NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
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37 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1988024-2 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen difusión de proyecto de resolución que aprobaría el Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2021-SUNASS-CD Lima, 1 de setiembre de 2021VISTO:El Informe N° 043-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Ámbito de la Prestación, el cual presenta la propuesta del Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Ámbito de la Prestación, la o fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 27 de agosto de 2021. HA RESUELTO: Artículo 1.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las Pequeñas Ciudades y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1987821-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican el Manual de Perfiles de Puestos - MPP de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 0048-2021-SUNEDU Lima, 2 de setiembre del 2021 VISTOS:El Informe N° 175-2021-SUNEDU-03-10 de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 042-2021-SUNEDU-03-07 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el O fi cio N° 0000514-2021-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y el Informe N° 678-2021-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, ésta tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado. Asimismo, el artículo II de la citada Ley dispone que su fi nalidad es que las entidades públicas alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP”,