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62 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / c) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor dos metros a la redonda. d) Mantener una adecuada higiene personal, vestir un uniforme que lo identi fi que como comerciante autorizado. e) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. f) No comercializar Productos vencidos o en mal estado. g) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o noti fi caciones. h) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. i) Vestir mandil o uniformes según modelo autorizado.j) Acatar las disposiciones en temas relacionados de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres de acuerdo a lo que establezca la Municipalidad de Lince. k) Cumplimiento de horario de funcionamiento establecido. 27.2.- Se encuentra prohibido y genera responsabilidad:1. No conducir el titular personalmente el módulo, así como permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en el mismo. 2. Ser propietario y/o inquilino de algún local comercial.3. Adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la municipalidad. 4. Desarrollar giro (s) distinto (s) y/o adicional (es) al (a los) autorizado (s). 5. Por ampliar o modi fi car el área autorizada, así como variar o aumentar los giros autorizados. 6. Utilizar velas, lámparas, o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible para iluminar el módulo. 7. Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo. 8. Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 9. Utilizar megáfonos, ampli ficadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 10. Adicionar sombrillas, mesas, asientos, cajas y/u otros bienes similares al mobiliario autorizado con la finalidad de ocupar espacio no autorizado. 11. Alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que conduce, sea a título gratuito u oneroso. 12. Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo; así como la venta de cigarros al menudeo. 13. Usar o conducir más de un módulo en vía pública para el ejercicio de la actividad comercial o de servicios. 14. Contravenir cualquiera de las normas vigentes en materia de seguridad, higiene, salubridad y ornato. 15. Comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera denominación. 16. Exhibir imágenes, figuras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. 17. Abandonar la ubicación autorizada por más de quince (15) días calendario seguidos o diez (10) días calendarios de manera intercalada dentro del mes respectivo. 18. Exhibir anuncios o avisos publicitarios, políticos o afi nes. 19. Ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, vías y puentes metropolitanos, plazas principales y parques de esparcimiento, estacionamientos destinados a favor de personas especí ficas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada o pública. Así como adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales, o en áreas destinadas al tránsito vehicular. 20. Comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud o que no cuenten con registro sanitario vigentes, empaques adecuados o que los mismos estén dañados o adulterados. 21. Comercializar productos que afecten el derecho de autor o propiedad intelectual, tengan su origen en el contrabando o falsi ficación o en delitos contra el patrimonio, así como pirotécnicos, armas. 22. Preparar cualquier tipo de alimentos al interior del mobiliario que se encuentre destinado para un giro distinto al de alimentos. 23. Comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado. 24. Vender todo tipo de artículos adulterados, falsificados, contaminados o de contrabando. 25. Faltar el respeto a la autoridad municipal o al público. 26. Para los comerciantes autorizados en la vía pública, que desarrollan el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas, queda prohibido utilizar balón de gas en zonas de alto riesgo o utilizar un balón de gas mayor de 5 Kg. 27. En ningún caso se permitirá el comercio de animales vivos, la preparación de comidas, el lavado o aseo de los implementos en la vía pública. 28. Está terminantemente prohibido la utilización de equipos de sonido, megáfonos, ampli fi cadores u otros medios generadores de ruidos, molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales precedentes, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponde, sin perjuicio de formularse la denuncia penal por la Procuraduría Publica Municipal que hubiere a lugar; y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Artículo 28°. - AUTORIZACIÓN PARA ASISTENTE TEMPORAL 28.1 Solo se admitirá la presencia de un asistente temporal en los siguientes casos: a) Enfermedad eventual o de tratamiento prolongado debidamente comprobada. b) Permiso pre y post natal. 28.2. En los casos antes indicados, los comerciantes en vía pública autorizados podrán contar con un asistente temporal. Para tal efecto deberán presentar una solicitud debidamente sustentada y deberá contar con el correspondiente carné de sanidad. La condición de asistente temporal no otorga la calidad de comerciante en vía pública regulado. El plazo de autorización para dicho asistente temporal, será evaluado por la Subgerencia de Desarrollo Económico, en mérito al caso en concreto. Artículo 29º .- DE LA SOLICITUD EXCEPCIONAL PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL 29.1 Procede la solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular. 29.2 Se podrá hacer la solicitud excepcional en el siguiente orden de prelación: el cónyuge, conviviente, pariente hasta segundo grado de consanguinidad que forma parte del núcleo familiar del titular fallecido. 29.3 La solicitud excepcional puede solicitarse una (01) sola vez y debe ser dentro de los primeros sesenta (60) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción y siempre que acredite: a) Vínculo familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva.