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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (27/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / presente Reglamento, las solicitudes de dispensa y justifi cación serán evaluadas para su otorgamiento por la unidad orgánica de SC de acuerdo al caso o situación acontecida. Tercera.- La entidad veri fi cará la autenticidad de los documentos presentados por los administrados en las solicitudes de dispensa y/o justi fi cación, conforme los alcances del artículo 33 de la LPAG. Cuarta.- El plazo contemplado de acuerdo al artículo 8 del presente Reglamento será de aplicación para todas aquellas multas correspondientes a procesos electorales anteriores y, en adelante, a la entrada en vigor del presente Reglamento. Quinta.- La unidad orgánica de SC podrá implementar progresivamente mecanismos virtuales y/o electrónicos que permitan la interoperabilidad con otras entidades del Estado con la fi nalidad de simpli fi car el presente procedimiento administrativo, en aplicación al principio de simplicidad contemplado en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Sexta.- Las personas que forman parte de los grupos de riesgo para la COVID-19 identi fi cadas por la Autoridad Nacional Sanitaria, de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio y por inasistencia a la integración de la mesa de sufragio en aquellos procesos electorales comprendidos dentro la temporalidad del estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Central en el marco de la pandemia por la COVID-19. Para dicho fi n, los ciudadanos deben solicitar la justifi cación y/o dispensa de su multa electoral a través del Sistema de Dispensa Virtual conforme a los alcances del presente Reglamento, debiendo adjuntar copia simple del certi fi cado médico o documento análogo expedido por la entidad de salud privada o pública que acredite el grupo de riesgo. En el caso del riesgo asociado a la edad del solicitante, este será corroborado a través de la información contenida en el DNI. Séptima.- La DCGI tiene la potestad de exonerar el pago de derecho de trámite en los casos identi fi cados por la unidad orgánica de SC como situaciones extremadamente vulnerables, cuyo pago de derecho atentaría en la supervivencia del ciudadano dada su situación de pobreza. Asimismo, pueden estar incluidos los ciudadanos con atención médica domiciliaria (PADOMI) y/o enfermos crónicos en fase terminal. En dichos casos, se debe adjuntar copia simple de documento que acredite dicha situación suscrito por funcionario público competente o documentos sustentatorios análogos que acrediten fehacientemente dichas condiciones. Octava.- Dispóngase la actualización del procedimiento de justi fi cación y dispensa electoral en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE a cago de la DGPID. Anexo Nº 1: Relación de personal por omisión al sufragio y/o inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio ANEXO Nº 1 RELACIÓN DE PERSONAL A) DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD Proceso electoral Entidad Domicilio / distrito / provincia / departamento Funcionario responsable Área Cargo Teléfono Correo electrónicoB) DATOS DEL PERSONAL NºDNI/ DNIeAPELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNONOMBRES S I 1 2 34 S = omiso al sufragio I = inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio Consideraciones a tener en cuenta:• Los apellidos y nombres completos deben coincidir con los del DNI/DNIe del solicitante. • Agregue y numere las fi las necesarias. • La solicitud debe adjuntar el presente formato impreso, partes A y B y en medio magnético - únicamente la parte B. • En caso el ciudadano se encuentre como omiso al sufragio o inasistencia a la instalación de mesa de sufragio debe marcar con aspa (X) la celda correspondiente. En caso el ciudadano se encuentre en ambas situaciones, debe marcar con aspa (X) ambas celdas indicadas para tal fi n. 2005349-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen publicar síntesis de la parte resolutiva de 77 Resoluciones Jefaturales que concluyeron procedimientos administrativos sancionadores contra excandidatos para alcaldías provinciales y distritales por no presentar la información financiera de aportaciones e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 RESOLUCIÓN Nº 000046-2021-SG/ONPE Lima, 25 de octubre de 2021 VISTOS: Las Resoluciones Jefaturales Nos 000278-2021- JN/ONPE, 000279-2021-JN/ONPE, 000288-2021-JN/ONPE, 000291-2021-JN/ONPE, 000292-2021-JN/ONPE, 000294-2021-JN/ONPE, 000295-2021-JN/ONPE, 000300-2021-JN/ONPE, 000301-2021-JN/ONPE, 000304-2021-JN/ONPE, 000306-2021-JN/ONPE, 000307-2021-JN/ONPE, 000311-2021-JN/ONPE, 000312-2021-JN/ONPE, 000313-2021-JN/ONPE, 000318-2021-JN/ONPE, 000321-2021-JN/ONPE, 000323-2021-JN/ONPE, 000327-2021-JN/ONPE, 000331-2021-JN/ONPE, 000332-2021-JN/ONPE, 000333-2021-JN/ONPE, 000334-2021-JN/ONPE, 000335-2021-JN/ONPE, 000336-2021-JN/ONPE, 000338-2021-JN/ONPE, 000340-2021-JN/ONPE, 000341-2021-JN/ONPE, 000343-2021-JN/ONPE, 000363-2021-JN/ONPE, 000369-2021-JN/ONPE, 000392-2021-JN/ONPE, 000395-2021-JN/ONPE, 000402-2021-JN/ONPE, 000411-2021-JN/ONPE, 000415-2021-JN/ONPE, 000429-2021-JN/ONPE, 000434-2021-JN/ONPE, 000437-2021-JN/ONPE, 000438-2021-JN/ONPE, 000439-2021-JN/ONPE, 000443-2021-JN/ONPE, 000446-2021-JN/ONPE, 000447-2021-JN/ONPE, 000449-2021-JN/ONPE, 000450-2021-JN/ONPE, 000452-2021-JN/ONPE, 000454-2021-JN/ONPE, 000455-2021-JN/ONPE, 000458-2021-JN/ONPE, 000460-2021-JN/ONPE, 000474-2021-JN/ONPE, 000478-2021-JN/