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56 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / insufi ciente para a fi rmar la existencia del primer elemento de la causal de nepotismo. Es necesario que el vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado o el vínculo de a fi nidad hasta el segundo grado se acrediten con las partidas de nacimiento y/o las partidas de matrimonio. 6. Ahora bien, en el presente caso, el pedido de vacancia se basa en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, dentro del segundo grado de a fi nidad, entre el señor regidor y don Ignacio Germán Caballero Méndez, puesto que este sería esposo de Julia Isabel León Coral, hermana del regidor. 7. No obstante, de la documentación adjuntada para acreditar el referido vínculo solo obran las partidas de nacimiento del señor regidor y de doña Julia Isabel León Coral, el acta de nacimiento de doña Kelly Marlene Caballero León, que consigna como padres a doña Julia Isabel León Coral y a don Ignacio Germán Caballero Méndez, y las consultas en línea del Reniec, más no la partida de matrimonio que permita acreditar el vínculo entre la hermana del regidor y don Ignacio Germán Caballero Méndez, por lo que, a efectos de una declaratoria de vacancia de una autoridad edil, no se puede establecer el vínculo de a fi nidad entre el señor regidor) y don Ignacio Germán Caballero Méndez (persona contratada por la municipalidad). 8. En esa medida, en nuestra opinión, estando a que no se ha podido determinar la concurrencia del primer elemento de la causal de nepotismo, resulta ino fi cioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo impugnado. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hiber Edwin Huansha Morales por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 049-2021-MPC/A, del 3 de agosto de 2021, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Joaquín Teodoro León Coral, regidor del Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, respecto a la contratación de doña Kelly Marlene Caballero León y de don Ignacio Germán Caballero Méndez, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. SS.RODRÍGUEZ MONTEZARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de abril de 1997. 2 Modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30294, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 28 de diciembre de 2014. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, publicado el 8 de marzo de 2002. 6 https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/ Lib1552/Tomo_I 2005077-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0854-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021090878 PARINACOCHAS - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de octubre de dos mil veintiunoVISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado formulada por don Wálter Antayhua Cuadros, alcalde de la Municipalidad Provincial de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), al haberse declarado la vacancia de doña Virtudes Érika Vásquez Taipe, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 415-2021-MPPC/GM, recibido el 3 de setiembre de 2021, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el Concejo Provincial de Parinacochas declaró la vacancia de la señora regidora. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 23 de julio de 2021, con la cual se convocó a la señora regidora para la sesión extraordinaria del 30 de julio de 2021. b) Informe Nº 04-2021-MPPC, del 30 de julio de 2021, con el que la señora regidora asumió las inasistencias en que incurrió y agradeció la oportunidad que tuvo en el cargo ejercido. c) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 038, del 30 de julio de 2021, en la que se declaró la vacancia de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MPPC/ AYAC, del 6 de agosto de 2021, con el cual se formalizó la citada decisión. e) Notifi cación(M) Nº 001-2021-AL/MPPC, del 6 de agosto de 2021, con la cual se noti fi có, a los miembros del concejo municipal, incluido a la señora regidora, el acuerdo que formalizó su vacancia. f) Resolución de Alcaldía Nº 463-2021-MPPC/AYAC, del 31 de agosto de 2021, que declaró acto fi rme el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MPPC/AYAC. 1.2. A través del O fi cio Nº 03720-2021-SG/JNE, del 10 de setiembre de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de continuar con el trámite correspondiente, solicitó al señor alcalde la remisión del original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, establecida en el numeral 2.30 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE. 1.3. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 431-2021- MPPC/ALC/AYAC, recibido el 17 de setiembre de 2021, el señor alcalde presentó el original del comprobante de pago. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú