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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Superior de la Federación de México, y los gastos de transporte local y alimentación que se deriven de la mencionada comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: viáticos parciales US$ 792.00 (3 días) y gastos de instalación US$ 440.00 (1 día). Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2006820-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 0868-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090772 PUCAYACU - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de octubre de dos mil veintiunoVISTOS: los O fi cios N. os 00209, 00214 y 00251-2021-MDP-A, presentados, por don Luis Lohander Gómez Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde) el 26 de agosto, 1 de setiembre y 15 de octubre de 2021, respectivamente, y mediante los cuales solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del regidor don Juanito Guamuro Guevara (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio N° 00209-2021-MDP-A, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Solicitud de vacancia, presentada por doña Luz Vanessa Valverde Sandoval, del 20 de julio de 2021. b. Cédula de Noti fi cación N° 0107-2021-CDP, del 21 de julio de 2021, con la cual se cita al señor regidor a la sesión extraordinaria del 26 de julio del mismo año. c. Cédula de Noti fi cación N° 0110-2021-CDP, del 21 de julio de 2021, por medio de la cual se le remite al señor regidor el O fi cio N° 012-2021-MDP/SG. d. Ofi cio N° 012-2021-MDP/SG, del 21 de julio de 2021, a través del cual se le corre traslado al señor regidor de la solicitud de vacancia presentada en su contra. e. Escrito de descargos del 22 de julio de 2021, presentado por el señor regidor. f. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002- 2021, del 26 de julio de 2021, en la que se trató la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. g. Acuerdo de Concejo N° 070-2021-MDP, del 26 de julio de 2021, que formalizó la decisión municipal de vacar al señor regidor. h. Cédula de Noti fi cación N° 0118-2021-CDP, del 27 de julio de 2021, a través de la que se le noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 070-2021-MDP. i. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003- 2021, del 20 de agosto de 2021. j. Informe N° 008-2021-MDP/SG, del 19 de agosto de 2021. k. Acuerdo de Concejo N° 077-2021-MDP, del 20 de agosto de 2021. l. Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 señalan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.3. El numeral 7 del artículo 22 dispone que: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa . El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 24 señala lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia