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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / de un giro autorizado en una ubicación determinada y regulada del espacio público. 9. Espacio Público.- Super fi cie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas), destinadas a la circulación, recreación, donde se ha de fi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio en la vía pública temporal debidamente autorizado. 10. Evaluación Socioeconómica.- Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel socio económico del comerciante en la vía pública regulado con registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos particulares y familiares, carga familiar, estado civil, relacionales laborales, estado de salud, entre otras variables en el marco del SISFHO. En el caso de la Municipalidad Distrital de Lince es la Gerencia de Desarrollo Humano o quien haga sus veces. El Informe respectivo será solicitado por la Subgerencia de Desarrollo Económico. 11. Feria .- Herramienta de promoción comercial que tiene por objeto fomentar los bienes y/o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnica-legal. 12. Formalización.- Es el proceso que emprende el comerciante en la vía pública autorizado, a través del auto ahorro y ahorro asociativo conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial u otras actividades de desarrollo económico alternativos. La Municipalidad promueve su formalización mediante la sensibilización, la capacitación y asesoramiento técnico-legal. 13. Giro.- Actividad económica determinada de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante en la vía pública autorizado en el distrito. 14. Módulo .- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especi fi caciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente. 15. Núcleo Familiar.- Es el Grupo de Personas, parientes (padres, hijos y hermanos). 16. Padrón Municipal.- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes en la vía pública regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identi fi cación, la ubicación y giros temporales entre otros, que la autoridad municipal estime por conveniente a efectos de llevar un mejor control. En el caso de la Municipalidad Distrital de Lince, la custodia, actualización y/o modi fi cación de datos del Padrón Municipal, estará a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico. 17. Programa de Ordenamiento.- Es aquel programa municipal que integrarán comerciantes que no se encuentren inmersos en un programa de formalización, por su condición socio económico debidamente comprobada. Su participación será temporal. 18. Titular .- Es aquella persona natural, denominado comerciante en la vía pública regulado, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 19. Ubicación .- Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad, permite el comercio en la vía pública debidamente autorizado. 20. Usos Especiales Temporales .- Entiéndase como tal al ejercicio de la actividad comercial especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como fi nalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades a fi nes. 21. Vía Pública.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. 22. Vías Metropolitanas.- Conformada por vías expresas, vías arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la Ciudad de Lima, los cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentra bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 23. Volumen.- Es la magnitud que señala la extensión de algo en alto, ancho y largo, teniendo que como unidad al metro cúbico. 24. Volumetría.- Es el proceso que permite medir y determinar volúmenes. 25. Zonas Reguladas.- Área del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio en la vía pública, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje interno, los residentes y propietarios de los inmuebles. 26. Zonas de riesgo Prohibidas (Zonas Rígidas). - Áreas del espacio Público del Distrito de Lince, que, por razones de ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo del Comercio en la vía pública. TÍTULO III LINEAMIENTOS Y CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA EJERCER EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I LINEAMIENTOS Y CONDICIONES TÉCNICAS Artículo 6º .- LINEAMIENTOS Y CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA 6.1 Los lineamientos generales, los criterios urbanos, los criterios de ubicación del módulo de venta, las prohibiciones, las zonas rígidas, los tipos de módulos de venta y los parámetros técnicos de los módulos en los que se realiza el comercio en vía pública del distrito de Lince, se detallarán mediante Decreto de Alcaldía, el cual formará parte integrante de la presente Ordenanza. 6.2 Para el ejercicio del comercio en vía pública del Distrito de Lince, los comerciantes autorizados deberán cumplir obligatoriamente los lineamientos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto de Alcaldía. CAPÍTULO II CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 7º.- DEL PADRÓN MUNICIPAL7.1 El Padrón Municipal es el registro administrativo donde consta la relación de personas interesadas en realizar alguna actividad económica en vía pública, que cumplen con las con las condiciones socioeconómicas requeridas, conforme a los criterios de reordenamiento en el uso de la vía pública. 7.2 La elaboración y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico, así como la información obrante en sus archivos y el levantamiento de información realizado. Artículo 8º.- REQUISITOS DE EVALUACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal, los comerciantes en vía pública deberán presentar: 8.1 Solicitud con carácter de Declaración Jurada, según formato, para incorporación al padrón municipal. 8.2 Declaración Jurada, según formato, de condición socioeconómica vulnerable o pobreza, la que será evaluada por la Gerencia de Desarrollo Humano. 8.3 Declaración Jurada, según formato, de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio de comercio en vía pública.