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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Respecto al régimen de noti fi cación personal, el numeral 21.3 del artículo 21 prescribe que: En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional, debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo N° 070-2021- MDP, del 26 de julio de 2021, se declaró la vacancia del señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida, se veri fi ca lo siguiente: a. Las noti fi caciones dirigidas al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo (Cédula de Notifi cación N° 0107-2021-CDP, del 21 de julio de 2021), a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra, así como para correrle traslado del expediente administrativo respecto de la referida solicitud (Cédula de Notifi cación N° 0110-2021-CDP, del 21 de julio de 2021), cumplieron con la formalidad establecida en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). b. Lo antes expuesto se acredita con el escrito presentado el 22 de julio de 2021 por el señor regidor, a través del cual, formuló sus descargos a la solicitud de vacancia. c. El Acuerdo de Concejo N° 070-2021-MDP, del 26 de julio de 2021, que declaró la vacancia del señor regidor le fue notifi cado mediante Cédula de Noti fi cación N° 118-2021-CDP, el 27 de julio de 2021, con la formalidad establecida en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). d. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003- 2021, del 20 de agosto de 2021, el concejo municipal acordó rati fi car el Acuerdo de Concejo N° 070-2021-MDP, toda vez que, a dicha fecha, el señor regidor no presentó recurso de apelación en contra de dicho acuerdo. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 077-2021-MDP, del 20 de agosto de 2021. 2.5. Cabe precisar que, si bien entre la convocatoria (citación) y la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2021, en la cual se debatió y acordó la vacancia del señor regidor, no medió el plazo mínimo de 5 días hábiles, que dispone el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.); no obstante, el señor regidor ejerció válidamente su derecho de defensa al día siguiente de noti fi cada la referida citación a la sesión extraordinaria. 2.6. Así, en el mencionado descargo, el señor regidor manifestó que, efectivamente, incurrió en la causa de vacancia imputada, en tanto por motivos de salud se encuentra fuera de la jurisdicción del distrito de Pucayacu, lo cual, lamentablemente, le imposibilitó su asistencia a las 3 sesiones ordinarias convocadas por el Concejo Distrital de Pucayacu, correspondientes al 5, 12 y 19 de julio de 2021. 2.7. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Lucha Cuéllar Castro, identi fi cada con DNI N° 22736813, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1.). 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Juanito Guamuro Guevara en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Lucha Cuéllar Castro, identi fi cada con DNI N° 22736813, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2006806-1