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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / 1. Exoneración del 100% del pago por derecho de tramitación del procedimiento administrativo de solicitud licencia de funcionamiento, de la licencia de funcionamiento corporativa, de autorización para anuncios y avisos publicitarios simple (adosado a fachada y/o toldo), de autorización anual para el uso temporal de vías públicas en calles especí fi cas del Centro Histórico de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés) 2. Exoneración del 100% del pago del derecho del trámite del procedimiento administrativo de solicitud de licencia de edi fi cación. Artículo 27. Exoneración del pago de derechos administrativos para el titular de una licencia de funcionamiento vigente vinculado a un inmueble declarado inhabitable, siempre que opte por reubicarse en un nuevo establecimiento comercial, quien gozará del siguiente bene fi cio tributario. Exoneración del 100% del pago por derecho de tramitación del procedimiento administrativo de solicitud de licencia de funcionamiento, de autorización para anuncios y avisos publicitarios simples (adosado a fachada y/o toldo), de autorización anual para el uso temporal de vías públicas en calles especí fi cas del Centro Histórico de Lima (sólo aplica para Restaurantes y Cafés). Artículo 28. Bene fi cios tributarios para predios declarados inhabitables, como consecuencia de siniestro por incendio y/o derrumbe en el Cercado de Lima. Dispóngase el otorgamiento de bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima, cuyos predios ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, se encuentren en condición de inhabitables, como consecuencia de algún siniestro por incendio y/o derrumbe producidos a partir del año 2017 hasta el año 2021, declarados como tales por la Subgerencia de Renovación Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo dispuesto por la presente Ordenanza y que mantengan deuda tributaria por concepto del impuesto predial y/o los arbitrios municipales correspondientes a los años 2017 al 2021, cualquiera sea su estado de cobranza. Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, previa presentación de su solicitud de acogimiento, gozarán de los siguientes bene fi cios: 1. Condonación del 100% del interés moratorio generado por deuda correspondiente al impuesto predial de los años 2017 al 2021, por el pago al contado o fraccionado de la misma. La condonación será aplicable desde el año de producido el evento. 2. Condonación del 100% del monto insoluto y del interés moratorio generado por deuda correspondiente a los arbitrios municipales de los años 2017 al 2020 y de la deuda del año 2021 vencida con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, respecto del predio en condición de inhabitable a causa del incendio y/o derrumbe. La condonación será aplicable desde el mes de producido el evento. 3. Condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por deuda en estado de cobranza coactiva correspondiente al impuesto predial y/o arbitrios municipales de los años 2017 al 2020, respecto de predios en condición de inhabitables a causa de incendio y/o derrumbe. 4. Condonación del 100% del monto insoluto de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, entre los años 2017 al 2020, a causa de la presentación de declaraciones juradas extemporáneas o recti fi catorias, así como del 100% del interés moratorio aplicados a las mismas. Asimismo, se concederá la exoneración del 100% del monto insoluto correspondiente a los arbitrios municipales, cuya fecha para realizar el pago de la misma vence con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, respecto del predio en condición de inhabitable a causa del incendio y/o derrumbe hasta que se revierta dicha condición. Este bene fi cio tendrá una vigencia máxima de tres (03) años, previa constatación anual de la permanencia de la condición de inhabitabilidad por parte de la Subgerencia de Renovación Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La constatación deberá realizarse previa solicitud del contribuyente, la misma que deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento del período anual del bene fi cio. De no solicitarse la constatación de la permanencia de la condición de inhabitabilidad, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el bene fi cio tributario será aplicable sólo por el periodo anual en que se veri fi có dicha condición. Artículo 29. Condición para el acogimiento. Para el acogimiento a los bene fi cios tributarios contemplados en el Artículo 28 de la presente Ordenanza, se requiere que los contribuyentes se desistan de los procedimientos administrativos contenciosos o no contenciosos, así como de los procesos judiciales iniciados contra el SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las deudas vinculadas con dichos bene fi cios. En caso la resolución de estos procedimientos sea de competencia del SAT, con el acogimiento se producirá el desistimiento automático y el reconocimiento voluntario de la deuda. Tratándose de los supuestos de improcedencia del desistimiento del proceso y de la pretensión respecto de las demandas judiciales interpuestas contra el SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no haberse presentado oportunamente en el estado procesal que corresponda, no se exigirá como requisito para el acogimiento a los bene fi cios la presentación de copia del desistimiento, en su lugar debe exhibirse el cargo del escrito ingresado al Poder Judicial mediante el cual se solicita la conclusión del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 321 del Código Procesal Civil. Artículo 30. Del pago. Para el acogimiento a los bene fi cios tributarios, los contribuyentes podrán optar por cualquiera de las siguientes modalidades de pago: 1. Pago al contado: realizado en una sola cuota y momento, mediante cualquiera de los canales implementados y mediante cualquier medio de pago aceptado por el SAT. 2. Pago fraccionado: previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente, debiendo realizarse el pago de la cuota inicial el día de su suscripción. El pago de la deuda tributaria para la aplicación del bene fi cio previsto en el numeral 1 del Artículo 28, debe realizarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la Resolución de acogimiento que deberá emitir la Gerencia de Gestión de Cobranza del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por única vez, el contribuyente podrá solicitar la ampliación del plazo indicado en el párrafo anterior por un periodo adicional de treinta (30) días calendarios. Dicha solicitud deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo señalado en la comunicación que emita la Gerencia de Gestión de Cobranza para el acogimiento de los bene fi cios tributarios. A partir del día hábil siguiente de vencido el plazo de treinta (30) días calendario o el plazo de la ampliación a que se re fi eren los párrafos anteriores, sin que se hubiera realizado el pago de la deuda tributaria del Impuesto Predial, la condonación de los intereses moratorios de dicho tributo será dejada sin efecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Evaluación para determinar el riesgo en los inmuebles del Centro Histórico de Lima. La Subgerencia de Renovación Urbana remitirá a la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción, la relación de los predios declarados