TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 1787-MML que “Regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana”, disponiendo en el artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente y con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que mediante la Ordenanza Nº 1933-MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en “El Peruano” con fecha 17 de febrero de 2016, se incorpora, modi fi ca y deroga disposiciones de la Ordenanza precitada; Que, mediante Ordenanza N° 389-2017-MDL, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 11 de abril del 2017, se aprobó el Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública en el Distrito de Lince; Que, mediante Ordenanza Nº 434-2019-MDL del 26 de diciembre de 2019, se derogó la Ordenanza Nº 077-MDL, Ordenanza que Regula el Régimen de Autorización para Comercializar Bienes o Prestar Servicios en la vía pública en la jurisdicción del Distrito de Lince, sus modi fi catorias y el Decreto de Alcaldía N° 001-2004-MDL, que aprueba Disposiciones Complementarias de la Ordenanza N° 077-MDL que Regula el Régimen de Autorización para comercializar bienes o prestar servicios en la vía pública y toda norma que se oponga; Que, como regla general, no está permitida la actividad comercial en vía pública, por lo que únicamente procede emitir autorizaciones temporales en casos excepcionales y de forma transitoria, con la fi nalidad de no fomentar la ocupación ilegal de las vías, no permitir actividades que trasgredan el orden público, interrumpan el tránsito de peatones o constituyan riesgos potenciales para la salud y la seguridad de las personas; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, se hace necesario, aprobar la ordenanza que regule la actividad comercial en los espacios públicos de esta jurisdicción, observando las normas de seguridad ciudadana y orden urbano, preservando la calidad residencial y ambiental que es parte de la identidad del distrito, y asimismo que propicie la restricción progresiva de dicha actividad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Lince por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DE EMPRENDEDORES CAMINO A LA FORMALIZACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1º .- OBJETIVO Y FINALIDAD Es el objetivo de la presente norma, establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en vía pública, en el distrito de Lince. Su fi nalidad es impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal y transitoria, a través de programas de desarrollo económico promovidos por la Municipalidad, teniendo en cuenta la plani fi cación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana del distrito de Lince. Artículo 2º .- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito competencial del Distrito de Lince. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Las personas naturales empadronadas en la Municipalidad como comerciantes en la vía pública para desarrollar diferentes actividades y giros que se detallan en la presente Ordenanza, tienen el deber de obtener Autorización municipal para el desarrollo de las mismas. Para ello, deberán de solicitarla conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- NATURALEZA TEMPORAL DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA El comercio en la vía pública es temporal, tanto en la autorización otorgada como en la permanencia en la vía pública, en el tiempo. La autorización no otorga derecho permanente al comerciante ni obliga a la Municipalidad a mantener o de fi nir una ubicación permanente para el ejercicio del comercio en la vía pública, más allá del plazo establecido en la autorización. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes de fi niciones: 1. Aforo .- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino o limitación a la circulación vehicular o peatonal. 2. Autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Consiste en la Resolución procedente suscripta y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante en la vía pública regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial. 3. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante en la vía pública regulado dada su condición de discapacidad y/o adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del Titular. 4. Ayudante Temporal .- Es la persona que de manera temporal y/o excepcional asume la condición del módulo en los casos previstos en la presente Ordenanza. 5. Comercio en la vía pública.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en la vía pública regulada, siendo desarrollada por emprendedores, los cuales tienen un capital que no excede a 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y carece de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso. 6. Comerciante en la vía pública Regulado .- Persona Natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con Registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la su Autorización Municipal Temporal y su renovación (de ser el caso), para el desarrollo de la actividad comercial en un espacio público, previo cumplimiento de los requisitos y numero permitido de autorizaciones señalados en la presente ordenanza. 7. Comerciante en la vía pública No Regulado .- Persona Natural que no se encuentra registrado en el padrón municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios público, pero no se encuentra autorizado. 8. Comerciante en la vía pública Autorizado .- Es el comerciante en la vía pública regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio