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63 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / 18.4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 y 151 de la LPAG. 18.5. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su trámite, son observadas y pueden ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada. 18.6. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanada la observación, se tiene por no presentada la solicitud y se procede a archivar el expediente. Asimismo, el ciudadano puede gestionar la solicitud de la devolución del pago de derecho de trámite, en caso lo hubiese realizado. 18.7. El resultado del trámite es publicado a través del portal institucional (www.jne.gob.pe) para conocimiento del administrado. TÍTULO III IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EFECTOS CAPÍTULO I IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA Artículo 19.- Improcedencia 19.1. Si el sustento de la solicitud de justi fi cación y/o dispensa no se encuentra dentro de las causas establecidas en el presente Reglamento, se procede a declarar la improcedencia liminar de la solicitud. 19.2. El pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud se publica en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe) y es noti fi cado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. CAPITULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 20.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo 20.1. Los recursos de reconsideración y apelación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122 de la LPAG y en el TUPA del JNE, no requiriéndose fi rma de abogado hábil. 20.2. Los recursos que no cumplan con los requisitos para su trámite son observados y pueden ser subsanados por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la observación. 20.3. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanadas las observaciones al recurso presentado, este se tiene por no presentado. Artículo 21.- Recurso de reconsideración 21.1. Contra el pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud de justi fi cación y/o dispensa electoral procede el recurso de reconsideración. 21.2. El recurso de reconsideración se interpone ante la unidad orgánica de SC que emitió el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. 21.3. El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del pronunciamiento. 21.4. La unidad orgánica de SC resuelve el recurso de reconsideración dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. 21.5 El pronunciamiento que resuelve la reconsideración se publica en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe) y es noti fi cado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.Artículo 22.- Recurso de Apelación 22.1. Contra el pronunciamiento que declara la improcedencia de la solicitud de justi fi cación y/o dispensa o contra la resolución que resuelve el recurso de reconsideración se interpone el recurso de apelación. 22.2. El recurso de apelación debe sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la unidad orgánica de SC, quien eleva lo actuado a la DCGI en un plazo de tres días (3) hábiles. 22.3. El término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del pronunciamiento de la reconsideración. 22.4. La DCGI resuelve el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido. Con lo resuelto por la DCGI se agota la vía administrativa. 22.5 El pronunciamiento que resuelve la apelación se publica en el portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe) y es noti fi cado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 23.- Desistimiento El desistimiento de la solicitud de justificación y/o dispensa y de los recursos administrativos impugnatorios se presenta antes de que se notifique el respectivo pronunciamiento; para ello, el administrado debe presentar una solicitud simple por mesa de parte del JNE. El plazo para resolver es de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente de su presentación. El pronunciamiento emitido se publica a través del portal institucional del JNE (www.jne.gob.pe) y es notificado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. CAPÍTULO III EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Artículo 24.- Pronunciamiento de fi nitivo Los pronunciamientos tienen carácter de fi nitivo, una vez agotados los recursos administrativos que pudieran presentarse o, cuando vencido el plazo para interponerlos, estos no se hubieran presentado. Artículo 25.- Consecuencia de la improcedencia La improcedencia de la solicitud de justi fi cación y/o dispensa, implica que el ciudadano queda obligado al pago de la multa que establece la ley. Artículo 26.- Actualización de registros La DCGI dispone las acciones necesarias para la actualización de los registros que corresponden a las solicitudes de justi fi cación y/o dispensa atendidas favorablemente en el Sistema de Multas Electorales. TITULO IV CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA Artículo 27.- La unidad orgánica de SC y la OD son las encargadas de custodiar y conservar la documentación referida a las solicitudes de justi fi cación y/o dispensa, según corresponda. Asimismo, la DRET debe de garantizar la seguridad y el resguardo de toda la información contenida en el Sistema de Dispensa Virtual. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El ciudadano omiso al sufragio y/o a la instalación de mesa de un proceso anterior no tiene restricciones para ejercer el sufragio. La solicitud de justifi cación y/o dispensa no tramitada o pendiente de atención por el JNE u OD no impide dicho ejercicio. Segunda .- Para los casos de las situaciones no establecidas dentro la Tabla General de Causas del