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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (27/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, estableciendo, en su Artículo 15º, que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa: En ese contexto, la Gerencia de Recursos Humanos, a través del Informe de vistos, que referencia el Informe Nº 001234-2021-SGRH-GCPH/ONPE, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, propone un nuevo Clasi fi cador de Cargos de la ONPE, sustentado dicha propuesta en las variaciones en el ámbito remunerativo y estructural de la entidad, aprobadas con el Decreto Supremo Nº 418-2021-EF y con la Resolución Jefatural Nº 00902-2021-JN/ONPE, respectivamente, por lo que considera pertinente actualizar y aprobar un nuevo clasi fi cador de cargos, adecuándolo a las disposiciones normativas citadas; De acuerdo a lo sustentado por la Gerencia de Recursos Humanos, las modi fi caciones propuestas al Clasi fi cador de Cargos son las siguientes: 1º) Los cargos están alineados con las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la ONPE, en tal sentido se modi fi ca la clasi fi cación del cargo del Procurador/a Público/a Adjunto/a, correspondiéndole la clasi fi cación de empleado de con fi anza, según lo establecido en el numeral 18.5, del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto LegislativoN º 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; 2º) Se propone el cambio de la denominación, conservando los per fi les y las funciones, de los siguientes cargos: i) La denominación de Sub Gerente tanto para la clasi fi cación de directivo superior y empleado de con fi anza, ii) la nomenclatura del cargo de Analista I de Jefatura Nacional al de Analista I, y, iii) del nombre de Secretaria II de Jefatura Nacional al nombre de Secretaria II. Cabe precisar que la citada modi fi cación no representa en modo alguno la posibilidad de progresión en la carrera para los servidores que actualmente ocupan los correspondientes cargos, únicamente implica la adecuación de los cargos según el per fi l y las funciones establecidas en el clasi fi cador de cargos vigente; 3º) Se suprime el cargo de Asistente Administrativo I, debido a que no ha sido considerado en el Decreto Supremo Nº 418-2020-EF, que aprobó la escala de ingresos para los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la ONPE; Es preciso señalar, que conforme a lo expresado en el numeral 2.5 del Informe Técnico Nº 995-2019-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), “de acuerdo al artículo 43º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las entidades es: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia ”, por lo tanto, la identi fi cación de la máxima autoridad administrativa de la entidad debe encontrarse en su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones (ROF)”, disposición contemplada normativamente en el numeral 10.5 del Artículo 10 de los Lineamientos antes referidos1 . Asimismo, en el numeral 2.6 del citado informe, se precisa que, “ para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende por titular de una entidad pública a su máxima autoridad administrativa ”, disposición contemplada expresamente en el literal i) del Artículo IV de las Disposiciones Generales del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Por su parte, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorando de vistos, emite opinión favorable a la propuesta del Clasi fi cador de Cargos presentada por la Gerencia de Recursos Humanos citada. Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe de vistos precisa que la citada propuesta, que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, contiene los cargos defi nidos y aprobados por la Entidad, adecuándolos a la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y, a las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 418-2020-EF, correspondiendo la emisión del acto resolutivo por parte del Titular de la entidad, que para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la Secretaría General (máxima autoridad administrativa de acuerdo al ROF vigente de la entidad) que deje sin efecto el clasi fi cador de cargos aprobado con la Resolución Jefatural Nº 000094-2020-JN/ONPE y, disponga la aprobación del nuevo Clasi fi cador de Cargos; De conformidad con el Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo n.º 040-2014-PCM y los Artículos 15º y 16º, literal x) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado mediante la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE; Con el visto de las Gerencias de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Clasi fi cador de Cargos de la ONPE, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 000094-2020-JN/ONPE. Artículo Segundo.- Aprobar el Clasi fi cador de Cargos de la ONPE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución y de su anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, de la resolución y su anexo, en el Portal Institucional (www.onpe.gob.pe), en el portal de Transparencia de la entidad y en el Portal del Estado Peruano al día siguiente de su aprobación, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1 “10.5 En toda entidad debe estar de fi nida la autoridad de la gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección”. 2005455-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Crean la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) de Tahuamanu, en la provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2021-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día viernes 10 de setiembre del 2021, en su sede institucional, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular,