Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo mismo que se señala en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante Informe Nº 051-2021-MDL/GDS/SGRC de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios, solicita considerar la celebración de matrimonios civil comunitario, en el mes de aniversario del Distrito de Lurigancho, como una forma de contribuir a que muchas parejas regularicen su unión pasando de un hecho a un derecho; reforzándose así la consolidación y fortalecimiento del núcleo familiar base de toda la sociedad; adoptándose todos los protocolos de bioseguridad, con la fi nalidad de prevenir posibles contagios y propagación del COVID 19, antes, durante y después de la celebración del matrimonio civil; Que, mediante Informe Nº 076-2021-MDL/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, solicita la aprobación de la propuesta para celebración de matrimonio civil comunitario; Que, mediante Memorándum Nº 906-2021/GM- MDL de la Gerencia Municipal, dispone la emisión del Decreto de Alcaldía para celebración del matrimonio civil comunitario a realizarse el día 23 de octubre de 2021; Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero: AUTORIZAR, la celebración de MATRIMONIOS COMUNITARIOS a realizarse el día sábado, 23 de octubre del 2021, por conmemorarse el Aniversario de nuestro Distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios, la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 248º del Código Civil. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; y a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la publicación en la página web de la entidad y en el Portal de Transparencia Estándar – PTE. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 2002972-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Reglamento para el servicio y uso del Sistema de Casilla Electrónica de la Municipalidad Distrital de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2021/MM Mira fl ores, 15 de octubre de 2021EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTOS, el Informe N° 081-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 03 de junio de 2021 emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 161-2021-GPP/MM de fecha 03 de junio de 2021 emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando N° 249-2021-SG/MM de fecha 07 de junio de 2021 emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 025-2021-ADA-SG/MM de fecha 07 de junio de 2021 emitido por el Responsable de Administración Documentaria y Archivo; el Memorando Nº 252-2021-SG/MM de fecha 09 de junio de 2021 emitido por la Secretaría General; el Memorando Nº 201-2021-GSTI/MM de fecha 10 de junio de 2021 emitido por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Informe Nº 111-2021-GAT/MM de fecha 18 de junio de 2021 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando Nº 264-2021-SG/MM de fecha 21 de junio de 2021 emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 031-2021-ADA-SG/MM de fecha 16 de julio de 2021 emitido por el Responsable de Administración Documentaria y Archivo; el Memorando Nº 301-2021-SG/MM de fecha 19 de julio de 2021 emitido por la Secretaría General; el Informe Técnico N° 108-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 26 de julio de 2021 emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 221-2021-GPP/MM de fecha 05 de agosto de 2021 emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 129-2021-GAJ/MM de fecha 12 de agosto de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Circular Nº 014-2021-GPP/MM de fecha 18 de agosto de 2021 emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 365- 2021-GAT/MM de fecha 25 de agosto de 2021 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando Nº 312-2021-GSTI-MM de fecha 25 de agosto de 2021 emitido por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información; el Informe Nº 034-2021-ADA-SG/MM de fecha 31 de agosto de 2021 emitido por el Responsable de Administración Documentaria y Archivo; el Informe Nº 114-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 31 de agosto de 2021 emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 243-2021-GPP/MM de fecha 31 de agosto de 2021 emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 148- 2021-GAJ/MM de fecha 08 de setiembre de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 364-2021-SG/MM de fecha 10 de setiembre de 2021 emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 035-2021-ADA-SG/MM de fecha 24 de setiembre de 2021 emitido por el Responsable de Administración Documentaria y Archivo; el Memorando Nº 387-2021-SG/MM de fecha 24 de setiembre de 2021 emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 216-2021-GAJ/MM de fecha 01 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 624-2021-GM/MM de fecha 05 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia de Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 39º de la citada ley, señala que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)” en concordancia con el artículo 42° de la