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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / b) Se incorporó un último párrafo al artículo 3º de las Normas Página Web, estableciéndose que la información relacionada con los miembros del directorio antes señalada, debe ser difundida en la página web corporativa del emisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de adoptado el acuerdo de designación del directorio; y, c) Se dispuso que la información relacionada con los miembros del directorio antes señalada, debía ser publicada en la página web corporativa del Emisor, a más tardar el 31 de diciembre de 2019 ; Que, como parte del proceso de mejora continua, se revisa periódicamente la normativa aprobada por la SMV. En dicho marco, teniendo en cuenta la experiencia obtenida en las acciones de supervisión al marco legal correspondiente, y con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento normativo de los sujetos obligados sobre la exigencia de contar con una página web corporativa, se hace necesario establecer que la página web corporativa incluya un único enlace que derive a los interesados a la sección especí fi ca del Portal del Mercado de Valores donde se difunda toda la información pública de las sociedades emisoras con valores o programas inscritos en el RPMV; enlace que se encontrará a disposición de los emisores en el Portal MVNet, quienes deberán publicarlo en sus respectivas páginas webs corporativas. Cabe resaltar que la anterior obligación no impide que los emisores, adoptando prácticas de buen gobierno corporativo, publiquen, en sus páginas web, toda aquella información adicional que consideren relevante, que podría incluir, entre otras, su información periódica y eventual. Que, por otro lado, respecto de la información sobre miembros del directorio de los emisores, que debe publicarse en la página web corporativa de la sociedad emisora, con el fi n de mejorar y facilitar el suministro de dicha información, se ha determinado eliminar dicha obligación y establecer que los emisores la difundan al mercado cuando reporten la designación de sus miembros de directorio, a través del hecho de importancia respectivo. En ese sentido, se informará al mercado sobre la cali fi cación de cada miembro del directorio, como independiente o no, su calidad de alterno o suplente, así como la hoja de vida de cada uno de los directores designados, la cual deberá contener información actualizada a la fecha de su nombramiento como director, cuando menos de los siguientes aspectos: (i) la actividad u ocupación principal del director que genere la mayoría de sus ingresos anuales; y, (ii) la participación del director en otros directorios. De este modo, la información sobre los miembros del directorio de los emisores, se encontrará disponible en el Portal del Mercado de Valores para el público en general, lo que permitirá a los interesados contar con la información antes señalada, de manera más fácil y oportuna; Que, asimismo y teniendo en cuenta la importancia de la información relativa al control y las relaciones de control al interior de los grupos económicos de los cuales son parte los diversos emisores, que se prepara según las normas que gobiernan la materia y se difunde mediante el Reporte sobre Grupo Económico, se establece que en caso de que se produzca cualquier cambio en la información reportada sobre grupo económico, la información deberá ser actualizada y presentada de manera conjunta y en la misma oportunidad con su Memoria Anual, sin que resulte necesario que el Reporte sobre Grupo Económico deba ser aprobado por la junta general de accionistas. Cabe resaltar que la modi fi cación no altera el contenido y sujetos obligados a presentar el Reporte de Grupo Económico, limitándose a modi fi car la oportunidad de presentación del citado reporte, contenida en el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01; Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por quince (15) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 015-2021-SMV/01, publicada el 30 de agosto de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 27 de octubre de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 2º y 5º de las “Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras”, aprobadas por la Resolución SMV Nº 020-2016-SMV/01, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Difusión de información mínima a través de la página web corporativa La sociedad emisora debe habilitar un único enlace en su página web corporativa, mediante el cual se direccione al interesado a la sección correspondiente del Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) donde se difunda toda la información pública de la sociedad emisora, conforme a la normativa de la materia. Dicho enlace se encuentra disponible en el Sistema MVNet. El emisor debe indicar de manera expresa en su página web corporativa que mediante el citado enlace se accede a la información pública del emisor que se difunde en el Portal del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Regímenes especiales Las presentes normas no resultan aplicables para: a) Aquellas sociedades emisoras que cuentan únicamente con valores o programas inscritos colocados a inversionistas institucionales, las cuales se rigen por lo dispuesto en el “Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales”, aprobado por la Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01 o norma que lo sustituya; b) Las empresas reguladas a través del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima; c) Aquellas empresas del exterior cuyos valores han sido inscritos en el RPMV por intermedio de un agente promotor o una bolsa de valores; d) Aquellos emisores constituidos en el exterior cuyos valores han sido inscritos en el RPMV a solicitud del propio emisor y son considerados valores extranjeros según el “Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa”, aprobado por la Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 o norma que lo sustituya; e) Las entidades autorizadas por la SMV, tengan o no la condición de emisores, las que se rigen por las disposiciones sobre página web corporativa contenidas en las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por la Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 o norma que las sustituya; f) Aquellas sociedades emisoras que se encuentren en liquidación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 o norma que la sustituya, o bajo un procedimiento concursal obligatorio o voluntario por medio del cual el directorio no pueda ejercer sus obligaciones como órgano administrador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809 o norma que la sustituya; y, g) Organismos internacionales de derecho público de índole fi nanciera, cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Perú.” Artículo 2º.- Incorporar el artículo 6º a las “Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras”, aprobadas por la Resolución SMV Nº 020-2016-SMV/01, con el siguiente texto: “Artículo 6º.- Plazo para contar con página web en el caso de nuevas sociedades emisoras Las sociedades emisoras que soliciten la inscripción de un programa de emisión y/o valores mobiliarios en el RPMV por primera vez, deberán adecuarse a las