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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 3 de setiembre de 2021 El Peruano / N°REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL 107 Formato de Renovación de Licencia R-C14 de Registro de egresados, a nivel de cada programa de pregrado y posgrado, de los dos (2) años previos a la presentación de la solicitud de renovación o reporte de dicha información a través las herramientas de recojo de los sistemas de información de Sunedu. El formato debe estar fi rmado por el representante legal de la universidad.*De ser el caso, la información se presenta nivel de cada local. 108 Informe, reportes y/o evidencias de las acciones de seguimiento a la actividad laboral de sus egresados de pregrado durante los últimos cuatro (4) semestres académicos regulares previos a la solicitud de renovación. Incorpora como mínimo lo siguiente: i) el listado nominal de los egresados informantes, ii) el procedimiento establecido para el recojo de información, iii) un análisis cuantitativo o cualitativo de la información recogida, iv) fortalezas y limitaciones para el recojo de información, y v) información del personal que participó en la elaboración del informe y en el recojo de información.*El informe detalla la situación de los egresados por sede y fi lial, en caso corresponda. **No aplica para Escuelas de Posgrado. 109 Informe, reportes y/o evidencias del desarrollo de acciones dirigidas a promover la inserción laboral de sus estudiantes y egresados de pregrado durante los últimos cuatro (4) semestres académicos regulares previos a la presentación de la solicitud de renovación. La universidad evidencia priorizar el desarrollo de acciones dirigidas a estudiantes o egresados que: i) pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, y/o ii) tienen problemas para incorporarse exitosamente en el mercado laboral según lo identi fi cado en el MV2. El informe debe evidenciar la ejecución de cada una de las acciones desarrolladas por la universidad; por lo cual, se incluye, como mínimo, la siguiente información sobre cada actividad: descripción, responsable y presupuesto ejecutado. Asimismo, la universidad realiza un balance de las acciones desarrolladas, el cual incluye un análisis de la pertinencia, e fi cacia y limitaciones identi fi cadas. *El informe detalla el desarrollo de acciones a nivel de sede y fi lial, en caso corresponda. **No aplica para Escuelas de Posgrado.***En el caso de las universidades públicas, el presupuesto debe vincularse con la estructura funcional programática y su correspondiente cadena de gastos hasta el nivel de detalle de especí fi ca, por cada fuente de fi nanciamiento. ****En el caso de universidades interculturales, hace especial énfasis en evidenciar la implementación de estrategias de inserción laboral para estudiantes y egresados indígenas. 51.2 La información y/o documentación señalada en el numeral 51.1 del artículo 51 del presente reglamento solo constituyen requisitos de admisibilidad de la solicitud de renovación de licencia institucional. En tal virtud, su presentación formal, no implica necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad exigidas para la renovación de licencia institucional. Artículo 52.- Evaluación Integral 52.1 La Etapa de Evaluación Integral comporta todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo en la resolución que resuelve el procedimiento. Comprende dos tipos de actividades de evaluación: revisión documental y veri fi cación remota y/o presencial. 52.2 Las actividades de revisión documental y de veri fi cación remota y/o presencial pueden ser desarrolladas paralelamente. De ser necesario, durante el desarrollo de actividades de veri fi cación remota y/o presencial, el órgano instructor puede ejecutar actividades de revisión documentaria y viceversa. 52.3 La Dirección de Licenciamiento puede llevar a cabo diligencias de actuación probatoria, así como todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información y documentación en virtud de la cual debe pronunciarse el Consejo Directivo. 52.4 Al inicio del procedimiento, la Dirección de Licenciamiento hará una veri fi cación remota y/o presencial, a fi n de conocer de manera preliminar el estado de la universidad o escuela de posgrado y recibir las precisiones de las autoridades responsables con relación a la información presentada. 52.5 La Dirección de Licenciamiento, de corresponder, elabora un Informe de Observaciones, el cual contiene una valoración preliminar del cumplimiento de los indicadores establecidos en la “Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para la Renovación-CBC-R” anexa al Modelo de Renovación de Licencia Institucional. El Informe de Observaciones es remitido a la universidad o escuela de posgrado para el levantamiento de las observaciones. Artículo 53.- Plazo de adecuación53.1 Durante la tramitación del procedimiento, al evidenciarse que no se cumple con las Condiciones Básicas de Calidad según lo evaluado, la Dirección de Licenciamiento puede disponer y comunicar, que la universidad o escuela de posgrado, por única vez, ingrese a un plazo de adecuación. El plazo de adecuación tiene una duración máxima de cinco (5) meses, durante este periodo se suspende el computo del plazo del procedimiento. 53.2 Vencido el plazo de adecuación, la Dirección de Licenciamiento puede realizar diligencias de veri fi cación complementarias a fi n de recabar información y veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para la renovación de la licencia institucional. Artículo 54.- Informe técnico de renovación de licencia institucional 54.1 Como resultado de la etapa de evaluación integral, la Dirección de Licenciamiento emite un informe técnico de renovación de licencia institucional, el cual contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en la “Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para la Renovación-CBC-R” anexa al Modelo de Renovación de Licencia Institucional. 54.2 La Dirección de Licenciamiento remite el informe técnico de renovación de licencia institucional, junto al proyecto de Resolución de Consejo Directivo respectivo y el expediente de renovación de licencia institucional, y solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica la emisión de la opinión legal. A su término, la O fi cina de Asesoría Jurídica devuelve los documentos remitidos junto con el informe legal correspondiente. Artículo 55.- Remisión de documentación al Consejo Directivo Derivado el expediente por la Dirección de Licenciamiento, el Despacho de Superintendencia pone en consideración del Consejo Directivo el expediente de renovación de licencia institucional, el mismo que contiene, todos los actuados dentro del procedimiento, incluyendo el informe técnico de renovación de licencia institucional, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y el informe legal. Artículo 56- Actuaciones complementarias Recibidos los actuados, el Consejo Directivo puede disponer la realización de actuaciones complementarias, las cuales son realizadas por la Dirección de Licenciamiento. En este supuesto, la Dirección de Licenciamiento debe elaborar un informe complementario que es elevado al Consejo Directivo, para consideración, evaluación y posterior emisión de la resolución de fi nitiva. Artículo 57.- Etapa Resolutiva57.1 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de elevado el expediente, el Consejo Directivo emite una resolución disponiendo lo siguiente: a) Aprobar el otorgamiento de la renovación de la licencia institucional, de manera total o parcial; o, b) Denegar el otorgamiento de la renovación de la licencia institucional. 57.2 La aprobación del otorgamiento de la renovación de la licencia institucional puede ser de forma total o parcial, con relación a la sede y/o fi liales y/o locales y/o con relación a determinados programas de estudios y/o sus modalidades. 57.3 La resolución que otorga la renovación de licencia institucional puede contener requerimientos y recomendaciones que deba implementar la universidad o escuela de posgrado a efectos de impulsar la mejora continua de la institución. Ante ello, la universidad o escuela de posgrado deberá presentar ante la Dirección de Licenciamiento en un plazo de treinta (30) días hábiles un plan de mejora, detallando la forma cómo lo implementará. El horizonte temporal del plan debe permitir dar cumplimiento a los períodos establecidos en los requerimientos y recomendaciones. El cumplimiento del Plan de mejora será tomado en consideración en los procedimientos posteriores instruidos por la Dirección de Licenciamiento, así como en la supervisión del