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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, a través del Informe Técnico N° 244-2021-SUNARP/OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos señala que se procedió con la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAPP de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, debido al error material advertido en el cargo estructural de la plaza N° 72 de la O fi cina Registral de Casma; por lo que concluye que resulta necesaria la emisión de la respectiva Resolución que materialice la recti fi cación de dicho error material; Que, los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en dicho contexto, mediante el Informe N° 808-2021-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, atendiendo a lo expuesto en el Oficio N° 304-2021-SUNARP-Z.R.N°VII/JEF, el Memorándum N° 925-2021-SUNARP/OGPP y el Informe Técnico N° 244-2021-SUNARP/OGRH, corresponde la emisión del acto resolutivo que disponga la rectificación del error material contenido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAPP de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz aprobado con la Resolución N° 026-2021-SUNARP/SA; en mérito a la causal señalada en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, asimismo, el órgano de asesoramiento señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, la recti fi cación por error material debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En ese sentido, indica que, se deberá emitir una Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos; la cual deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de adoptar la modalidad de publicación del acto original; De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019.JUS; con el visado de la Gerencia General, O fi cina General de Recursos Humanos, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi cación de error material. Disponer la recti fi cación del error material advertido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAPP de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz aprobado con la Resolución N° 026-2021-SUNARP/SA, en lo que respecta al cargo estructural de la plaza N° 72 de la O fi cina Registral de Casma; debiendo considerarse el cargo de Registrador Público. Artículo 2.- Difusión de la presente resolución. Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Sunarp (https://www.gob.pe/sunarp) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1992056-1PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades y sedes jurisdiccionales de la República de Chile, en proceso de ampliación de extradición activa aprobado por R.S. N° 153-2021-JUS RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Nº 90-2021-PGE/PG Lima, 15 de setiembre del 2021VISTOS: El Memorando N° 13-2021-JUS/PGE-SGCD del Secretario General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y el Acta de la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual); CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019- JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; Que el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1326 de fi ne el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as, ejercen la defensa jurídica del Estado; Que el artículo 10 del citado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; Que el inciso 27.1 del artículo 27, concordado con el artículo 32 del referido decreto legislativo, establecen que el/la procurador/a público/a es el/la funcionario/a que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente; y es designado/a mediante resolución del/ la Procurador/a General del Estado; Que conforme al inciso 5 del artículo 25 del mencionado decreto legislativo, las procuradurías públicas ad hoc que conforman el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, asumen la defensa jurídica del Estado en casos especiales y trascendentes que así lo requieran; su titular es designado por el/la Procurador/a General del Estado, luego de la aprobación del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, y su funcionamiento es de carácter temporal; Que conforme a lo dispuesto en el inciso 40.1 del artículo 40 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, los/as procuradores/as públicos/as ad hoc tienen