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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Que, teniendo en consideración que las razones que motivaron el establecimiento del régimen excepcional mencionado anteriormente, referidas al Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria a nivel nacional debido a la COVID-19, subsisten en la actualidad, se hace necesario dictar disposiciones que permitan hasta el 31 de diciembre de 2022 la colocación de valores en los distintos regímenes de oferta pública primaria —Régimen General, Mercado Alternativo de Valores y Mercado de Inversionistas Institucionales— sin la previa inscripción registral de las garantías, tal como en su oportunidad se hizo en el marco del régimen especial y transitorio aprobado mediante la citada Resolución de Superintendente N° 126-2020-SMV/02; Que, por otro lado, se ha visto necesario incluir un tipo infractorio especí fi co en el Reglamento de Sanciones, que resultaría aplicable a los emisores, sus directores y gerentes, según corresponda, comprendidos en el Régimen General o en el MAV, que no cumplan con inscribir las garantías en los plazos señalados por la presente resolución, considerándose dicho incumplimiento como falta grave; Que, en caso de que el incumplimiento en la inscripción de las garantías dentro de los plazos señalados en la presente resolución corresponda a un emisor comprendido en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, se considerará la con fi guración de un evento de incumplimiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que se re fi ere el artículo 1° de la Ley N° 30050, que pudieran corresponder; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, se considera necesario difundir el presente proyecto, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias; los artículos 1 y 2 de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado en sesión de Directorio del 27 de octubre de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto que, de manera excepcional, facilita la colocación de valores en los distintos regímenes de oferta pública primaria sin la previa inscripción registral de las garantías, y modi fi ca el Reglamento de Sanciones de la SMV. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proymodgar@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2006324-1Modifican las “Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras”, el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2021-SMV/01 Lima, 28 de octubre de 2021VISTOS:El Expediente Nº 2021032033, los Informes Conjuntos Nº 916-2021-SMV/06/11/12 del 24 de agosto de 2021 y Nº 1046-2021-SMV/06/11/12 del 19 de octubre de 2021, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto que modi fi ca las Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras, aprobadas por la Resolución SMV Nº 020-2016-SMV/01, y realiza otras modi fi caciones (en adelante, Proyecto); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, SMV) está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante la Resolución SMV Nº 020-2016- SMV/01, publicada el 14 de julio de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobaron las “Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras” (en adelante, Normas Página Web), estableciéndose, entre otras, las siguientes disposiciones: (i) La sociedad emisora con valores o programas inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) debe contar con una página web corporativa; (ii) La sociedad emisora debe difundir a través de su página web corporativa al menos su Información Financiera, Memoria Anual y Hechos de Importancia; difusión que debe ser de forma inmediata y en ningún caso más allá del día hábil en que esta haya sido difundida conforme a la normativa de la materia; y (iii) Esta última obligación se podrá dar por cumplida mediante la habilitación de un enlace en su página web corporativa que direccione al portal de la SMV; Que, con la Resolución SMV Nº 016-2019-SMV/01, publicada el 27 de junio del 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobaron los “Lineamientos para la Califi cación de Directores Independientes” y se dispuso modi fi car las Normas Página Web, de acuerdo con lo siguiente: a) Se incorporó el inciso vii) al artículo 2º de las Normas Página Web, en el cual se dispone que el emisor difunda a través de su página web corporativa la siguiente información relacionada con los miembros de su directorio: (i) los nombres completos de los miembros del directorio; (ii) su cali fi cación de independiente; (iii) género; (iv) año de su nacimiento; (v) calidad de alterno o suplente; y, (vi) sus hojas de vida;