TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, y en el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Judith Rodrigo Castillo como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Cajamarca, con efectividad a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIÁN PALACÍN GUTIÉRREZ Presidente Ejecutivo 2006238-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Establecen horario de recepción documental y atención al usuario del Senace en sus sedes institucionales de la provincia de Lima y de la provincia constitucional del Callao e ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Digital (MPD) y de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - EVA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00065-2021-SENACE-PE Lima, 29 de octubre de 2021VISTO: El Memorando 00169-2021-SENACE-GG y el Informe Nº 00181-2021-SENACE-GG/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 1 del artículo 149 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que son horas hábiles las correspondientes al horario fi jado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 083-2009- PCM, que autoriza a los titulares de las Entidades de la Administración Pública a modi fi car y establecer horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia de Lima y de la provincia constitucional del Callao, determina que, en todos los casos, las Entidades garantizan la atención de todos los asuntos de su competencia, durante el horario de atención al público que fi je para el efecto; Que, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, la Jefatura del Senace (ahora Presidencia Ejecutiva), aprueba normas y propuestas de mejora al marco normativo para el cumplimiento de las funciones generales del Senace y emite las resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades del Senace; Que, mediante Resolución Jefatural N° 118-2016-SENACE/J, se estableció que el horario de recepción documental y atención al usuario del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles _ Senace, es de lunes a viernes de 8:45 a 16:50 horas (horario corrido) en cualquiera de sus sedes institucionales en la provincia de Lima y en la provincia constitucional del Callao, y a nivel nacional respecto de las sedes desconcentradas que se prevean; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, establece el proceso de modernización de la gestión del Estado teniendo como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, asimismo, el artículo 11 de la citada norma establece como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, entre otras, el brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, así como, otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 130-2018- JEF, se aprueban las “Disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas para la operación y mejora continua de la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental (EVA) - Módulo de Evaluación de Estudios Ambientales” las mismas que se encuentran enmarcadas en la Resolución Jefatural N° 118-2016-SENACE/J; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00015-2020-SENACE-GG, se aprueban los “Lineamientos Especí fi cos para la atención a la ciudadanía y el desarrollo de atenciones no presenciales”, mediante los cuales se establece que la presentación de documentos en la mesa de partes se realiza en horario continuo, a la cual se puede acceder las 24 horas del día. No obstante, la atención y trámite se sujeta al horario regular de 8:45 a 16:50 y, que el envío de documentos luego del horario regular se considera ingresado en el día y hora hábil siguiente; Que, conforme se puede apreciar, el horario que actualmente tiene implementado la Entidad permite al administrado remitir documentos a través de la mesa de partes digital dentro del horario establecido, siendo tramitados el día siguiente hábil. En este sentido y teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi mediante la Resolución N° 481-2021/SEL-INDECOPI, y de acuerdo con el Informe N° 00181-2021-SENACE-GG/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda la adecuación de los horarios de la entidad y establecer un nuevo horario para la recepción de documentos mediante la Mesa de Partes Digital y de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental – EVA; Que, en este sentido resulta necesario actualizar la Resolución Jefatural N° 118-2016-SENACE/J, estableciendo un horario de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Digital del Senace, así como modi fi car los “Lineamientos Especí fi cos para la atención a la ciudadanía y el desarrollo de atenciones no presenciales”, aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 00015-2020-SENACE-GG, precisando que se entenderá por presentado un documento dentro del horario hábil, siempre y cuando la carga total del mismo haya concluido; Que, cabe precisar que la aplicación del horario señalado en la presente Resolución se aplicará a todas las sedes institucionales del Senace, dentro de la provincia de Lima y de la provincia constitucional del Callao, y a nivel nacional respecto de las sedes desconcentradas que se prevean; Con el visado de la O fi cina de Administración, O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaría; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las