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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / inhabitables ubicados en el Centro Histórico de Lima, con el fi n de evaluar sus condiciones de seguridad estructural; de acuerdo al cronograma que se apruebe, en coordinación con el Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA. Si, con posterioridad a la evaluación respectiva, se determina que algún inmueble mantiene la condición de inhabitable, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción deberá comunicar a la Gerencia de Fiscalización y Control para que actúe en el marco de sus competencias. Segunda. Fiscalización Posterior. El procedimiento de acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza se encuentra sujeto a fi scalización posterior, por parte del área competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de veri fi car la autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por el administrado. En caso de detectarse falsedad en la declaración jurada, información y/o documentación proporcionada en el procedimiento se aplicará lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas pertinentes. Tercera. Revocación de Certi fi cado ITSE. Cuando se veri fi que, previo informe de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, que un inmueble, en el que se realice actividad según lo señalado en la norma que regula las inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones, y que cuenta o mantiene la condición de inhabitable, deberá ser causal de revocatoria de su correspondiente Certi fi cado de ITSE. Cuarta. Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinta. Periodo de Bene fi cios. Los bene fi ciarios comprendidos en los Artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la presente Ordenanza podrán acogerse a dichos bene fi cios, desde la entrada en vigencia de la misma hasta el 31 de julio del 2022. Sexta. Reglamentación y prórroga. Facultar al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga del plazo de acogimiento a los bene fi cios tributarios previstos en la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria. Séptima. De la acumulación de bene fi cios y otras formas de pago. Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza no son compatibles con la aplicación de otros bene fi cios, ni con los supuestos del pago de la deuda mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios, regulado por la Ordenanza Nº 568, que aprueba el Procedimiento para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria en Bienes y/o Servicios. Octava. Publicación. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Plazo para conformar la Comisión Técnica Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario conforme la “Comisión Técnica Multisectorial para la Declaración y Levantamiento de la Condición de Inhabitabilidad de Inmuebles en el Cercado de Lima”, la misma que tendrá las funciones establecidas en el Artículo 7 de la presente Ordenanza. Segunda. Acciones de difusión Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Comunicación Social y Relaciones Públicas, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, realicen la difusión de los bene fi cios de trámites administrativos y tributarios para los comerciantes y propietarios dispuestos en la presente Ordenanza. Tercera. Inscripción registral. Facultar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Renovación Urbana, iniciar las acciones necesarias, a fi n de lograr la inscripción de la Resolución que declara el estado inhabitable de un inmueble, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi can Artículo 55 de la Ordenanza Nº 2186. Incorpórese los numerales 5 y 6 al Artículo 55 de la Ordenanza N° 2186, Ordenanza que regula los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas para el desarrollo de las actividades económicas en el ámbito del Cercado de Lima, con el siguiente texto: “Artículo 55.- REVOCATORIA DE LICENCIAS. (…) 5. Cuando se veri fi que que el establecimiento ha sido modi fi cado, demolido, remodelado y ampliado afectando sus estructuras, sin contar con la autorización correspondiente, emitida por la autoridad competente; previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ministerio de Cultura, en caso corresponda. 6. Cuando el establecimiento mantenga la condición de inhabitable o cuando forme parte de un inmueble que mantiene dicha condición, previo informe de la Subgerencia de Renovación Urbana. Segunda. Modi fi can Código del Rubro N° 5 de la Ordenanza Nº 2200. Modifíquese el Código 05-0124 del numeral 5.1: Inmuebles en General del Rubro N° 5: Seguridad Pública del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 2200, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual queda redactado de la siguiente manera: CódigoDescripción de la InfracciónMulta en proporción a la UIT vigenteMedida CorrectivaGradualidad 05-0124Por ocupar y/o mantener un inmueble con nivel de riesgo alto o muy alto que atente contra la integridad física de los ocupantes y/o peatones2.00Clausura hasta que regularice la conducta infractora y/o Restitución y/o Adecuación y/o DemoliciónMG Tercera. Modi fi can Códigos del Rubro 10 de la Ordenanza Nº 2200. Incorpórese los Códigos 10-0139 y 10-0140 al Rubro N° 10 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2200, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas