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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / Esta autorización no otorga derecho de propiedad, super fi cie, posesión o permanencia sobre el espacio físico donde se ubica el módulo autorizado o se ejerce la actividad, ni otorga derecho de sucesión , transmisión cesión o transferencia, por ser personal e intransferible. Artículo 17°. - COMERCIANTE EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD Y/O ADULTO MAYOR El comerciante en vía pública regulado que acredite mediante documentación la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante para lo cual deberá presentar copia simple del documento que acredite dicha condición. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular. El comerciante en vía pública con discapacidad y/o adulto mayor podrá ser representado para efectos del trámite. Artículo 18º.- CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial tendrá las siguientes características. a) Personal e Intransferible. b) Otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio-económica. c) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada. d) No renovable en forma automática.e) Temporal.f) Excepcional. CAPÍTULO III LA VIGENCIA, CONTENIDO, CESE Y DUPLICADO Artículo 19º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización municipal temporal tiene una vigencia máxima de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo fi scal autorizado, pudiéndose renovar previa evaluación técnica, socioeconómica y legal, para lo cual deberán presentar los documentos correspondientes con no menos de 3 meses (según lo determine la autoridad municipal) antes al término del año fi scal en curso, esto es antes del 31 de diciembre del año correspondiente. Artículo 20º.- CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN El acto administrativo que autoriza el ejercicio del comercio en vía pública, será emitido por la Subgerencia de Desarrollo Económico, mediante la Resolución correspondiente y contendrá de manera obligatoria la siguiente información: a) Número y fecha de la resolución de autorización. b) Nombre completo del comerciante, documento nacional de identidad y domicilio real. c) Código registrado en el Padrón de Comerciantes.d) Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso. e) Giro autorizado.f) Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial. g) Horario en el que va a desarrollar la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado. h) Plazo de vigencia de la autorización, indicando fecha de vencimiento. i) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 21º .- DEL CESE Y DUPLICADO DE LA AUTORIZACIÓN 21.1 Procede el cese de la actividad comercial en vía pública: a) A solicitud expresa del titular. b) De o fi cio mediante revocatoria y/o nulidad de la autorizaciónc) Por fallecimiento del titular. 21.2. Son requisitos para la Solicitud de Cese de la Autorización Temporal para el desarrollo de Comercio en la vía pública : a) Comunicación simple de parte del comerciante. b) Devolución de los distintivos y autorizaciones conferidas al comerciante. La Gerencia de Desarrollo Urbano podrá, de ofi cio, declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, por más de quince (15) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (3) constataciones efectuadas por la autoridad competente, salvo que haya realizado el trámite previsto en el artículo 31º de la presente Ordenanza. 21.3. Son requisitos para la Solicitud de Duplicado de Autorización Temporal para el desarrollo de Comercio en la vía pública : a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Pago del derecho de trámite. 21.4. No se admitirán suspensiones temporales de la actividad autorizada. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES AUTORIZADOS Artículo 22º. - DEL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Para ejercer el comercio en la vía pública en el Distrito de Lince, se requiere contar y exhibir la Autorización Municipal Temporal y Documento de Identidad (documento que tiene el carácter de personal e intransferible). Artículo 23º. - DE LA NO MULTIPLICIDAD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Ninguna persona puede ser titular de más de una Autorización Municipal Temporal para el ejercicio del comercio en la vía pública por puesto de venta; caso contrario se revocará la correspondiente. De igual manera, las autorizaciones temporales corresponden únicamente al núcleo familiar, no pudiéndose otorgar autorizaciones a los miembros del núcleo familiar del emprendedor autorizado. Artículo 24°. - DEL GIRO AUTORIZADO. El comerciante en la vía pública, sólo podrá desarrollar su actividad en uno de los giros previstos en la presente Ordenanza, los mismos que son determinados por la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 25°. – DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA El comercio en la vía pública sólo podrá ser ejercido en el lugar o ubicación autorizado por la municipalidad, la cual está sujeta a variaciones de acuerdo a las necesidades públicas. Artículo 26°. - DEL USO DE MEGÁFONOS Y OTROS. - Está terminantemente prohibido la utilización de equipos de sonido, megáfonos, ampli fi cadores u otros medios generadores de ruidos, molestos o nocivos que afecten la tranquilidad del vecindario. Artículo 27°.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL COMERCIANTE AUTORIZADO EN VÍA PÚBLICA 27.1.- Son obligaciones de los comerciantes autorizados en vía pública, las siguientes: a) Exhibir en un lugar visible la autorización municipal temporal. b) Mantener en buen estado de conservación el módulo de comercio en vía pública.