de acuerdo al siguiente detalle: - Doscientas veintiséis (226) multas que ascienden a un total de doscientas treinta y dos con 96/100 (232,96) UIT, por la comisión de las infracciones leves, tipi fi cadas en el Primer numeral del anexo 7 del Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales (en adelante, Reglamento sobre Disponibilidad Rural) 1,al haber incumplido lo establecido en el artículo 10 y el Anexo 6 de la