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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / 2. Pagar derecho de trámite por integrante, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA. Artículo 45º.- Las fechas establecidas previamente para el desarrollo de aquellas actividades, serán aprobadas mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano, bajo la propuesta de la Subgerencia de Desarrollo Económico. Artículo 46º.- La autorización se otorgará de manera individual en los espacios públicos determinados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y según la naturaleza de la actividad, el período de autorización no podrá exceder a treinta (30) días calendarios, previa evaluación de las condiciones técnicas y de seguridad. TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO DEL RECONOCIMIENTO DE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO DE VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO Mediante la Ley Nº 30198 y su modi fi catoria, Ley Nº 30961 , se reconoce el expendio o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas. Artículo 47°.- RECONOCIMIENTO COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO Se reconoce el expendio o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas. Artículo 48°.- RECONOCIMIENTO COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA DE INCLUSIÓN SOCIAL E INTERÉS TURÍSTICO Y CULTURAL Se reconoce de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú. Artículo 49°.- FOMENTO DE LOS ESTÁNDARES SANITARIOS Y AMBIENTALES Y PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE DE LA VENTA EN LA VÍA PÚBLICA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES TRADICIONALES La actividad económica de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca y kiwicha se alinea en los estándares de buenas prácticas en su proceso productivo con la obligación de cumplir con las normas de salubridad y buen manejo de residuos sólidos y promoción de la alimentación saludable. ARTÍCULO 50º.- DÍA DEL EMOLIENTE, QUINUA, MACA, KIWICHA Y DEMÁS BEBIDAS NATURALES TRADICIONALES En concordancia con la Ley Nº 30198, se declara el 20 de febrero de cada año como Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y Demás Bebidas Naturales Tradicionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Primera.- Los Lineamientos y condiciones técnicas de la Actividad Comercial en la vía pública del distrito de Lince, así como los Planos de Ubicación de la Actividad Comercial en la vía pública del distrito de Lince, serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía. Segunda .- ESTABLECER, que, para poder acceder al Padrón Municipal y para ejercer el Comercio en la vía pública, no resulta necesario el ser parte de alguna asociación; podrán inscribirse de manera personal e individual. Tercera.- ESTABLECER , la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Central, en tanto la autoridad competente lo determine. Cuarta.– ESTABLECER, que, cualquier otra actividad económica distinta a la establecida en la presente Ordenanza, se considera prohibida y, por lo tanto, pasible de ser objeto de la sanción correspondiente. Quinta .– DEROGAR, la Ordenanza Nº 389-2017- MDL, la Ordenanza Nº 434-2019-MDL y cualquier otra que contravenga y/o se oponga a la presente. Sexta.- EXTENDER LA VIGENCIA todas las autorizaciones aprobadas y emitidas para el comercio en la vía pública o la que haga sus veces, en tanto se realice la nueva convocatoria para el otorgamiento de las nuevas autorizaciones. Setima.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Imagen Institucional la publicación del texto de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lince y en el Portal del Estado Peruano. Octava.- APROBAR, los Formularios para el inicio de los Procedimientos correspondientes señalados en la presente Ordenanza, los cuales forman parte de la misma. Novena.- ENCARGAR , el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Desarrollo Humano; así como contar con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Décima.- DISPONER, la adecuación e incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad de Lince las disposiciones aprobadas mediante la presente Ordenanza. Décima Primera.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Décima Segunda.- Tomando en consideración las implicancias sociales de esta norma, la implementación será gradual y progresiva, a partir de que se concluya la evaluación socio económica de los actores involucrados en este proceso. POR TANTO:Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2002480-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Autorizan la celebración de Matrimonios Comunitarios con motivo del aniversario del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2021/MDL Lurigancho, 20 de setiembre de 2021. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 906-2021/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 076-2021-MDL/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social y;