NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Municipalidad Distrital de Comas se rigen por lo previsto el Título IV, Capítulo II y III de T.U.O. aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, concordante con los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1272. Artículo III.- FINALIDAD El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por fi nalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar la fi scalización administrativa y el procedimiento sancionador, garantizando al administrado la correcta aplicación de sanciones y debido procedimiento, ante el incumplimiento de las normas administrativas de competencia municipal. Artículo IV.- BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.3. Ordenanza Nº 584-2020/MDC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas 4. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1272. 5. T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 6. Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y sus Modi fi catorias. Artículo V.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN ADMINISTRATIVA Son sujetos pasibles de fi scalización y sanción administrativa, las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas y en general todos aquéllos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantengan algún tipo de vinculación laboral, contractual o de dependencia. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de Fiscalización y Control Administrativo se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Comas, en todo aspecto concerniente a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad de Comas, como órgano de Gobierno Local; sus alcances comprenden a las personas naturales, personas jurídicas o entes colectivos, sean nacionales o extranjeros, de derecho privado y/o público, incluyendo las empresas del Estado, organismos regionales o municipales, y en general todos aquellos sujetos que se encuentren obligados a cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizarlas dentro del ámbito del Distrito de Comas en el marco de la Constitución Política del Perú y demás normas legales vigentes, a fi n de velar por la paz social y el orden público. Las infracciones y sanciones tributarias y las referidas al transporte urbano de pasajeros en vehículos menores, se rigen por su propia normativa. Artículo 2º.- OBJETO El objeto del presente reglamento de aplicación de sanciones administrativas busca establecer un régimen de la actividad administrativa de fi scalización que comprenda un conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos, así como del procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en las normas municipales y otros dispositivos legales de carácter nacional. Mediante el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas, se establecen y tipi fi can las conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida correctiva que le corresponde. Artículo 3º.- TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES APLICABLES La aprobación de obligaciones y prohibiciones corresponde a la Municipalidad Distrital de Comas; dicha prerrogativa se ejerce en armonía a lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, siendo además competente para establecer las medidas correctivas a ser impuestas a los infractores de las mismas. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES 4.1 Sub Gerencia de Control y Operaciones: Es la autoridad instructiva encargada de realizar la actividad fi scalizadora y de control sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, de disponer de ser el caso, la ejecución inmediata de medidas correctivas y de las fases de inicio e instrucción del procedimiento sancionador. Es el responsable de realizar las actuaciones de veri fi cación e investigación pertinentes a fi n de emitir el respectivo informe fi nal de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas, constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción. En caso de denuncias por infracciones, se encarga de comunicar el inicio del procedimiento sancionador al denunciante o de emitir pronunciamiento motivado en caso de rechazo de la denuncia. 4.1.1.- El Inspector Municipal: Es el personal adscrito a la Sub Gerencia de Control y Operaciones, que conduce la fase instructora del procedimiento sancionador que se encarga de investigar y constatar los hechos contrarios al ordenamiento normativo municipal, que con fi guren una posible infracción, conforme a lo señalado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, procediendo a realizar las actuaciones previas que correspondan conforme a lo previsto en el presente reglamento, y se encarga de materializar las medidas correctivas cuando corresponda que tienen el carácter de provisional con la fi nalidad de cesar la conducta infractora. Asimismo, se encarga de prevenir la comisión de las infracciones debiendo disuadir a los administrados evitar la comisión de los hechos generadores de infracción. 4.2. Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa.- Es la autoridad resolutiva encargada de decidir la aplicación de la sanción en la etapa resolutiva del procedimiento sancionador, emite la Resolución de Sanción Administrativa y resuelve el recurso de reconsideración interpuesto en contra las resoluciones que emite; asimismo resuelve las solicitudes de prescripción, caducidad. Además, es la encargada de gestionar y/o coordinar con el ejecutor coactivo administrativo fi n de ejecutar y dar cumplimiento de las decisiones fi rmes o consentidas emitidas en las instancias administrativas correspondientes respecto al procedimiento sancionador administrativo. Asimismo, coordina la ejecución las medidas correctivas, señaladas en la Resolución de Sanción Administrativa consentida o fi rme, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y sus normas modi fi catorias.