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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (27/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.). 3.30. Sobre este último punto, no existe medio de prueba alguno que acredite que el señor regidor formuló alguna objeción o adoptó alguna medida destinada a impedir que la Municipalidad Provincial de Carhuaz contrate a su cuñado, máxime si tenemos en cuenta su labor de fi scalización de la gestión municipal, con carácter permanente, prevista en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.). 3.31. En tal sentido, corresponde determinar si la cuestionada autoridad estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su cuñado, y, por ende, de oponerse de manera especí fi ca, inmediata, oportuna y e fi caz, a la contratación de aquel. 3.32. Para ello, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de cinco circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue sufi ciente para que sea conocido por la autoridad edil), iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y super fi cie del gobierno local, entre otros. 3.33. De este modo, se tiene lo siguiente: i. Se encuentra acreditado en autos, que don Ignacio Caballero es cuñado del señor regidor, en ese sentido, existe un vínculo de parentesco cercano entre ambos. ii. De la consulta en línea en el Reniec, ambos registran domicilio en el distrito y provincia de Carhuaz, con la misma dirección en jirón Amazonas s/n. iii. Respecto de la oportunidad de contratación, se ha acreditado que don Ignacio Caballero, cuñado del señor regidor, contrató con la referida municipalidad entre el 13 de noviembre de 2020 al 26 de enero de 2021, esto es, aproximadamente dos meses. iv. Sobre el lugar de la prestación de servicios, en los documentos que obran en autos, se señala que estos fueron prestados en el distrito capital de la provincia de Carhuaz, departamento de Áncash. v. Conforme a la información publicada en el portal electrónico del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) 6, en el censo nacional del 2017, el distrito capital de Carhuaz es una localidad que tiene una población de 14 871 habitantes. 3.34. Por ende, en un análisis conjunto, se colige que el tamaño de la población del distrito capital de Carhuaz es medianamente pequeña, que hay una a fi nidad cercano existente (cuñados), además del lugar del domicilio que indica la consulta en línea de Reniec se aprecia el mismo detalle en la dirección en ambos, aunado a ello, por el tiempo y lugar donde prestó los servicios como personal de obra (labores expuestas al público) el cual se veri fi ca que se realizaron dentro del distrito capital de Carhuaz; es evidente y razonable concluir que el señor regidor se encontró en la posibilidad de saber que su cuñado estaba siendo contratado por la referida comuna. 3.35. Sin embargo, durante el periodo de contratación, no realizó ninguna acción tendiente a fi nalizarla o a cuestionarla. Esta inacción por parte del señor regidor pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de su cuñado, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización, de esta forma ha quedado también acreditado el tercer elemento de con fi guración de la causa de vacancia por nepotismo. 3.36. Así, en cuanto este extremo se re fi ere, al haberse acreditado la con fi guración de la causa de vacancia por nepotismo, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia del señor regidor. 3.37. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), corresponde convocar a don Diego David Vega Milla, identi fi cado con DNI Nº 70757610, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional El Maicito, conforme consta en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018. 3.38. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Raúl Rodríguez Monteza y Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez en el extremo de los considerandos 2.1. a 2.3., en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hiber Edwin Huansha Morales, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 049-2021-MPC/A, del 3 de agosto de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Joaquín Teodoro León Coral, regidor del Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, por la causa de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado a la contratación de doña Kelly Marlene Caballero León. 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Hiber Edwin Huansha Morales, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 049-2021-MPC/A, del 3 de agosto de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Joaquín Teodoro León Coral, regidor del Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, por la causa de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado a la contratación de don Ignacio Germán Caballero Méndez; y REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia en el cargo. 3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Joaquín Teodoro León Coral, regidor del Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash. 4. CONVOCAR a don Diego David Vega Milla, identi fi cado con DNI Nº 70757610, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredita como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2021090615 CARHUAZ - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil veintiunoEL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBRO