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62 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / e) Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual. f) Función Electoral.g) Casos contemplados en la sexta y sétima disposición fi nal de este reglamento. Artículo 12.- Justi fi cación y/o dispensa para personas con discapacidad 12.1. Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis y que, concluido un proceso electoral, resulten omisos a la instalación de la mesa de sufragio y/o al sufragio serán justi fi cados y/o dispensados de o fi cio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE. 12.2. Los hologramas de los ciudadanos dispensados se enviarán al Conadis para su respectiva distribución. CAPÍTULO II JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR CIUDADANOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO Artículo 13.- Justi fi cación y/o dispensa para ciudadanos peruanos en el extranjero 13.1. Los ciudadanos peruanos que se encuentren en el extranjero pueden presentar su solicitud ante el JNE a través del Sistema de Dispensa Virtual adjuntando copias simples de los documentos que sustenten la causa invocada conforme el presente Reglamento y, de corresponder, el respectivo derecho de trámite. CAPÍTULO III JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES Artículo 14.- Justi fi cación y/o dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal del INPE 14.1. Los miembros de las FFAA y PNP que apoyan de manera directa en el proceso electoral el día de las elecciones, en el resguardo de los centros de votación, cuidado y/o traslado de los materiales electorales, tienen derecho a solicitar justi fi cación y/o dispensa electoral. 14.2. Asimismo, pueden solicitar justi fi cación y/o dispensa los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que con motivo de prestación de servicios en los establecimientos penitenciarios omitan su deber de instalar la mesa de sufragio y/o sufragar el día de las elecciones. 14.3. El trámite de justi fi cación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un o fi cio al que se adjunte, en medio magnético, la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justifi cación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez registros. 14.4. Los miembros de las FFAA y PNP, los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que no fueran incluidos en la relación o fi cial de su institución cursada al JNE pueden, excepcionalmente, realizar el trámite presentando una constancia de servicios expedida por su superior o jefe de unidad, y para el caso del servicio militar con la copia simple del carné de servicio. 14.5. Los miembros de las FFAA y PNP que fueron designados indebidamente como miembros de mesa podrán solicitar su justi fi cación con la presentación de la copia simple de su carné de servicio. Artículo 15.- Justi fi cación y/o dispensa para el personal de los organismos del Sistema Electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral15.1. El personal que labora y presta servicios en los organismos del Sistema Electoral y que el día de las elecciones desarrolle actividades propias del proceso electoral tiene derecho a solicitar justi fi cación y/o dispensa. 15.2. El personal del Ministerio Público y el Poder Judicial que el día de las elecciones se encuentre ejerciendo funciones que coadyuven al desarrollo del proceso electoral tiene derecho a solicitar justi fi cación y/o dispensa. 15.3. El personal de las entidades que realicen labores de observadores electorales el día de las elecciones tiene derecho a solicitar justi fi cación y/o dispensa. 15.4. El trámite de justi fi cación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un o fi cio al que se adjunte, en medio magnético, la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justifi cación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez registros. 15.5. En el caso del personal señalado en los ítems 15.1, 15.2, 15.3, que no fueran incluidos en la relación ofi cial de su institución, puede, excepcionalmente, realizar el trámite presentando una constancia de servicios expedida por su superior o jefe de unidad. Artículo 16.- Justi fi cación y/o dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios y ciudadanos que serán extraditados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones 16.1. Los ciudadanos internados en los centros penitenciarios pueden solicitar justi fi cación y/o dispensa. 16.2. El trámite de justi fi cación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un o fi cio al que se adjunte, en medio magnético la relación nominal consolidada de los ciudadanos internos en los establecimientos penitenciarios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justi fi cación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez registros. 16.3. En el caso de los ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios que no fueran incluidos en la relación o fi cial de su institución, pueden excepcionalmente presentar una copia simple del documento o fi cial emitido por el INPE que acredite la reclusión el día de la elección. 16.4. El fi scal encargado de los casos de extradición de un ciudadano debe remitir un o fi cio solicitando la dispensa y/o justi fi cación, precisando el nombre del imputado y el motivo de la extradición. Artículo 17.- Oportunidad y gratuidad del trámite Para los casos descritos en el presente capítulo, las solicitudes de justificación y/o dispensa se presentan con posterioridad al día de sufragio y su trámite es gratuito. CAPÍTULO IV PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA Artículo 18.- Plazo para resolver18.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por mesa de partes del JNE es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. 18.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas a través del Sistema de Dispensa Virtual es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación 18.3. Tratándose de las solicitudes presentadas ante los JEE y las OD, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en el JNE.