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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / misma ley, que indica: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; debiendo ser publicados en el diario o fi cial El Peruano, conforme lo dispone el artículo 44° de la citada norma; Que, el artículo 4º de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, el mismo que establece como uno de sus ejes trasversales el gobierno electrónico, el cual se refi ere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la e fi cacia y e fi ciencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, aprueba la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno, estableciéndose en el artículo 15º que la inclusión digital es el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los ciudadanos a través de su identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital. Para tal fi n las entidades de la Administración Pública adoptan las disposiciones que emite el ente rector para la prestación de dichos servicios; Que, mediante la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notifi caciones electrónicas la cual tiene como objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fi n de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento; Que, de acuerdo al numeral 3.3 del artículo 3º de la citada ley, se establece que el servicio de notificaciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital; Que, conforme a lo señalado en el párrafo que antecede, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el administrado tiene la potestad de consignar en su escrito alguna dirección electrónica para que conste en el expediente correspondiente, a efectos que por este medio se le notifique conforme a ley los actos administrativos que correspondan, para lo cual previamente deberá otorgar su autorización expresa, cuya modalidad de notificación estará sujeta a los procedimientos señalados en el precitado articulado; Que, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 542/MM, Ordenanza que regula el alcance y condiciones de uso de la Plataforma Digital de Atención de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, señala que la mencionada Plataforma Digital de Atención es el módulo informático administrado por la Municipalidad Distrital de Mira fl ores que permite realizar la tramitación de procedimientos administrativos, derechos de petición, acceso a la información, servicios exclusivos y no exclusivos, así como pago de tributos y tarifario, registro, acceso y noti fi caciones en la casilla electrónica, acceso a descargar formularios en línea, entre otros, de manera no presencial, por medio electrónico las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la referida ordenanza, otorga facultades al despacho de Alcaldía, entre otros, para emitir las normas complementarias necesarias para la implementación de la Plataforma Digital; Que, mediante los Informes Nrs. 081-2021-SGRE- GPP/MM, 114-2021-SGRE-GPP/MM e Informe Técnico N° 108-2021-SGRE-GPP/MM, la Subgerencia de Racionalización y Estadística informa a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, que en el marco de sus competencias, considera que el proyecto de “Reglamento para el servicio y uso del Sistema de Castilla Electrónica de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores” cumple con los aspectos técnicos y normativos sobre la materia, por lo que emite opinión técnica favorable; Que, mediante los Memorándums Nrs. 161-2021- GPP/MM, 221-2021-GPP/MM y 243-2021-GPP/MM, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto emitió opinión favorable sobre el mencionado proyecto de reglamento; Que, de acuerdo a los Memorandos Nrs. 249-2021- SG/MM, 252-2021-SG/MM, 264-2021-SG/MM, 301-2021-SG/MM, 364-2021-SG/MM y 387-2021-SG/MM emitidos por la Secretaría General, así como los Memorandos Nrs. 201-2021-GSTI/MM y 312-2021-GSTI/MM emitidos por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y los Informes Nrs. 025-2021-ADA-SG/MM, 031-2021-ADA-SG/MM, 034-2021-ADA-SG/MM y 035-2021-ADA-SG/MM emitidos por el Responsable de Administración Documentaria y Archivo, dichas áreas opinaron favorablemente sobre el proyecto de “Reglamento para el servicio y uso del Sistema de Casilla Electrónica de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores”; Que, mediante el Informe Nº 216-2021-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación del proyecto de “Reglamento para el servicio y uso del Sistema de Casilla Electrónica de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores” mediante decreto de alcaldía, por encontrase legamente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; De acuerdo a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para el servicio y uso del Sistema de Casilla Electrónica de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores”, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General y a los demás órganos o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto y su reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2002483-1