TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / través de la mesa de partes de las OD y los JEE, debiendo derivar dichas solicitudes a la unidad orgánica de SC para su trámite respectivo. 7.4. La respuesta al solicitante será noti fi cada conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones y el holograma respectivo, de ser el caso, puede recabarse en las o fi cinas del JNE o en sus OD. Artículo 8.- Oportunidad para presentar la solicitud de justi fi cación y/o dispensa El ciudadano podrá solicitar la dispensa y/o justi fi cación electoral a partir del día siguiente de la fecha de la elección, y hasta emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes de justi fi cación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes, salvo aquellas referidas a las siguientes causas: 1. Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual. 2. Error en el padrón electoral.3. Defectos en la actualización, organización y actividades electorales durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades electorales. 4. Reclusión en establecimientos penitenciarios.5. Otros que por la gravedad y excepcionalidad de la situación demostrada se deba conceder la dispensa a criterio y evaluación del área encargada del otorgamiento de la dispensa. Respecto a dichas causas, las solicitudes de dispensa podrán ser presentadas hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión de la resolución coactiva que ordena la entrega de los fondos retenidos como consecuencia de una resolución coactiva de medida cautelar de embargo. Artículo 9.- Causas de justi fi cación y/o dispensa TABLA GENERAL DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA ELECTORAL CAUSAS DOCUMENTO SUSTENTATORIO A- Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos- Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país. - Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero. B- Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero- Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país. - Copia simple del documento que certi fique el tratamiento médico realizado en el extranjero. C- Desastres naturales / desastre humano - Copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente el desastre natural / humano que impidió cumplir con el deber cívico. D- Error en el padrón electoral- Copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación. E- Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral- Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano. F- Fallecimiento de familiar directo- Copia simple de la partida de defunción. Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma. G- Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales- Copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la entidad.CAUSAS DOCUMENTO SUSTENTATORIO H- Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual- Copia simple del certi ficado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción y/o carné del Conadis, o documento que declare la interdicción. No se requerirá de dicha documentación sustentatoria, en caso de tratarse de una discapacidad evidente, para lo cual se dejará constancia de dicha situación mediante un acta. I- Lactancia (Aplica únicamente para otorgar Justi ficación)- Copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección. J- Robo o pérdida de DNI/ DNIe- Copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido dentro de los 6 primeros meses posterior al suceso motivo de la denuncia. El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma y la denuncia de este hecho debe de haberse realizado ante la comisaria dentro de los primeros 30 días naturales de producido. K- Salud- Copia simple del certi ficado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (Minsa, EsSalud, u hospitales de las FFAA y PNP). De tratarse de un documento expedido por un médico particular, este debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú. L- Fuerza mayor- Copia simple del documento de sustento que acredite fehacientemente la causa. Nota: 1. Para la admisión de la solicitud de dispensa y/o justi ficación es necesario que la documentación presentada guarde relación directa con la fecha de la elección. 2. De conformidad con lo dispuesto por la LPAG, todo documento expedido en un idioma extranjero deberá ser obligatoriamente traducido al idioma o ficial del Perú (la traducción deberá estar suscrita por la persona que realizó la misma). TÍTULO II JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA CAPÍTULO I REQUISITOS PARA LA JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA Artículo 10.- Presentación de la solicitud de justifi cación y/o dispensa 10.1. Los ciudadanos podrán presentar su solicitud de justifi cación y/o dispensa a partir del día siguiente de la fecha de la elección ante el JNE a través del Sistema de Dispensa Virtual. Artículo 11.- Requisitos 11.1. Para solicitar la justi fi cación y/o dispensa se debe presentar: a) Recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE de acuerdo al TUPA y la UIT vigente según corresponda. Indistintamente, si sobre un proceso electoral ha recaído más de una multa, debe realizarse únicamente un (1) solo pago por derecho de trámite. b) Copias simples de los documentos que sustenten la causa invocada, conforme a la Tabla General de Causas del presente Reglamento. 11.2. No requiere pago por derecho de trámite, la solicitud de justi fi cación y/o dispensa que se sustente en la causa referida a: a) Desastres naturales / desastre humano. b) Error en el padrón. c) Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral d) Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.