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32 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / seguimiento y acompañamiento de estudiantes y egresados para sus programas en solicitud de creación. En ese sentido, se puede concluir que cumple con lo establecido en los indicadores 16, 17 y 18 de la CBC V. Así como, la existencia de un plan de fi nanciamiento para un periodo de cinco (5) años, evidenciándose que dispone de recursos humanos y fi nancieros para el inicio y sostenibilidad de los nuevos programas a ofrecer, los cuales serían autosostenibles desde el primer año. Finalmente, la Universidad evidencia contar con acervo bibliográ fi co físico compuesto de ochocientos setenta (870) títulos y mil setenta y uno (1 071) ejemplares para los tres (3) programas académicos de la presente SMLI que serán dictados en el local SL01. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no inciden negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 039-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 y numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 039-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 046-2021. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica San Pablo, y RECONOCER la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro bajo la modalidad semipresencial, a impartirse en su local ubicado en Urb. Campiña Paisajista S/N Quinta Vivanco en el distrito de Arequipa (SL01), conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 042-2017-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2017 y su modi fi catoria. TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N°Código del programaDenominación del programa de estudioGrado académicoDenominación del grado académico que otorgaDenominación del título que otorga[1]Modalidad de estudiosCódigo de local 1 P22Maestría en Derecho Administrativo y RegulaciónMaestroMaestro en Derecho Administrativo y Regulación- Semipresencial SL01 2 P23 Maestría en Derecho Penal Maestro Maestro en Derecho Penal - Semipresencial SL01 3 P24 Maestría en Derecho Empresarial Maestro Maestro en Derecho Empresarial - Semipresencial SL01 [1] Cabe señalar que, en virtud al numeral 45.4 del artículo 45 de la Ley N° 30220, los programas de maestría solo otorgan grado, mas no título. Fuente: RTD N° 023025-2021-SUNEDU-TD y RTD N° 047682-2021-SUNEDU-TD. Elaboración: Dilic. Segundo.- REQUERIR a la Universidad Católica San Pablo, presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres 2022-I, 2022-II, 2023-I y 2023-II, evidencias de la ejecución del plan de contratación, que acredite y asegure la contratación de los docentes de acuerdo a lo declarado en el cronograma contenido en este. Asimismo, con la contratación de los docentes, la Universidad debe evidenciar el cumplimiento de un per fi l docente adecuado para impartir contenidos en los tres (3) programas académicos. Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 039-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2021, a la Universidad Católica San Pablo, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto. - ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 039-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicado el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano” y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, y N° 091-2021-SUNEDU/CD publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo del 2021, y el 3 de septiembre de 2021, respectivamente. 2 Sede SL01 (Sede Arequipa) ubicado en el Urb. Campiña Paisajista S/N Quinta Vivanco en el distrito de Arequipa; Local SL02 ubicado en Calle Sucre 601, Vallecito en el distrito de Arequipa; Local SL03 ubicado en Calle Palacio Viejo 414, Cercado en el distrito de Arequipa. 3 Administración de Empresas, Contabilidad, Ciencia de la Computación, Derecho, Ingeniería Industrial, Ingeniería Electrónica y de Telecomunicaciones, Psicología, Educación, Ingeniería Civil, Maestría en