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122 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / 0201-2021-0810-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe Vía Remota Nº 366-2021-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe Vía Remota Nº 052-2021-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y el Informe Vía Remota Nº 0434-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 528-MSI, que reguló el importe del derecho de emisión mecanizada del ejercicio 2021; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas; asimismo, el artículo 40º señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can y suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, y en caso de ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor a 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprobó el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone que las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente, y que sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios; Que, mediante Ordenanza Nº 528-MSI, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 391 del 10 de diciembre de 2020 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2020, se fi jó en el monto de S/ 2.44 (Dos con 44/100 Soles) el derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021, en la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, por el informe del visto, la Gerencia de Rentas de este Municipio propone la prórroga para el ejercicio fi scal 2022 del costo del derecho de emisión prevista en la Ordenanza Nº 528-MSI, esto es, en la suma de S/ 2.44 (Dos con 44/100 soles), en aplicación de lo dispuesto por la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021-MML; Que, contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, y Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2022, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 528-MSI, QUE REGULÓ EL IMPORTE DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 528-MSI, que reguló el importe del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2021, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 391 del 10 de diciembre de 2020 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; manteniéndose la tasa para el ejercicio fi scal 2022 en S/ 2.44 (Dos con 44/100 Soles), en la jurisdicción de San Isidro, la cual será abonada conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de la primera cuota del referido impuesto, de optarse por el pago fraccionado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2022. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, comunicar formalmente la presente Ordenanza al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe), sin perjuicio de su publicación en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 27 días del mes de octubre de 2021. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2006348-1 Formalizan suspensión durante el año fiscal 2021, del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2022 a fin de contribuir con las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación de la COVID-19 DECRETO DE ALCALDÍA N° 025-2021-ALC/MSI San Isidro, 26 de octubre del 2021 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO