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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / a) Mercerías, plantas ornamentales / artículos de bazar y útiles de escritorio Horario único: 11.00 horas – 19.00 horas.b) Diarios y revistas, libros y loterías Horario Único: entre las 06:00 horas - 17:00 horasc) Pilas y relojes y servicio de reparación.Horario único: 11.00 horas – 19.00 horas.36.5.- Serviciosa) Duplicado de llaves / Cerrajería Horario único: 10.00 horas – 17.00 horas. b) Lustradores de calzado Horario Único: 08:00 horas – 19.00 horas Artículo 37.- ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DEBIDAMENTE ACREDITADOS Los productos que comercializan los comerciantes regulados deberán contar con el respectivo comprobante de pago que acredite su origen, estando obligados los proveedores a otorgarla conforme a ley. CAPÍTULO VII PROCESO DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Artículo 38°.-PROGRAMAS MUNICIPALES DE DESARROLLO Y LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIANTE EN LA VÍA PÚBLICA La Municipalidad Distrital de Lince, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico implementará políticas, planes y programas municipales que promuevan la formalización y procesos de desarrollo, requiriendo acciones de promoción con la intervención de diferentes instancias: gobierno nacional, regional, municipal y el sector privado, impulsando una visión de desarrollo y mejora de la calidad de vida de los comerciantes. Se acompañarán a los comerciantes en la vía pública regulados y autorizados, brindando asesoría técnica - legal, capacitación, asistencia técnica empresarial, capacitación en desarrollo personal y social (auto estima, identidad, plan de vida y habilidades sociales), articulación financiera y articulación comercial con la finalidad de contribuir a la formalización, a una cultura empresarial sostenida, emprendedora que permita superar el nivel de sobrevivencia y promover el desarrollo y sus capacidades para competir, a través de programas municipales. Artículo 39°.-PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA El proceso de formalización incluye las siguientes dimensiones o fases no necesariamente taxativas: a) Diagnóstico: Se iniciará un diagnóstico económico y social del comercio en la vía pública de bienes y servicios en los espacios públicos de cada distrito, desarrollando un censo de las organizaciones y de comerciantes a fin de conocer la magnitud y características del comercio en la vía pública del distrito y contar con una base de datos. b) Sensibilización: Se iniciará las acciones orientadas a tomar los primeros contactos en forma racional y progresiva con las organizaciones de comerciantes, para promover su fortalecimiento organizacional, asociatividad y la toma de acuerdos para contribuir al proceso de formalización. c) Organización: Consiste en asesorar a los comerciantes para que se constituyan en organizaciones societarias que les permitan contar con una representación jurídica en la que se fomente la asociatividad, gestión organizativa, comercial y empresarial. d) Sistema de ahorro: Se promoverá el sistema de ahorro e inversión a fin de que las asociaciones constituyan fondos destinados a su formalización y desarrollo, para lo cual los asesorarán financieramente para lograr convertir a los comerciantes y sus organizaciones en sujetos de crédito, conducentes a desocupar los espacios públicos y formalizarse. e) Elaboración de Proyectos: Consiste en asesorar y acompañar a los comerciantes en la vía pública en el proceso de elaboración y formulación de sus anteproyectos y proyectos de finitivos ante las instancias correspondientes. f) Soporte Empresarial: Se acompañará a las organizaciones con un soporte empresarial sostenido, con programas de fortalecimiento y desarrollo de capacidades en gestión empresarial, asistencia técnica, articulación comercial y programas de promoción comercial, sentando las bases para el desarrollo de planes de negocio que les permita enfrentar un entorno competitivo y facilitando su acceso a entidades financieras. Asimismo, para aquellos comerciantes que demuestren su deseo de formalización, la municipalidad brindará el apoyo técnico, legal, administrativo para obtener sus licencias. (Licencias de construcción, conformidad de obra, etc.). CAPÍTULO VIII DE LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN TRIPARTITA Artículo 40°.- COMISIÓN DE CONCERTACIÓN TRIPARTITA La comisión de concertación tripartita, estará conformada por representantes de los comerciantes autorizados, los vecinos y representantes de la Municipalidad de Lince, será la instancia para el desarrollo del diálogo y la construcción de acuerdos, sujetándose a un reglamento. La Municipalidad Distrital de Lince, debe conformar su propia comisión de concertación tripartita y establecer su reglamento interno de funcionamiento, tiene por objeto concertar el desarrollo de planes o programa de formalización del comercio en la vía pública, como parte de la modernización del comercio en la vía pública, logrando la participación democrática de los comerciantes autorizados y la búsqueda de alternativas conjuntas a los problemas del comercio en la vía pública en que la Municipalidad Distrital de Lince, tenga injerencia. CAPÍTULO IX DE LAS FERIAS Y USOS ESPECIALES TEMPORALES Artículo 41°.- FERIAS Las Ferias tienen como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnica-legal. Artículo 42º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias 1. Presentar Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal de ser el caso. 2. Plano de ubicación y distribución de la feria.3. Plan de Seguridad, el cual será evaluado por la Subgerencia de Gestión de Riegos de Desastres. 4. Propuesta de modulación.5. Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar. 6. Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda. 7. Pagar derecho de trámite por módulo o stand, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA. Artículo 43º.- Solo se autorizarán la realización de ferias en los espacios debidamente aprobados mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 44º.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales: 1. Presentar Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal de ser el caso.