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63 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / b) Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socio-económica a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano. Estas autorizaciones se darán bajo las mismas condiciones otorgadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público. CAPÍTULO V DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 30°.- Son consideradas causales de revocación de la autorización temporal el incurrir en las prohibiciones señaladas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 24 y 30 del anterior artículo, así como incumplir lo dispuesto en el Articulo B, C y D, cuya veri fi cación estará a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. En el procedimiento de revocatoria de la Autorización Temporal para el desarrollo de Comercio en vía pública se aplicará lo dispuesto en el T.U.O de la Ley Nº 27444, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General y normativa municipal vigente al momento del incumplimiento. La Resolución que declare la revocatoria, implicará, además, la exclusión del comerciante en vía pública del Padrón Municipal y del Programa Municipal “Emprendo y Aprendo”. De igual manera, la entidad municipal podrá realizar la fi scalización y/o veri fi cación de la información consignada por los solicitantes; la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y/o la presentación de documentación falsa, acarreará la nulidad de o fi cio de la autorización municipal para el comercio en la vía pública, así como el inicio del procedimiento administrativo sancionador que pueda resultar de ello, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente. La veri fi cación de la variación de la condición socioeconómica vulnerable indicada en la Declaración Jurada, será acreditada por la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 31°.- MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA La facultad de asignación o modi fi cación de la ubicación que tiene la Autoridad Municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja fundada de vecinos y/o normas que así lo dispongan, previo informe técnico. Cuando los comerciantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros, serán reubicados. Artículo 32° .- DE LA EXCLUSIÓN DEL PADRON MUNICIPAL Son causales de la exclusión del padrón: a) La revocación y/o nulidad de la autorización temporal otorgada por la Autoridad Municipal. b) El cese de la autorización temporal. CAPÍTULO VI CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 33°.- DEFINICIÓN DE HORARIOS PARA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA El horario para el ejercicio de la actividad comercial será establecido en 8 horas, considerando la naturaleza de la actividad económica autorizada. Por interés social y de acuerdo al giro concedido podrá disponer horarios especiales, turnos y otras modalidades, previo al informe técnico legal correspondiente. Artículo 34°.- EQUIPO DEL COMERCIANTE EN LA VÍA PÚBLICA AUTORIZADO Sobre el equipo del comerciante regulado autorizado, deberá cumplir con las características técnicas respecto a uso de equipo de trabajo, dentro del cual se considera: a) Un módulo, para la exposición y almacenamiento de la mercadería, el cual contiene todos los productos a comercializar, incluyendo el espacio para los alimentos fríos. Dicho mobiliario debe cumplir las condiciones técnicas especi ficadas por la municipalidad mediante Decreto de Alcaldía. b) Un banco o asiento, que será de uso del comerciante autorizado c) Un extinguidor en el interior.d) Un botiquín de primeros auxilios, adosado al módulo. *Durante el Estado de Emergencia Sanitaria y, en tanto la Autoridad Competente lo establezca, los Comerciantes Autorizados en la vía pública tendrán que utilizar los equipos de protección personal para la atención al público. Artículo 35°.- TIPO DE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA: El tipo de comercio en la vía pública autorizado en los espacios públicos será: Modularizada y estacionaria: Es aquella que se desarrolla dentro de un módulo que se ubica en una zona regulada pudiendo ser movible o estacionaria y reúne las características establecidas por la autoridad municipal o en una ubicación determinada por la municipalidad. Artículo 36°.- GIROS Y HORARIOS AUTORIZADOS Los giros y horarios establecidos que podrán autorizarse serán: 36.1 Venta de productos de origen industrial, que comprende: a) Golosinas y/o a fi nes (comprende venta de golosinas envasadas con registro sanitario y fecha de vencimiento) Primer Turno: 07:00 horas - 15:00 horas. Segundo turno: 15:00 horas - 23:00 horas. 36.2.- Venta de productos perecibles que comprendea) Frutas o verdurasHorario Único: 09:00 horas - 17:00 horas.b) Productos naturales (con registro sanitario)Horario Único: 09:00 horas - 17:00 horas.36.3.- Venta de productos preparados al día, que comprende: a) Bebidas Saludables: emoliente, venta de quinua, maca, kiwicha y soya. Primer Turno: 06:00 horas - 11:00 horas. Segundo turno: 17:00 horas - 22:00 horas. b) Dulces tradicionales Horario Único: 15:00 horas - 22:00 horas.c) Jugos de naranja y/o similaresHorario Único: 07:00 horas - 15:00 horas. d) Canchita, con fi tería o similares: Horario Único: 15:00 horas - 22:00 horas.36.4.- Venta de Objetos de uso duradero u orgánico, comprenden: