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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El señor alcalde sustenta su recurso, principalmente, en los siguientes argumentos: 2.1. El RIC carece de e fi cacia jurídica para la imposición de la sanción de suspensión, pues no se ha cumplido con publicar su contenido, sino únicamente la Ordenanza Municipal N° 03-2012-MDU, que lo aprobó. 2.2. El Acuerdo de Concejo N° 22-2020-MDU, del 18 de setiembre de 2020, por el que se conformó la Comisión Especial, es nulo de pleno derecho por otorgar facultades de sanción que es de exclusiva responsabilidad del pleno del concejo, conforme lo establece el numeral 10 del artículo 9 de la LOM. 2.3. Las infracciones reguladas en los literales f y g del RIC, recaen netamente en hechos de connotación penal, como difamación o presuntos delitos contra el honor de los miembros, cuya atribución investigadora debe reservarse a la jurisdicción competente y, una vez determinada la responsabilidad, corresponderá en sede administrativa investigar la con fi guración de infracción. 2.4. El Acuerdo de Concejo N° 029-2020-MDU vulnera los principios de tipicidad, debido procedimiento, legalidad, predictibilidad o con fi anza legítima, así como el ejercicio legítimo de poder; además, adolece de falta de motivación. El 23 de agosto de 2021, el señor alcalde solicitó se conceda el uso de la palabra a efectos de que el letrado acreditado informe oralmente los argumentos que sustentan su recurso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d, del numeral 24 del artículo 2, precisa lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Constitución, determina: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 109, establece lo siguiente:La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM 1.4. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.5. El numeral 12 del artículo 9, respecto a las atribuciones del concejo municipal, indica:Corresponde al concejo municipal: […]12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 1.6. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, señala: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [resaltado agregado]. 1.7. El numeral 5 del artículo 20, respecto a las atribuciones del alcalde, prescribe: […] 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. En el TUO de la LPAG 1.8. El artículo 248, respecto a los Principios de la potestad sancionadora administrativa, regula lo siguiente: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. […]4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especi fi car o graduar aquellas dirigidas a identi fi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipi fi car infracciones por norma reglamentaria. A través de la tipi fi cación de infracciones no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. En la con fi guración de los regímenes sancionadores se evita la tipi fi cación de infracciones con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos delitos o faltas ya establecidos en las leyes penales o respecto de aquellas infracciones ya tipi fi cadas en otras normas administrativas sancionadoras. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al