Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (27/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / Reniec : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil JEE : Jurado Electoral Especial DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional OD : Ofi cina Desconcentrada SC : Servicios al Ciudadano SISDIV : Sistema de Dispensa Virtual DRET : Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico ODPE : Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales Conadis : Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad FFAA : Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea) PNP : Policía Nacional del Perú INPE : Instituto Nacional Penitenciario DNI : Documento Nacional de Identidad DNIe : Documento Nacional de Identidad electrónico LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General UIT : unidad impositiva tributaria TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos Artículo 6.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1. Ciudadano Peruano mayor de dieciocho (18) años, así como el peruano emancipado de acuerdo al Código Civil peruano que, como tal, fi gura en el padrón electoral. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana. 6.2. Dispensa Exención de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación general de sufragar del ciudadano peruano residente en el territorio nacional, concedido sobre la base de una causa contemplada en el presente Reglamento, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del Sistema de Dispensa Virtual. 6.3. Excusa Exclusión de ejercer el cargo de miembro de mesa a solicitud de la persona seleccionada por sorteo, ya sea en condición de titular o suplente, que se presenta ante la respectiva ODPE, cinco (5) días después de efectuada la publicación de la nómina de miembros de mesa. 6.4. Fuerza mayor Situación o acontecimiento no imputable al administrado consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que le impida el cumplimiento de sus deberes electorales, y que tiene que ser cali fi cada como tal por el JNE. 6.5. Holograma de dispensa Distintivo que se coloca en el DNI/DNIe cuando se ha declarado procedente la solicitud de dispensa. Se colocará el holograma de dispensa siempre que la fecha de emisión del DNI/DNIe sea previa a la elección en la que se produjo la omisión al sufragio. 6.6. Jurado Electoral Especial (JEE) Órgano de carácter temporal creado para un proceso electoral especí fi co, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley Orgánica del JNE. 6.7. Justi fi cación Exención de la sanción pecuniaria por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente en el territorio nacional o en el extranjero, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del Sistema de Dispensa Virtual. 6.8. Multa Sanción pecuniaria que se genera por la comisión de las siguientes infracciones:a) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional o en el extranjero seleccionado como miembro titular o suplente de su mesa de sufragio, no asista a integrar la mesa de sufragio o se niegue al desempeño del cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o suplentes. b) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional no emita su voto. La multa electoral se genera a partir del día siguiente de la fecha de la elección. 6.9. O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Órgano de carácter temporal determinado e instalado por la ONPE para un proceso electoral especí fi co. 6.10. Padrón electoral Es la relación de los ciudadanos hábiles para sufragar en un determinado proceso electoral; se elabora sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; se mantiene y actualiza por el Reniec. Las inscripciones o modi fi caciones de datos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el padrón electoral que se somete a aprobación del JNE. 6.11. Plazo Es el período de tiempo establecido por la norma para la realización de un determinado acto administrativo, ya sea por parte de la administración o del administrado. Se computa en días hábiles y se inicia a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, incluye el día del vencimiento y el término de la distancia, de ser el caso. 6.12. Recurso impugnatorio Es el mecanismo procesal que tiene el administrado para que solicite a la unidad orgánica respectiva, que la misma u otra de jerarquía superior realice un nuevo examen de la resolución impugnada a fi n de que se anule, revoque o con fi rme el acto administrativo. 6.13. Residente en el extranjero Ciudadano que ha declarado ante el Reniec su domicilio en el extranjero y que, como tal, fi gura en el padrón electoral. 6.14. O fi cina Desconcentrada (OD) Unidad operativa desconcentrada que constituye una instancia de enlace, coordinación y ejecución administrativa a nivel supra regional de las actividades delegadas por el JNE. 6.15. Casilla Electrónica del JNE Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos de este organismo electoral, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento. 6.17. Mesa de partes del JNE Es el centro a través del cual se canaliza la recepción de los documentos presentados por los ciudadanos en sus dos (2) modalidades: presencial y virtual. CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 7.- Solicitud de justi fi cación y/o dispensa 7.1. Las solicitudes de justi fi cación y/o dispensa son resueltas en primera instancia por la unidad orgánica de SC. 7.2. Se presentan a través del Sistema de Dispensa Virtual debiendo adjuntar a la solicitud, los documentos en copias simples, según lo establecido en el presente Reglamento, a partir del día siguiente de la fecha de las elecciones. 7.3. De manera excepcional, la solicitud de dispensa y/o justi fi cación puede presentarse presencialmente a