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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (30/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021 El Peruano / disposiciones contenidas en las presentes Normas, en un plazo máximo e improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de dicha inscripción.” Artículo 3º.- Incorporar una Disposición Complementaria Transitoria a las “Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras”, aprobadas por la Resolución SMV Nº 020-2016-SMV/01, con el siguiente texto: “Única Disposición Transitoria: Las sociedades sujetas al cumplimiento de las Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras, aprobadas por la Resolución SMV Nº 020-2016-SMV/01, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en dichas normas a más tardar el 31 de enero de 2022.” Artículo 4º.- Modi fi car el numeral 4 del Anexo 1 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por la Resolución SMV Nº 005-2014-SMV/01, el cual queda redactado de la siguiente manera: “4. Designación, cese y cambios en los miembros del directorio y gerencia general y/o sus órganos equivalentes. En el caso de la designación de los directores, debe indicarse su cali fi cación de independiente o no, y de ser el caso, su calidad de alterno o suplente, así como cualquier cambio en dichas circunstancias.” Artículo 5º.- Las sociedades emisoras con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores cuando comuniquen la designación de los miembros de su directorio, deben adjuntar al respectivo hecho de importancia, la hoja de vida de cada uno de los directores designados, documento que debe contener información actualizada a la fecha de designación del citado director, por lo menos respecto de lo siguiente: (i) Su actividad u ocupación principal, que es aquella que le genera la mayor parte de sus ingresos anuales; y, (ii) Su participación como miembro en otros directorios, incluyendo el nombre de la sociedad para la que desempeña dicho cargo. En caso de se produzca cualquier cambio en la información a que se re fi ere el párrafo precedente, esta debe ser actualizada, de conformidad con lo previsto en las “Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS”, aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores, en el plazo y periodicidad que establezca la resolución que las apruebe. Artículo 6º.- Modi fi car el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01, el cual queda redactado de la siguiente manera: “En caso de que se produzca cualquier cambio en la información reportada sobre grupo económico, la información debe ser actualizada y presentada en la misma oportunidad y de manera conjunta con la Memoria Anual del sujeto obligado, salvo que el cambio cali fi que como hecho de importancia o hecho relevante, en cuyo caso, sin perjuicio de la respectiva comunicación, el sujeto obligado deberá actualizar dicha información dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Dicha actualización deberá realizarse de acuerdo con los formatos señalados en el primer párrafo del artículo anterior y cuando corresponda deberá remitirse también a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que los valores se encuentren inscritos.” Artículo 7º.- Las sociedades emisoras con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no hayan revelado por cada miembro de su directorio, su cali fi cación de independiente o no, y de ser el caso, su calidad de alterno o suplente, deben remitir dicha información a la SMV para su inmediata publicación, de acuerdo con las “Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS”, aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores, en el plazo que establezca la resolución que las apruebe. Artículo 8º.- Derogar los artículos 3º y 4º de las “Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras”, aprobadas por la Resolución SMV Nº 020-2016-SMV/01, y el artículo 9 de la Resolución SMV Nº 016-2019-SMV/01. Artículo 9º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 10º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo la obligación establecida en el primer párrafo del artículo 5º de la presente resolución, que entrará en vigencia el 30 de junio de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2006554-1 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Designan Directora General de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN N° 011-2021-AMAG-CD Lima, 4 de octubre de 2021VISTOS:Las actas que contienen los resultados de la califi cación curricular y la entrevista personal, así como del promedio fi nal y el correspondiente orden de mérito de los postulantes al proceso de Concurso Público de Oposición y Méritos para la provisión del cargo de con fi anza de Director General de la Academia de la Magistratura, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 010-2021-AMAG-CD de fecha 20 de agosto de 2021, el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, convocó a Concurso Público de Oposición y Méritos para la provisión de la plaza de Director General de la Academia de la Magistratura, aprobando, asimismo el reglamento del concurso público y demás documentos normativos para la prosecución del proceso; Que, vistas las actas que contienen el puntaje de la cali fi cación curricular, de la entrevista personal, del promedio fi nal y orden de mérito de los postulantes, corresponde al Pleno del Consejo Directivo, la designación del Director General de la Academia de la Magistratura, de conformidad con el artículo 23° correspondiente del reglamento del concurso; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, y por su Estatuto, aprobado mediante Resolución N° 23-2017-AMAG- CD, de conformidad con el mandato legal y el reglamento del concurso público, por acuerdo del Pleno del Consejo Directivo del visto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, en el cargo de con fi anza de Directora General de la