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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / normativo expuesto, se considera viable legalmente su aprobación; Con los vistos del Gerente General (e), del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Supervisión de IPRESS, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2015-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el “Manual del Plan de Mitigación de Riesgos”, con código M3.M01 V0, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como la publicación de ésta y del Manual al que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 2004241-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican la Directiva Nº 002-2019-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG, y modificatorias RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 228-2021-CG Lima, 22 de octubre de 2021VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000024-2021-CG/GCMEGA, de la Gerencia de Control de Megaproyectos; y, la Hoja Informativa Nº 000353-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y e fi cacia el control gubernamental orientando su funcionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones, y con la ciudadanía para la adecuada participación en el control social; Que, el artículo 6 de la referida Ley Nº 27785, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, conforme al artículo 8 de la citada Ley 27785, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo a cargo de la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control, podrá ser preventivo y simultáneo, cuando se determine taxativamente por norma expresa sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 115- 2019-CG se aprobó la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG y modi fi catorias, cuyo objetivo es establecer disposiciones generales y especí fi cas para la ejecución de servicios de control simultáneo; Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000024-2021- CG/GCMEGA, la Gerencia de Control de Megaproyectos propone la modi fi cación de la Directiva Nº 002-2019- CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, respecto a la inclusión de una disposición en la que se establezca la obligación del Titular de la Entidad de designar un coordinador para que se encargue de acompañar la realización del servicio de control concurrente, a fi n de facilitar los requerimientos y las coordinaciones demandadas por la Comisión de Control; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa Nº 000353-2021-CG/GJNC, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe la modi fi cación de la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, atendiendo a la propuesta formulada por la Gerencia de Control de Megaproyectos; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifícase el numeral 6.3.10 de la Directiva Nº 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG, y modi fi catorias, conforme al texto siguiente: “(...)6.3.10 Obligaciones del Titular de la Entidad o Responsable de la Dependencia Durante el desarrollo del Servicio de Control Simultáneo, el Titular de la entidad o el responsable de la dependencia tiene las siguientes obligaciones: (...)b) Disponer y asegurar la entrega de la documentación e información requerida en el marco del Servicio de Control Simultáneo, en la forma y plazos solicitados por la Comisión de Control. Adicionalmente, para el Servicio de Control Concurrente, dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles de la acreditación de la Comisión de Control o de la comunicación del inicio del servicio, según corresponda, designa un representante de la entidad que se encargue de coordinar, facilitar la atención de requerimientos y otros, y participar en las reuniones de coordinación demandadas por la Comisión de Control. De existir rotación, cambio o situación que impida la permanencia del coordinador, el titular de la entidad