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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / 4.3. Gerencia de Fiscalización y Transporte.- Es el órgano encargado de resolver en segunda instancia administrativa, los recursos de apelación y declarar la nulidad de o fi cio, respecto a las decisiones adoptadas por la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, sobre la aplicación de la sanción dentro del procedimiento sancionador, asimismo declara el estado de abandono de los bienes retenidos o retirados, cautelando los bienes retenidos y ordena su disposición fi nal de conformidad a la normatividad vigente y está a cargo del registro municipal de infractores, el cual deberá ser actualizado cada 2 meses. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, los demás órganos o unidades orgánicas de línea existentes en la estructura orgánica de la Municipalidad se encuentran facultados de realizar la actividad administrativa de fi scalización en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Título IV del T.U.O. de la Ley Nº 27444. Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, MINISTERIO PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES Todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Comas están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización y control, bajo responsabilidad. De ser necesario, la Sub Gerencia de Control y Operaciones y la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y de otras entidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes, para las acciones de Control y Operaciones. Artículo 6º.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS La difusión de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas, es competencia de la Subgerencia de Control y Operaciones, en coordinación con la Subgerencia de Comunicaciones para lo cual utilizará distintos medios de difusión tales como charlas, inspecciones, entrega de volantes, banderolas y uso de los canales de información con los que cuenta la Municipalidad. Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Si la Gerencia de Fiscalización y Transporte, a través de cualquiera de sus Sub Gerencias, detectase que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR PRESUNTOS ILÍCITOS Cuando la Gerencia de Fiscalización y Transporte y sus Subgerencias, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipi fi carse como ilícitos penales, en agravio de la Municipalidad del Distrito de Comas, deberá comunicar al Procurador Público Municipal, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables del presunto ilícito penal, a fi n de que éste haga de conocimiento a los órganos jurisdiccionales competentes y adopten las acciones del caso conforme a Ley. Artículo 9º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y otras normas compatibles que resulten aplicables. Artículo 10º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes de fi niciones:10.1 Actuaciones previas: es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, bajo un enfoque de cumplimiento normativo. 10.2 Inspección: Es la evaluación objetiva mediante la constatación de los hechos que constituyen la posible comisión de una infracción, conforme a las normas municipales y/o nacionales, en el marco a los lineamientos estipulados en el T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y otras normas compatibles que resulten aplicables. Asimismo, si en el ejercicio de sus funciones, otros órganos o unidades orgánicas de la municipalidad advierten la posible existencia de conductas infractoras, deberán comunicarlo al responsable de la etapa instructiva para que evalúe el inicio de un procedimiento sancionador y, de ser el caso, se solicitará informes técnicos complementarios en todas las etapas del procedimiento sancionador. 10.3 Infracción: Es toda conducta activa u omisiva que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su imposición. 10.4 Infractor: Es toda persona, natural o jurídica, que incumple por acción u omisión las normas de competencia municipal. 10.5 Medida Provisional: Es una medida de carácter provisional que la administración puede aplicar antes de la emisión de la Resolución de Sanción Administrativa, a fi n de asegurar su e fi cacia, conforme a lo señalado en el artículo 256º del T.U.O. de la Ley Nº 27444 y se deja constancia mediante acta. 10.6 Notifi cación Municipal de Infracción: Documento emitido por el Inspector Municipal de la Subgerencia de Control y Operaciones, en virtud de la constatación de la comisión de una infracción, documento que debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 10.7 Sanción: Consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se genera por la comisión de una infracción, a través de la imposición de una multa administrativa y/o medida correctiva. 10.8 Sancionado: Es toda persona, natural o jurídica, que, a consecuencia del incumplimiento de una norma de competencia municipal, está obligada a cumplir una sanción administrativa impuesta mediante la Resolución de Sanción Administrativa. 10.9 Multa Administrativa: es una suma cuanti fi cable de dinero que debe pagar el infractor sancionado a la municipalidad, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Sanciona Administrativa correspondiente. El monto de esta se fi jará en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción y/o del valor de la obra ejecutada, según sea el caso; salvo aquellas infracciones que se le asigne un monto distinto por norma o disposición legal. Las multas impuestas son de carácter personalísimo, por lo cual no se podrán transmitir a los herederos o legatarios, ceder o ser materia de subrogación por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas. 10.10 Medidas Correctivas: Son disposiciones que tienen como efecto restaurar la legalidad, las cuales buscan reponer la situación alterada por la infracción a su estado anterior y/o que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. La Sub Gerencia de Control y Operaciones la aplica en forma de una medida provisional durante el trámite del procedimiento administrativo sancionador y la Sub Gerencia de Sanciones y Ejecución Coactiva Administrativa, la establece través de una Resolución de Sanción Administrativa. 10.11 Infractor Reincidente: Es toda persona, natural o jurídica, que comete de manera reiterada la misma conducta infractora dentro del espacio de tiempo de dos años. 10.12 Infractor Por Desacato: Es toda persona, natural o jurídica, que comete conducta infractora por