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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Inversiones Sostenibles y modi fi catorias; así como el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer que el horario de recepción documental y atención al usuario del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles _ Senace, es de lunes a viernes de 8:45 a 16:50 horas (horario corrido) en cualquiera de sus sedes institucionales en la provincia de Lima y en la provincia constitucional del Callao, y a nivel nacional respecto de las sedes desconcentradas que se prevean. Artículo 2.- Establecer que el horario de ingreso de los documentos a través de la Mesa de Partes Digital (MPD) y de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental – EVA, es desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil; en ese sentido, los documentos que se ingresen en ese horario se consideran presentados en ese día, los documentos que ingresen en día no laborable se consideran presentados el primer día hábil siguiente. Artículo 3.- Disponer que se considerará que un documento ha sido presentado dentro del día hábil, cuando la carga de dicho documento haya sido fi nalizada y enviada hasta las 23:59 horas del mismo día hábil. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 118-2016-SENACE/J, así como el numeral 6.4 de los “Lineamientos Especí fi cos para la atención a la ciudadanía y el desarrollo de atenciones no presenciales”, aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 00015-2020-SENACE-GG. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicar en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional deCerti fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 2006866-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del Proyecto que, de manera excepcional, facilita la colocación de valores en los distintos regímenes de oferta pública primaria sin la previa inscripción registral de las garantías, y modifica el Reglamento de Sanciones de la SMV RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2021-SMV/01 Lima, 28 de octubre de 2021VISTOS: El Expediente N° 2021039241 y el Informe Conjunto N° 1183-2021-SMV/06/11/12 del 19 de octubre de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deban sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA hasta el 1 de marzo de 2022; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020- PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184- 2020-PCM, N° 201-2020-PCM , Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021- PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y N° 152-2021-PCM, hasta el 31 de octubre de 2021; Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 103- 2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por la COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo deben priorizar los siguientes aspectos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” de acuerdo con los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; Que, mediante Resolución de Superintendente N° 126- 2020-SMV/02, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de diciembre de 2020, se incorporaron la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores–MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, y la Décimo Segunda Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10, con la fi nalidad de establecer para el caso de las garantías inscribibles, de manera excepcional por la crisis sanitaria por la COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2021, que la colocación de valores pueda tener lugar aun cuando no se cuente con la inscripción registral de aquellas garantías de naturaleza inscribible;