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60 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL El procedimiento para la incorporación al padrón municipal es el siguiente: 9.1 Por el plazo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza los comerciantes interesados deberán adjuntar la documentación indicada en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3, del artículo 8º. Los comerciantes que no presenten la documentación en dicho plazo no serán considerados para el procedimiento de incorporación al Padrón Municipal. 9.2 Vencido el plazo señalado en el numeral precedente, la Subgerencia de Desarrollo Económico evaluará los documentos presentados correspondientes al numeral 8.1, del artículo 8º, asimismo la Gerencia de Desarrollo Humano evaluará la declaración jurada a la que hace referencia el numeral 8.2. De constatarse que el comerciante no se encuentra en condición socioeconómica vulnerable y/o en pobreza, este será retirado del procedimiento de incorporación al padrón municipal. El plazo para la evaluación de la mencionada documentación es de 30 días calendarios, el mismo que se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo. 9.3 Finalizado el plazo de evaluación, los comerciantes que hayan aprobado la evaluación socioeconómica serán incorporados al Padrón Municipal. 9.4. Asimismo, se realizará un sorteo ante un Notario Público en el cual entrarán todos los comerciantes regulados y que hayan sido incorporados en el padrón municipal a fi n de determinar de manera indubitable el número de comerciantes que serán autorizados en merito a las ubicaciones establecidas mediante Decreto de Alcaldía de la presente Ordenanza. 9.5. Dicho Sorteo tiene como fi nalidad otorgarle transparencia al procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio del comercio en la vía pública, asimismo de establecer el número máximo de otorgamiento de las mismas, en concordancia con el número de ubicaciones que puede soportar el Distrito de Lince. 9.6.- El Sorteo mencionado se realizará por etapas, siendo cada etapa de acuerdo al tipo de Giro Autorizado y señalado en la presente Ordenanza, siendo el mismo que se desarrollará entre los postores que hayan aprobado la evaluación socioeconómica y han sido incorporados al padrón municipal. 9.7.- El sorteo se realizará siempre y cuando la cantidad de postores supere la cantidad de espacios autorizados en la vía pública. El procedimiento del sorteo será publicado en el portal institucional de la Municipalidad y en los locales de la Municipalidad 05 días antes de la realización del mismo. Artículo 10º.- DEL PROGRAMA MUNICIPAL “EMPRENDO Y APRENDO” 10.1 El Programa Municipal “Emprendo y Aprendo” tiene por objeto generar programas y propuestas necesarias para impulsar la transición de los comerciantes en vía pública hacia actividades formales, a fi n de promover una mejora en la calidad de vida de los comerciantes y reducir progresivamente el comercio en vía pública. 10.2. Los comerciantes que se encuentren incorporados al Padrón Municipal, automáticamente formarán parte del Programa Municipal “Emprendo y Aprendo”. 10.3. La Subgerencia de Desarrollo Económico es la encargada de la coordinación y capacitaciones del Programa Municipal “Emprendo y Aprendo” para los comerciantes que integran el Padrón Municipal. La Subgerencia de Desarrollo Económico es la encargada de elaborar, evaluar y ejecutar el Programa indicado, en los aspectos de su competencia. 10.4. La incorporación dentro del Padrón Municipal y por ende dentro del Programa Municipal “Emprendo y Aprendo”, le da al comerciante, la condición de regulado, con la cual podrá presentar su solicitud de autorización temporal para el ejercicio del comercio en vía pública, la misma que es sujeta a evaluación.Artículo 11º.- ÓRGANO COMPETENTE PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN Y REVOCARLA, DECLARACIÓN DE CESE O DUPLICADO 11.1. La Subgerencia de Desarrollo Económico, es el órgano competente para otorgar la autorización temporal para el desarrollo del comercio en vía pública del distrito de Lince, así como para atender los trámites de Cese y/o Duplicado. 11.2 La Subgerencia de Desarrollo Económico, constituye la primera instancia administrativa y la Gerencia de Desarrollo Urbano constituye segunda instancia administrativa. 11.3 El Alcalde o la Gerencia Municipal en uso de facultades delegadas, es el órgano encargado de revocar las autorizaciones. Artículo 12°. - PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA. Una vez concluido el sorteo y publicada la relación ofi cial de aquellas personas que podrán ostentar una autorización para el ejercicio de la actividad comercial en la vía pública, las mismas tendrán un plazo máximo de 15 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación antes señalada, para presentar la documentación correspondiente establecida en el artículo 13° de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL Los requisitos que deberán cumplir los comerciantes para obtener la autorización temporal para el desarrollo del comercio en vía pública en la jurisdicción de Lince, son los siguientes: 13.1 Ser comerciante en vía pública regulado, es decir que se encuentre incorporado en el Padrón Municipal. 13.2 Presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada, según formulario. 13.3 Pago del derecho de trámite. Artículo 14° . - EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE AUTORIZADO MUNICIPAL TEMPORAL DESPUÉS DE PRESENTADA LA SOLICITUD 14.1.- Evaluación socio económica, teniendo las siguientes consideraciones (Nivel económico del comerciante en la vía pública regulado, condiciones de vida, ingresos económicos particulares y familiares, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, entre otros) realizado por la Gerencia de Desarrollo Humano brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables y personas con discapacidad. Artículo 15º.- CRITERIOS PARA EVALUAR LA PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN Para otorgar la autorización municipal temporal para desarrollar actividades comerciales en espacios públicos, la Subgerencia de Desarrollo Económico realizará una evaluación técnica y legal, que comprenderá la evaluación urbana (aforo, ornato, zonas rígidas, zonas de alto riesgo) y socio económico (fuentes de ingreso económico particular y familiar, condiciones habitacionales y salud), brindando una atención preferencial a los grupos vulnerables en pobreza (personas de la tercera edad, personas con discapacidad o limitación, madres jefas de hogar). Artículo 16°. - DE LA NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización municipal temporal se otorgará al comerciante que cumpla con los requisitos que señala la presente Ordenanza, consiste en la emisión de una resolución procedente y es el único documento identi fi catorio que faculta a la persona natural a ejercer una actividad comercial de bienes y/o servicios en los espacios públicos regulados. La Autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta al silencio administrativo negativo.