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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (31/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / de Asesor/ de la Coordinación General (CAP-P N° 002), considerado de con fi anza, se encuentra vacante, indicando que la señora María Elvira Gonzales Barbadillo cumple con los requisitos mínimos establecidos para dicho cargo; Que, mediante el Memorando N° 583-2021-MINSA/ PRONIS-UPPM de fecha 19 de octubre de 2021, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informó que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la designación de Asesor/a de la Coordinación General; Que, de conformidad al literal k) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 1141-2019/MINSA, la Coordinación General emite las resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 12.1.2 de la Resolución Ministerial N° 1114-2020/MINSA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2021 y modi fi catorias, el Ministerio de Salud delega facultades al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS durante el Año Fiscal 2021, en materia de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de designar y remover a los cargos de con fi anza del PRONIS, así como disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda; Con los vistos de la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Sub Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, y la Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora María Elvira Gonzales Barbadillo en el cargo estructural de Asesora de la Coordinación General (CAP-P N° 002), del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Artículo 2.- Disponer que la Sub Unidad de Recursos Humanos efectúe la noti fi cación de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos precedentes. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional proceda a su publicación en el portal web institucional del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIDIA SACCATOMA TINCO Coordinadora GeneralPrograma Nacional de Inversiones en Salud 2006862-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan a la empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L.”, autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 519-2021-MTC/17.03 Lima, 20 de setiembre de 2021 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-250305-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L.”, mediante el cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de veri fi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” en adelante, La Directiva, establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversiones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4091-2017- MTC/17 de fecha de 11 de setiembre de 2017, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de setiembre de 2017, se resolvió renovar la autorización a la empresa “SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S&H INGENIEROS S.R.L.”, en adelante, la Empresa para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, por el plazo de dos (02) años desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0320- 2019-MTC/17.03 de fecha de 26 de setiembre de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 17 de octubre de 2019, se resolvió renovar la autorización a la Empresa, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, por el plazo de dos (02) años, con vigencia desde el 29 de setiembre de 2019; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-250305-2021 del 10 de agosto de 2021, la Empresa con domicilio real en Predio Los Arenales Sub Lote B-1C, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo y domicilio procesal en Av. Paci fi co 175 Torre E15 Dpto. 803, Condominio Parques de la Huaca, distrito San Miguel, provincia y departamento de Lima, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, a nivel nacional; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs E-209893-2021 del 08 de julio de 2021, E-212474-2021 del 12 de julio de 2021, E-237508-2021 del 02 de agosto de 2021, E-237800-2021 del 02 de agosto de 2021, E-239951-2021 del 03 de agosto de 2021, E-259539-2021 del 17 de agosto de 2021, E-273582-2021 del 27 de agosto de 2021 y E-286301-2021 del 08 de setiembre de 2021, la Empresa presentó diversa documentación respecto de la acreditación de personal; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de La Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, con O fi cio Nº 18681-2021-MTC/17.03 de fecha 01 de setiembre de 2021, noti fi cado el 03 de setiembre