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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / Que, con O fi cio N° 000197-2021-INVERMET- GG de 01 de julio de 2021, la Gerencia General del Fondo Metropolitano de Inversiones-INVERMET, a través del Memorando N° 000663-2021-INVERMET-GP, Informe N° 000025-2021-INVERMET-GP-PPS, Memorando N° 000747-2021-INVERMET-GP, Informe N° 000032-2021-INVERMET-GP-PPS de la Gerencia de Proyectos, el Memorando N° 000296-2021-INVERMET-OAJ e Informe N° 011-2021-INVERMET-OAL-ASP de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite a la Secretaría General del Concejo, los actuados que sustentan el proyecto de Acuerdo de Concejo que aprueba la Ejecución de la Expropiación y del Valor de Tasación del área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la infraestructura vehicular y peatonal de la Av. Universitaria, tramo Av. Manuel Prado - Av. Periurbana, distrito de Carabayllo - provincia de Lima - departamento de Lima (CUI 2414774)”, en el marco de lo establecido en el TUO del Decreto Legislativo N° 1192; Que, la Gerencia de Proyectos de INVERMET, mediante Memorando N° 000663-2021-INVERMET-GP e Informe N° 000025-2021-INVERMET-GP-PPS, detalla lo siguiente: (i) El bien inmueble a expropiar se ubica en la Parcela 61 Proyecto Punchauca Valle Chillón, Unidad Catastral N° 15281 del Distrito de Carabayllo, inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° PO1008513 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral IX; (ii) El Área de Catastro de la O fi cina Registral Lima de la Zona Registral N° IX, Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, mediante Informe Técnico N° 027884-2019-ZR N° IX-SEDE LIMA/UREG/CAT de 12 de diciembre de 2019, ha efectuado la evaluación técnica del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° P01008513, afectado por el proyecto de infraestructura; (iii) Con O fi cio Nº 1024-2020-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC de 20 de noviembre de 2020, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, que contiene el Informe Técnico de Tasación actualizado, estableciendo el valor de la Tasación en S/ 1,688,416.68 Soles (Un millón seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos dieciséis y 68/100 Soles); (iv) Mediante Informe N° 000002-2021-INVERMET- OPP de 14 de enero de 2021, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto informa que tiene la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 2,026,100.02 Soles, correspondientes al valor de la tasación del inmueble más el 20 por ciento de incentivo; (v) Mediante Cartas N° 000004-2021-IMVERMET- GP y N° 000007-2021-INVERMET-GP, noti fi cadas el 08 de marzo de 2021, se comunicó a los propietarios del inmueble señalado, la intención de adquirir la propiedad; (vi) Vencido el plazo de Ley, se da por fracasado el Trato Directo para la adquisición del inmueble afectado por el proyecto, por lo que se debe iniciar la Expropiación; (vii) Dos de los tres copropietarios no han aceptado la oferta de Trato Directo, por lo que corresponde tramitar la Expropiación del predio, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el TUO del Decreto Legislativo N° 1192; (viii) La Ley N° 31201, autoriza la Expropiación, en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1192; (ix) Son sujetos pasivos de la Expropiación: los señores Abel Martínez Aldazabal, Pablo Florentino Villavicencio Quispe y Francisca Barboza Pizarro, copropietarios, y el sujeto activo de la Expropiación, es la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Memorando N° 000747-2021-INVERMET- GP de 24 de junio de 2021, la Gerencia de Proyectos, a través del Informe N° 000032-2021-INVERMET-GP-PPS, precisa que el proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura vehicular y peatonal de la Avenida Universitaria, Tramo Av. Manuel Prado - Av. Periurbana, Distrito de Carabayllo – Provincia de Lima - Departamento de Lima (CUI 2414774)” se encuentra comprendido en el tramo de la Avenida Universitaria a que re fi ere la Ley N° 31201. Asimismo, precisa que la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, a través del Informe N° 000002-2021-INVERMET-OPP, ha informado que cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por el importe de S/ 2,026,100.02 (Dos Millones Veintiséis mil Cien y 02/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 02 Recursos Directamente Recaudados Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia General, la Gerencia de Proyectos y la O fi cina de Asesoría Jurídica de INVERMET, en el marco de lo establecido en el numeral 20.2 del Artículo 20 del TUO del Decreto Legislativo N° 1192 y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remitieron las cartas de intención de adquisición de propiedad a los sujetos pasivos del bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° P01008513 del Registro de Predios de Lima; Que, transcurrido el plazo sin la respuesta de aceptación de dos de tres propietarios, dicho silencio se considera como rechazo de la oferta, de acuerdo con el numeral 20.5 del Artículo 20 del TUO del citado Decreto Legislativo N° 1192, dándose inicio al proceso de expropiación regulado en el mencionado TUO; Que, el Artículo 27 del TUO del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo de la oferta de adquisición, el sujeto activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de expropiación del bien inmueble y el valor de tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; Que, el numeral 28.1 del Artículo 28 del TUO del Decreto Legislativo N° 1192, establece que la norma que aprueba la ejecución de la expropiación para el caso de los gobiernos locales será a través de un Acuerdo de Concejo; Que, el referido numeral 28.1 del Artículo 28 del TUO del Decreto Legislativo N° 1192, establece que el Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de la expropiación contendrá, entre otros: la identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; la identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario; aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo; la orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y, la orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica de INVERMET, a través del Memorando N° 000296-2021-INVERMET-OAJ de fecha 01 de julio de 2021, que contiene el Informe N° 011-2021-INVERMET-OAJ-ASP, informa lo siguiente: (i) la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, remitió el Informe Técnico de Tasación actualizado del inmueble afectado por la ejecución del proyecto; (ii) se ha cumplido con noti fi car la intención de adquisición de los derechos de propiedad que corresponden por mandato judicial a Pablo Florentino Villavicencio Quispe, a Francisca Barboza Pizarro, y a Abel Martínez Aldazabal, respectivamente; (iv) el señor Abel Martínez Aldazabal comunicó la aceptación de la oferta de adquisición; (v) no se obtuvo respuesta de dos de tres propietarios, por lo que recomienda iniciar