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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (27/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2005347-1 Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral RESOLUCIÓN Nº 0874-2021-JNE Lima, veintidós de octubre de dos mil veintiunoVISTOS: los Memorandos N.os 0486-2021-SG-SGRS/ JNE y 550-2021-SC-DGRS/JNE, del 29 de setiembre y 22 de octubre de 2021, respectivamente, suscritos por el jefe de Servicios al Ciudadano, sobre la propuesta de modi fi cación de las disposiciones del Reglamento de Justi fi cación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0308-2020-JNE. CONSIDERANDOS1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento. 1.2. De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos; asimismo, dispone que los ciudadanos con goce de su capacidad civil tienen derecho al voto, el que es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad. Así, dado el carácter de obligatoriedad del voto para los ciudadanos peruanos, la omisión al sufragio es sancionada con multa electoral, conforme a los parámetros previstos en la Ley Nº 28859. 1.3. Es en ese marco normativo que la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en sus artículos 241 y 253 trata, respectivamente, sobre la dispensa por omisión al sufragio, así como la justi fi cación por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio de los miembros de mesa, que se tramitan ante el Jurado Nacional de Elecciones después de la fecha de los comicios, cuando estos incumplimientos se encuentran debidamente justifi cados; siendo necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 390, literal c, que el DNI de los ciudadanos obligados a votar cuente con la constancia de sufragio de las últimas elecciones o la dispensa respectiva, para la realización de actos que requieran de su presentación. 1.4. Mediante la Resolución Nº 0308-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, se aprobó el Reglamento de Justi fi cación y Dispensa Electoral, que regula las causas y procedimiento para el trámite de justi fi cación a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio, documento normativo cuya actualización resulta necesaria en el marco del estado de emergencia sanitaria por la COVID-19 decretado por el Gobierno Central. Asimismo, resulta necesario continuar fortaleciendo los mecanismos virtuales para la gestión de solicitudes de dispensa y/o justi fi cación que aseguren la adecuada accesibilidad del servicio coadyuvando a su simpli fi cación y garantizando, adicionalmente, la seguridad y salud de los ciudadanos. 1.5. En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justi fi cación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, con la aprobación de un nuevo Reglamento de Justi fi cación y Dispensa Electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. APROBAR el Reglamento de Justi fi cación y Dispensa Electoral, que consta de veintisiete artículos, ocho Disposiciones Finales y un anexo, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución. 2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0308-2021- JNE, del 5 de setiembre de 2020. 3. PONER la presente resolución en conocimiento de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fi nes que se estime pertinentes. 4. DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento que aprueba y su anexo en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I MARCO LEGAL Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Base Normativa Artículo 3.- Alcance Artículo 4.- Responsabilidad CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 5.- Abreviaturas Artículo 6.- Defi niciones CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 7.- Solicitud de justi fi cación y/o dispensa Artículo 8.- Oportunidad para presentar la solicitud de justifi cación y/o dispensa