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50 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / tomó conocimiento de este hecho con la noti fi cación de la solicitud de vacancia. d) Señala que no ejerció bajo modalidad alguna, actos para que se le contrate a don Ignacio Caballero como obrero de construcción civil en la obra o proyecto denominado “Creación de los servicios de transitabilidad desde el puente Ecash hasta el campo ferial pecuaria del distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash”. e) Además, precisa que la contratación de su cuñado fue a raíz de la propuesta o pedido que formuló la Municipalidad Provincial de Carhuaz, sector Auquipampa de la Comunidad Campesina de Ecash, del cual era integrante, conforme se establece en la declaración jurada suscrita por el señor don Pedro César Flores Osorio, secretario de la Junta Directiva del Asentamiento Humano “Ida Terry”. Todo ello, en el marco de un acuerdo preexistente para que, en dicha obra, se contrate, como mano de obra no cali fi cada a integrantes de dicho sector de la referida comunidad campesina, situación que es habitual en nuestro medio . A fi n de acreditar los argumentos expuestos, el señor alcalde adjuntó los siguientes documentos: Respecto a los hechos referidos a doña Kelly Caballero: a) Copia legalizada del Contrato Administrativo de Servicios Nº 003-2016-MPC-IVPChz-GG, del 1 de marzo de 2016. b) Copia legalizada del Contrato Administrativo de Servicios Nº 005-2016-MPC-IVPChz-GG, del 30 de diciembre de 2016. c) Copia legalizada del Contrato de Locación de Servicios Nº 021-2017-IVPCHZ-GG, del 3 de agosto de 2017. d) Copia legalizada del Contrato Administrativo de Servicios Nº 002-2017-MPC-IVPCHZ-GG, del 1 de setiembre de 2017. e) Copia legalizada del Contrato de Locación de Servicios Nº 002-2018-IVPCHZ/GG, del 3 de enero de 2018. f) Copia legalizada del Contrato Administrativo de Servicios Nº 002-2018-MPC/IVPCHZ/GG, del 30 de marzo de 2018. g) Copia legalizada de la “Addenda” Nº 002-2018-IVPCHZ/GG-CAS, del 31 de agosto de 2018. h) Copia legalizada de la “Addenda” Nº 004-2018-IVPCHZ/GG-CAS, del 31 de octubre de 2018. i) Copia legalizada del Contrato de Locación de Servicios Nº 002-2019-IVPCHZ/GG, del 2 de enero de 2019. j) Copia legalizada del Contrato de Locación de Servicios Nº 005-2019-IVPCHZ/GG, del 28 de febrero de 2019. k) Copia legalizada del Contrato Administrativo de Servicios Nº 002-2019-MPC/IVPCHZ/GG, del 1 de abril de 2019. l) Copia legalizada de la “Adenda” Nº 001 Contrato Administrativo de Servicios Nº 002-2019-MPC/IVPCHZ/GG, del 2 de enero de 2020. m) Copia legalizada de la “Adenda” Nº 002 Contrato Administrativo de Servicios Nº 002-2019-MPC/IVPCHZ/GG, del 31 de enero de 2020. Respecto a los hechos referidos a don Ignacio Caballero: n) Declaración jurada con fi rma legalizada notarialmente, del 26 de julio del 2021, emitida por don Pedro César Flores Osorio, en su condición de secretario de la Junta Directiva del Asentamiento Humano “Ida Terry” que forma parte de la Comunidad Campesina de Ecash. Decisión del concejo municipal1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 05-2021, del 2 de agosto de 2021, el Concejo Provincial de Carhuaz desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 049-2021-MPC/A, del 3 de agosto de 2021.Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 6 de agosto de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, señalando que: 2.1. El Concejo Provincial de Carhuaz desaprobó la solicitud de vacancia que interpuso en contra del señor regidor, al no alcanzar los votos necesarios exigidos por ley. Si bien dicho concejo ha valorado los medios probatorios presentados, también lo es que, no ha tenido en cuenta que estas rati fi can los supuestos necesarios que ha establecido el Jurado Nacional de Elecciones para determinar la con fi guración de vacancia de una autoridad municipal. 2.2. De los documentos presentados en la solicitud de vacancia, se demuestra que doña Kelly Caballero laboró de manera consecutiva e ininterrumpida en el IVPMC desde enero de 2019 hasta febrero de 2020. De igual forma, se demuestra que don Ignacio Caballero laboró 59 días consecutivos en el Departamento de Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Carhuaz como operario u ofi cial de obra, desde el 13 de noviembre de 2020 al 26 de enero de 2021, en el proyecto “Creación de los servicios de transitabilidad desde el puente Ecash hasta el campo ferial pecuaria, distrito y provincia de Carhuaz”. 2.3. El señor regidor, en sus descargos, reconoció que su sobrina doña Kelly Caballero laboró en el IVPMC, sin embargo, no ha acreditado que haya interpuesto una oposición formal y oportuna, esto es, de modo inmediato, pese a que laboraba en la municipalidad provincial. Por escrito del 7 de setiembre de 2021, el señor regidor se apersonó y solicitó se le conceda el uso de la palabra al letrado don Edison Solorzano Espíritu, a fin que pueda informar oralmente lo conveniente en su defensa. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En la LOM1.2. El numeral 4 del artículo 10 señala lo siguiente: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: [...]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.3. El artículo 22, en su numeral 8, dispone la siguiente causa de vacancia: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...]8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.